MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 261/2007

Registro Nº 1630/2007

Bs. As., 7/12/2007

VISTO el Expediente Nº 137.618/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 137.618/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR (EN.J.A.S.A.) SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes convienen un incremento del salario básico del CINCO POR CIENTO (5%), con vigencia a partir del 1º de octubre de 2007, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 "E", del cual son las mismas partes signatarias. Dicho incremento se liquidará como no remunerativo hasta el 30 de junio de 2008, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que en orden a lo expuesto, cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas concertadas, a sumas remunerativas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR (EN.J.A.S.A.) SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/5, del Expediente Nº 137.618/07, ratificado a foja 14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 137.618/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 137.618/07

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 261/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1630/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Salta, a los 29 días del mes de octubre de 2007, se reúnen en la sede de la Delegación Salta del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, sita en la Avda. Belgrano 367, local 2, de esta ciudad, los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y Carlos NUÑEZ —Vocal Titular 1º—, contando con la participación del delegado paritario, señor Luis BULACIO, y asistidos por la Dra. Juana TROSOLINO MERLINI, en representación del sector de los trabajadores y los Sres. Juan Pablo Ortiz y Sergio Osvaldo Petersen, asistidos por la Dra. Verónica GOMEZ NAAR, en representación de la firma EN.J.A.S.A., por el sector empleador.

Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren al mismo en su condición de integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación del CCT Nº 842/07 "E", con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el presente mes de octubre de 2007. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: Incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de septiembre de 2007, en un cinco (5) por ciento, con vigencia a partir del 1º de octubre de 2007. El incremento dispuesto se liquidará como "no remunerativo" hasta el 30 de junio de 2008.

SEGUNDA: Crear el "adicional sustitutivo de la propina", sujeto a la evolución que por categorías muestra la tabla que a continuación se detalla. Queda aclarado que la suma resultante del presente adicional se liquidará como de naturaleza "no remunerativa" hasta el 31 de diciembre de 2008.

Sector Juego Vivo y Cámaras: Estos sectores comprenden las siguientes categorías:

Encargado de Turno, Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Croupier Inspector, Croupiers de 1era., 2da. Y trainee, Supervisor de seguridad y Operador de Cámara de 1era. y de 2da.

La alícuota del adicional se establece con arreglo a la siguiente escala, en la que se consigna la fecha a partir de la cual cobrará vigencia el respectivo tramo:

A partir del 1º de octubre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive: cuatro (4) por ciento mensual, que se calculará sobre los salarios básicos de convenio vigentes en cada período de liquidación, correspondientes a cada categoría.

A partir del 1º de enero de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2008 inclusive: la alícuota del adicional pasará a ser del ocho (8) por ciento mensual.

A partir del 1º de abril de 2008: la alícuota del adicional pasará a ser del doce (12) por ciento mensual.

Sector Caja: Este sector comprende las siguientes categorías: Jefe de Caja A y B, Asistente de Caja y Cajero A y B.

La alícuota del adicional se establece con arreglo a la siguiente escala, en la que se consigna la fecha a partir de la cual cobrará vigencia el respectivo tramo:

A partir del 1º de octubre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive: tres (3) por ciento mensual, que se calculará sobre los salarios básicos de convenio vigentes en cada período de liquidación, correspondientes a cada categoría.

A partir del 1º de enero de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2008 inclusive: la alícuota del adicional pasará a ser del seis (6) por ciento mensual.

A partir del 1º de abril de 2008: la alícuota del adicional pasará a ser del nueve (9) por ciento mensual.

Sector Tragamonedas y Seguridad: Este sector comprende las siguientes categorías: Encargado de Turno, Fiscalizador, Asistente de Sala A y B, Operador de Juego Electrónico A y B, Recepcionista, Encargado de Sector de Servicios, Auxiliar de Maestranza A y B, Auxiliar de Valet Parking A y B y Auxiliar de Control Interno.

La alícuota del adicional se establece con arreglo a la siguiente escala, en la que se consigna la fecha a partir de la cual cobrará vigencia el respectivo tramo:

A partir del 1º de octubre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive: tres (3) por ciento mensual, que se calculará sobre los salarios básicos de convenio vigentes en cada período de liquidación, correspondientes a cada categoría.

A partir del 1º de enero de 2008: la alícuota del adicional pasará a ser del seis (6) por ciento mensual.

Sector Tragamonedas - Salas con menos de 85 máquinas: Este sector comprende la categoría de Operadores de Juegos Electrónicos "C", quienes se desempeñan en atención al público de dichas salas.

A partir del 1º de octubre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive: dos (2) por ciento mensual, que se calculará sobre los salarios básicos de convenio vigentes en cada período de liquidación, correspondientes a cada categoría.

A partir del 1º de enero de 2008: la alícuota del adicional pasará a ser del cuatro (4) por ciento mensual.

TERCERO: Conjuntamente con el pago del sueldo anual complementario correspondiente a la cuota del 2do. semestre del presente año y sueldo anual complementario del año 2008, se liquidará una suma de naturaleza no remunerativa, equivalente a la mitad de la mayor suma mensual que resulte entre los meses de octubre y diciembre de 2007 y al 1º y 2º semestre del 2008, en cada caso, correspondiente al incremento dispuesto en el apartado primero con más el adicional creado en el apartado segundo del presente acuerdo.

CUARTO: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2008 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, como Acta Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 "E".

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares del presente acuerdo para constancia.