MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1530/2007

Registro Nº 1607/2007

Bs. As., 7/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.237.948/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/44 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.), por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una suma no remunerativa, en los términos y condiciones estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, que luce a fojas 42/44 del Expediente Nº 1.237.948/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 42/44 del Expediente Nº 1.237.948/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.237.948/07

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1530/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/44 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1607/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.237.948/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de octubre de dos mil siete, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los señores Daniel MEDINA, Mario LORDI, Fernando ROLANDO, José Luís PALACIO, Domingo ROCCHIO, José Luís ZAPATA, Daniel ALVAREZ, Roberto SANCHEZ BERAZATEGUI, Enrique PORTEAU, Licia CORREA y Emilio SCAZZUSO, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, por una parte y por la otra lo hacen los señores Alberto ROBERTI, Mario LAVIA, Pedro MILLA, Gabriel MATARAZZO, Alberto ROMERO, Dante GONZALEZ, Rubén PEREZ y Horacio NACKONIECZNJE en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PETROLEO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo, MANIFIESTAN: Que las partes acuerdan para todos los trabajadores encuadrados en el CCT 449/06, lo siguiente:

1) Las empresas otorgarán una bonificación extraordinaria y por única vez de carácter no remunerativo por un monto de $ 2000.- (dos mil pesos), que será pagada de la siguiente manera:

• $ 600.- junto con los haberes de noviembre de 2007

• $ 700.- junto con los haberes de enero de 2008

• $ 700.- junto con los haberes del mes de marzo de 2008

2) Conforme lo oportunamente acordado con la entidad sindical, las empresas procederán a descontar de la segunda cuota del sueldo anual complementario del corriente año los adelantos de sueldo otorgados por aplicación del acta acuerdo de fecha 19-12-06. Sin perjuicio de ello, a todos aquellos empleados representados por la entidad sindical que integren la dotación del personal de las compañías al 10-12-07 y que hubieren recibidos anticipos de haberes por aplicación de la referida acta de fecha 19-12-06, se les otorgará conjuntamente con los haberes del mes de diciembre 2007 con carácter excepcional y por única vez, un monto no remunerativo que iguale en cada caso particular la sumatoria de los anticipos oportunamente concedidos a cada trabajador.

3) Las sumas abonadas en virtud de lo pactado en los dos puntos anteriores absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento o medida mandatoria que el Gobierno pudiera adoptar en materia laboral con impacto sobre los haberes de los trabajadores, sean éstas de carácter remuneratorio y/o no remuneratorio.

4) Las empresas abonarán el 15 de marzo de 2008 por única vez la suma de $ 100.- por cada trabajador comprendido en el CCT 449/06 a los sindicatos de primer grado adheridos a la FASPyGP, destinados a contribuir a las actividades culturales, sociales y de capacitación que estas entidades gremiales llevan a cabo tal como lo refiere el artículo 41 del CCT 449/06. A este efecto los sindicatos deberán informar a las empresas las respectivas cuentas bancarias antes del 1º de marzo de 2008.

5) Las partes se comprometen a mantener la paz social absteniéndose de adoptar cualquier medida de acción directa que pueda perjudicar el normal desenvolvimiento operativo de las empresas, durante la vigencia de este acuerdo.

6) Este acuerdo tendrá vigencia hasta la firma del acuerdo salarial al que hace referencia el artículo 26 del CCT 449/06, de revisión de haberes a partir de abril de 2008.

7) Las partes piden la homologación del presente acuerdo.

En este estado el sector empresario en forma unilateral MANIFIESTA: Que desea dejar debida constancia que las bonificaciones extraordinarias y por única vez aquí pactadas, vienen a agregarse al impacto y presión que ejerce sobre la actividad de refinación y comercialización de combustibles líquidos en nuestro país el constante incremento de sus costos, dentro de los cuales tiene particular significación el que se viene produciendo en el barril de petróleo crudo, su principal insumo, como es de público y notorio conocimiento.

Acto seguido la entidad gremial MANIFIESTA: Que esta representación gremial entiende que la manifestación empresaria precedente es unilateral no compartiendo la misma, lo que deberá tenerse presente.

Siendo las 24:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.