MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1373/2007

Registro Nº 1613/2007

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nº 136.962/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 12 del Expediente Nº 136.962/07, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la empresa SOCIEDAD PRESTADORA AGUAS DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 10 y 33, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS procede a ratificar el acuerdo a foja 23 de autos.

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un aumento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que corresponde su homologación como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la empresa SOCIEDAD PRESTADORA AGUAS DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 y 12 del Expediente Nº 136.962/07, ratificado a foja 23 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 2/3 y 12 del Expediente Nº 136.962/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 136.962/07

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1373/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 213 y 12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1613/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL

A los 28 días del mes de mayo de 2007, entre la Sociedad Prestadora Aguas de Salta S.A., con domicilio en calle España Nº 887, de esta ciudad de Salta, representada en este acto por el Ing. Norberto Nevani, D.N.I. 8.412.943, en su condición de Gerente General de la Sociedad Prestadora Aguas de Salta S.A., carácter que le es expresamente reconocido y en lo sucesivo "La Empresa" y por la otra el Sr. Pedro Cruz D.N.I. 6.147.949 en su condición de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias. S.U.T.O.S.S., y de los Sres. Delegados de Personal Salva José Gumercindo D.N.I. 10.751.368 y CASASOLA Angel Roque D.N.I. 12.328.491, carácter que le es expresamente reconocido, con domicilio en calle Catamarca Nº 484, de esta Ciudad de Salta, en adelante la "Asociación Sindical", pactan y celebran el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

MANIFESTACIONES PRELIMINARES

i) Considerando que dentro de las políticas seguidas por la Sociedad Prestadora Aguas de Salta S.A., se busca de manera constante que el personal dependiente de la misma y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, mejora su calidad de vida, con el objetivo de que su bienestar se refleje también en la atención a los clientes y en la mejora de la calidad de la prestación de sus servicios, "La Empresa", de manera conjunta con la "Asociación Sindical" resuelven por este acto dar tratamiento al incremento salarial solicitado por esta última:

PRIMERA: Ambas partes acuerdan un incremento salarial, para todo el personal de la Empresa, comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo 57/75, consistente en el 18,90% (diez y ocho con 90 por ciento) sobre los conceptos fijos que forman parte del salario básico de los empleados, suma esta que tendrá carácter remunerativo.-

SEGUNDA: El aumento referido en la cláusula PRIMERA tendrá vigencia efectiva a partir del 1º de marzo del 2007, haciéndose realmente efectivo a partir del 1º de mayo del año 2007.-

TERCERA: El retroactivo generado por el presente acuerdo, correspondiente a los meses de marzo y abril se hará en pagos parciales, distribuidos en la cantidad de 8 cuotas iguales y consecutivas, hasta su total cancelación.-

CUARTA: Las partes acuerdan dar continuidad al tratamiento salarial en el mes de setiembre del presente año.-

QUINTA: Del aumento acordado y mencionado en la cláusula PRIMERA quedan excluidos los siguientes adicionales: fijos y variables.

FIJOS:

a) Adicionales fijos de Guardia Rotativa

b) Fallo de Caja

c) Guardería

d) Gastos de Comida

e) Distribución de Factura

f) Bonificaciones Extraordinarias

g) Movilidad

VARIABLES:

a) Horas Extraordinarias

b) Guardias Rotativas

SEXTA: La "Asociación Sindical" manifiesta su conformidad al presente acuerdo.-

SEPTIMA: Ambas partes convienen solicitar la homologación de la presente ACTA-ACUERDO por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial- Salta.-

Escala Salarial del CCT 57/75 vigente desde el 1º de marzo de 1991 y los incrementos otorgados.