MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1483/2007

Registro Nº 1577/2007

Bs. As., 5/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.238.471/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.238.471/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, substancialmente, a un incremento salarial, en los términos y conceptos pautados en el mismo, para el personal de la empresa representado por la entidad gremial firmante.

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de julio de 2007.

Que cabe señalar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, se limitan a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociadores signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.238.471/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 Expediente Nº 1.238.471/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.238.471/07

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1483/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1577/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2007, entre la empresa SACME SA, por una parte; y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal, representados por los abajo firmantes, respecto del personal comprendido en las Convenciones Colectivas suscriptas con dicha entidad gremial se CONVIENE:

PRIMERO: Disponer el pago al personal del encuadre de una gratificación especial no remunerativa y por única vez consistente en la suma de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100,-)

SEGUNDO: Dicha suma se pagará en dos cuotas, con vencimientos: la primera de ellas en la fecha de pago de los haberes del mes de agosto de 2007, por la suma de NOVECIENTOS PESOS ($ 900.-) y la segunda en la fecha de pago de lo haberes de noviembre 2007, por la suma de UN MILDOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-)

TERCERO: Asimismo las partes acuerdan el pago a todo el personal del encuadre de una suma fija y remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) mensuales a partir del 1 de julio de 2007.

CUARTO: Las partes acuerdan que, antes del 5 de enero de 2008, se pagará a todo el personal del encuadre una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez de DOSCIENTOS PESOS ($ 200,-).

QUINTO: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la "paz social" y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

SEXTO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el curso del mes de enero de 2008 a fin de analizar y convenir los salarios del personal que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados en el encabezamiento.