MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1513/2007

Registro Nº 1619/2007

Bs. As., 6/12/2007

VISTO los Expedientes Nº 69.895/00 y Nº 1.224.868/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.224.868/07 agregado como foja 195 del Expediente Nº 69.895/00 y a fojas 216 de este último cuerpo documental, tramitan el Acuerdo salarial y el Acta rectificatoria celebradas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 136/95 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 136/95 "E" fue oportunamente celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA y el INSTITUTO SAN JORGE BAGO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador.

Que el INSTITUTO SAN JORGE BAGO SOCIEDAD ANONIMA no forma parte del sector empleador desde anteriores acuerdos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 136/95 "E", siendo ello debidamente autorizado por los actos administrativos donde se homologaron tales plexos, como es la Resolución Nº 66/07 de esta SECRETARIA DE TRABAJO.

Que por el Acuerdo homologado las partes establecen una nueva escala de salarios básicos convencionales, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2007, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad representada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su respectiva personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados plexos convencionales.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este MINISTERIO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo salarial y el Acta rectificatoria celebradas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 136/95 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004), obrantes a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.224.868/07 agregado como foja 195 del Expediente Nº 69.895/00 y a fojas 216 de este último cuerpo documental.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y el Acta rectificatona obrantes a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.224.868/07 agregado como foja 195 del Expediente Nº 69.895/00 y a fojas 216 de este último cuerpo documental.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de este Acuerdo y/o de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 69.895/00

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1513/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente 1.224.868/07, agregado como fojas 195 del expediente de referencia, y a fojas 216, quedando registrado con el Nº 1619/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO Nº 136 "E".

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio del año 2007, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Pedro F. Borgini, por una parte y por la otra LABORATORIOS BAGO S.A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 248 y QUIMICA MONTPELLIER S.A. con domicilio en Virrey Liniers 673 ambas de la Ciudad de Buenos Aires, representadas por Hugo Santo Di Marco, Héctor Pereira y Antonio Eduardo Andino respectivamente, expresan:

Consideraciones Preliminares.

• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y obrero de estos Laboratorios;

• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 136/95 "E";

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 "E" con excepción de las que se modifican en el presente acuerdo.

SEGUNDA: Se acuerda para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo el pago de sumas adicionales no remunerativas, que se establecen en los siguientes Anexos: (Anexo 1 vigente a partir del 1/05/07; Anexo 2 vigente a partir del 1/06/07) y que forman parte del presente. Dichas sumas no generarán aportes ni contribuciones al Sistema de Seguridad Social con excepción de los correspondientes a la Obra Social.

TERCERA: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas se transformarán en remunerativas en 3 partes igual con vigencia en: enero del año 2008, marzo del año 2008 y mayo del año 2008, todo ello conforme las planillas anexas individualizadas como anexos 3, 4 y 5

CUARTA: Las partes acuerdan incrementar el premio por productividad definido en el art. 6 del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 136/95 "E" en un 4% a partir del 1 de noviembre del año 2007 y en un 2% a partir del 1 de enero del año 2008.

QUINTA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de mayo del año 2008.

SEXTA: Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del CCT. 136/95 "E" una cuota de solidaridad equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, para todos los trabajadores beneficiarios del presente CCT a partir de la vigencia del presente. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con la cuota asociacional. Las empresas actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de un nuevo CCT.

SEPTIMA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 "E".

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.

Anexo 1

vigencia: mayo 2007

Anexo 2

vigencia: junio 2007

Expediente Nº 69.895/00

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2007, siendo las 14,30 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Carlos WEST OCAMPO, Héctor DAER y Pedro F. BORGINI, en representación de la FEDERACION DE ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD (F.A.T.S.A.) junto a Jorge OLGUIN con D.N.I. 13.909.513, y Pedro Sánchez con D.N.I. 5.072.810, integrantes de la comisión interna de Laboratorios Bagó, y Pedro ESCALENTE con D.N.I. 7.473.248 y Gregorio Marcos RIVERO L.E. 4.703.051 integrantes de la comisión interna de Química Montpellier por una parte y por la otra, los Sres. Hugo Santo DI MARCO con D.N.I. 4.947.468 y Héctor PEREIRA con D.N.I. 11.170.261 ambos en el carácter de apoderados, y en representación de Laboratorios Bagó S.A., y Antonio Eduardo ANDINO con L.E. 8.565.619 en su carácter de apoderado y en representación de Química Montpellier S.A. respectivamente, constituyendo domicilio en Av. Belgrano 990 Piso 9º de la C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que venimos a ratificar en todos sus términos el acuerdo de fecha 14 de junio de 2007 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 136/95 E y asimismo las modificaciones formuladas mediante la presentación agregada a fs. 213/215. Que en cumplimiento de las observaciones efectuadas por la Asesoría Técnico Legal de este Ministerio manifestamos que: 1º) La contribución solidaria establecida en cabeza de todos los beneficiarios del CCT. Nº 136 "E" será por espacio de un año y hasta mayo del año 2008. 2º) Se aclara que la cláusula sexta establecida en el acuerdo de fs. 2/8 del Expediente 1.224.868/07 agregado al principal como fs. 195, se refiere a los trabajadores de las empresas sucriptoras del presente, esto es Laboratorios BAGO S.A. y QUIMICA MONTPELLIER S.A., quedando excluida de la misma los trabajadores del INSTITUTO SAN JORGE BAGO S.A.. 3º) En este acto comparecen a ratificar en todos sus términos el acuerdo mencionado precedentemente a Jorge OLGUIN con D.N.I. 13.909.513, y Pedro SANCHEZ con D.N.I. 5.072.810, integrantes de la comisión interna de Laboratorios Bagó, y Pedro ESCALENTE con D.N.I. 7.473.248 y Gregorio Marcos RIVERO L.E. 4.703.051 integrantes de la comisión interna de Química Montpellier. Por último las partes solicitamos se nos tenga por cumplidas con las intimaciones dispuestas en autos, y atento ello se proceda a la pronta homologación de todo lo acordado.

Sin más, siendo las 17,00 horas, previa lectura de la presente acta por parte de los comparecientes se da por finalizado el acto, firmando las partes de conformidad por ante mí, que certifico.