COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 597/2008

Bs. As., 4/2/2008

VISTO, el expediente Nº 218/2008 del registro de esta Comisión Nacional de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que atento el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico aprobado por Resolución SC Nº 25839/96, las Licenciatarias debían cumplir con determinadas metas de carácter obligatorio y otras no obligatorias, conforme lo establecido en el Capítulo X del Decreto 62/1990, para las cuales fueron fijados los valores a alcanzar.

Que acorde lo establecido en el Reglamento de Calidad de Servicio para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y para el Servicio de Telefonía Móvil (STM), aprobado por Resolución SC Nº 18979/99, deberían cumplir con ciertos parámetros de calidad.

Que asimismo para la comprobación de los parámetros de calidad establecidos en la Resolución SC Nº 18979/99, se han aprobado a través de la Resolución CNC 1042/00 los Procedimientos Generales de Auditoría Técnica para los servicios STM y SRMC.

Que no obstante lo manifestado en los considerandos precedentes, cabe destacar que mediante Decreto 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, se estableció que el prestador de servicios de telecomunicaciones podrá seleccionar libremente la tecnología y la arquitectura de red que considere más adecuada para la eficiente prestación del servicio.

Que el uso de estas nuevas tecnologías para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, ha incrementado las modalidades de prestación de los mismos como también las funciones asociadas a éstos.

Que debido al avance de las nuevas tecnologías empleadas se ha observado la necesidad de revisar los reglamentos de calidad de los servicios de telecomunicaciones, estableciendo nuevos parámetros que se ajusten a éstas.

Que en ese sentido, resulta necesario plasmar una estrategia de control que permita planificar las auditorías técnicas a realizar, estableciendo los criterios a través de los cuales se seleccionan y ejecutan las mismas.

Que a tales efectos resulta pertinente la conformación de un grupo de estudio en el ámbito de esta Comisión Nacional de Comunicaciones, que permita llevar adelante las modificaciones citadas precedentemente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios y por el Decreto Nº 122/2007.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Crear en el ámbito de Comisión Nacional el "Grupo de Estudio - Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones".

ARTICULO 2º — Designar como integrantes del Grupo creado en el Artículo 1º a los agentes que se detallan en Anexo I, el cual pasa a formar parte integrante de la presente, integrantes de las Gerencias de Control e Ingeniería, más un representante de la Unidad de Auditora Interna en calidad de veedor.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

ANEXO I

GERENCIA DE INGENIERIA:

Guillermo Aguedo MONTENEGRO, DNI: 22.108.155

Jorge Ruben ZAVLEON, DNI: 12.572.850

Juan José VALORIO, LE: 8.436.959

Julián GARDELLA, DNI: 13.275.050

Hugo MALDONADO, DNI: 13.127.719

GERENCIA DE CONTROL:

Sergio TRABUCHI, DNI: 22.252.647

Roberto CARRIGAL, DNI: 18.236.377

Jorge ESTEBAN, DNI: 20.545.030

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Laura REITKLING, DNI: 12.317.972

e. 12/02/2008 Nº 570.810 v. 12/02/2008