MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1491/2007

Registro Nº 1582/2007

Bs. As., 5/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.227.584/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.227.584/07 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA —EDESA— SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, substancialmente, a una recomposición salarial de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 873/07 "E", del que son sus suscriptores, en los valores y términos pautados en el mismo.

Que la vigencia está establecida a partir de junio de 2007 y hasta el 30 de abril de 2008.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscriben a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales, signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a efectos de posibilitar la elaboración del proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA —EDESA— SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.227.584/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 9/10 Expediente Nº 1.227/584/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales, ello a efectos de posibilitar la elaboración del proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.227.584/07

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1491/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1582/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA 21/06/2007

EDESA S.A. / FATLyF

Reunidos en Buenos Aires a los 21 días del mes de junio de 2007 en la sede de la F.A.T.L. y F. El Dr. Pedro Etcheberry Lopez French, en su carácter de Apoderado y en representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA - EDESA S.A. por una parte y por la otra la F.A.T.L. y F. representada por su Secretario y Subsecretario Gremial, Sres. Guillermo Moser y Santiago Romañach, respectivamente, en representación del Sindicato de Salta los señores Lauro Paz en su carácter de Secretario General y Orlando Quiroga en su carácter de Subsecretario Gremial, convienen:

Que, en el marco de la Comisión Paritaria Salarial constituida entre las partes, luego de un largo debate y arduas tratativas, con la activa participación de los representantes del Sindicato de Luz y Fuerza de Salta, acuerdan los siguientes puntos:

1) Otorgar un incremento a los trabajadores comprendidos en el CCT 873/2007-E, consistente en una suma fija que revista carácter de Asignación No Remunerativa de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) mensuales la cual se abonará desde junio 2007 a noviembre 2007, ambos meses inclusive y que será liquidada bajo el concepto de ANR-Acta 21-06-2007.

2) Incrementar a partir de diciembre de 2007 y hasta abril 2008, ambos meses inclusive, la suma fija consignada en el punto 1 de la presente, la cual seguirá manteniendo su carácter de No Remunerativa, en $ 50.- (pesos cincuenta), elevando así la suma No Remunerativa originaria de $ 250.- a $ 300.- (pesos trescientos), la cual se seguirá entonces liquidando bajo el concepto ANR-Acta 21-06- 2007.

3) A partir del 1º de mayo de 2008 y en adelante, la Asignación No Remunerativa consignada en el punto 2 de la presente, dejará de revestir tal carácter para transformarse en una Suma Fija Remunerativa de $ 353.- (pesos trescientos cincuenta y tres) comenzando a tributar los aportes y contribuciones establecidos por la legislación vigente y los que refiere el CCT 873/2007-E., liquidándose la misma, separada de los básicos, bajo el concepto de Suma Fija Remunerativa Acta 21-6-2007.

4) Otorgar a los trabajadores comprendidos en el CCT 873/2007-E, en forma extraordinaria y excepcional por única vez, un pago especial No Remunerativo de $ 180.- (pesos ciento ochenta) el que será abonado en la tercer semana de enero de 2008, liquidándose el mismo como ANR-Acta 21- 06-2007-Punto 4.

5) Las partes acuerdan el establecimiento de una suma fija en carácter de contribución patronal de $ 47.- mensuales (pesos cuarenta y siete), por cada afiliado a la OSFATLyF que resulte ser personal propio y de empresas contratistas que prestan servicios en forma habitual y permanente a Edesa, comprendidos en el CCT 873/2007-E; destinada al sostenimiento del denominado "Plan Especial" de dicha Obra Social. La suma resultante será abonada, a partir de junio 2007 y en adelante, por la Empresa a la OSFATLyF en la misma época de pago de las contribuciones al régimen general, monto que se depositará en la cuenta especial de la Obra Social abierta en el Banco Nación Argentina.

Las partes pactan que esta acta mantendrá su vigencia hasta el día 30 de abril de 2008.

Excepcionalmente y para el supuesto que se susciten en el país, durante la vigencia del acta y antes de su vencimiento, graves alteraciones de carácter económico-financiero que como tales incidan seriamente en los salarios de los trabajadores de la empresa deteriorando su poder adquisitivo, las partes se comprometen a renegociar el presente acuerdo.

A tal efecto constituyen, para ello, una comisión de resolución de conflictos con competencia directa para actuar ante el surgimiento de las circunstancias antes explicitadas.

Así dicha comisión tendrá por objeto llevar adelante las tratativas tendientes a la reformulación del presente acuerdo, como así también el tratamiento de cualquier otra cuestión incluso ajena al mismo que se suscite.

Deberán entonces las partes someterse con carácter previo y obligatorio a la instrumentación de cualquier medida de acción directa, a esta comisión, la cual actuará como un método alternativo de resolución de conflictos.

Asimismo, las partes solicitan la homologación de este acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de otorgarle validez y exigibilidad al mismo.

En fecha y lugar ut supra, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.