MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1502/2007

Registro Nº 1622/2007

Bs. As., 5/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.221.445/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.221.445/07 obra el Acuerdo celebrado, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75 fue oportunamente celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y la CAMARA GREMIAL DE ELABORADORES DE TRIPAS por el sector empleador.

Que en el Expediente MTEYSS Nº 1.085.491104, donde tramita la solicitud de renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75, se reconoció a la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES como continuadora de la CAMARA GREMIAL DE ELABORADORES DE TRIPAS.

Que a partir del precitado Acuerdo las partes convienen nueva escalas salariales destinadas a los trabajadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75, conforme los detalles allí impuestos, y con vigencia desde el 1 de mayo de 2007.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo encuentra correspondencia con la actividad principal de la representación empresaria suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.221.445/07, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.221.445/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales contenidas en el Acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.221.445/07

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1502/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1622/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2007, se reúnen los señores RAMON SOTELO en representación del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Chacinado, Tripería y sus Derivados por una parte, y por la otra, la Cámara Argentina de Elaboradores de Tripas Naturales (CADELTRIP), representada por su Presidente Sr. PEDRO GARCIA, quienes convienen celebrar el presente acuerdo de naturaleza convencional dentro del ámbito previsto en el convenio colectivo de trabajo 436/75 y la legislación vigente en materia laboral, el que se regirá por el siguiente articulado:

Artículo 1º - Vigencia. La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 01 de mayo de 2007.

Artículo 2º - Ambito de aplicación. El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores encuadrados en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 436/75.

Artículo 3º - Condiciones económicas.

3.1. Se establece a partir del 1º de mayo de 2007 un incremento del 16,68% calculado sobre las remuneraciones básicas fijadas en el último acta acordada de común acuerdo, quedando las mismas como sigue:

CATEGORIA

VALOR $/Hora

Aprendiz

5,14

Peón

5,83

Medio Oficial

6,35

Oficial

7,00

CATEGORIA

REMUNERACION MENSUAL

$

Encargado

1.516,84

Empleado sin experiencia

1.026,78

Empleado con experiencia

1.341,82

Portero

1.026,78

Sereno

1.026,78

3.2. Otorgar a todos los trabajadores encuadrados en el convenio colectivo de trabajo CCT 436/75, un adicional no remunerativo de carácter extraordinario por única vez denominado acuerdo acta "17 de mayo del año 2007" de pesos cien ($ 100) el que será liquidado en dos cuotas iguales sin que ello implique modificación alguna en el convenio colectivo de trabajo 436/75 en vigencia.

El adicional indicado en el párrafo anterior será liquidado en dos cuotas iguales pagaderas el 21-05-07 y el 05-06-07. En los recibos de liquidación de cada uno de estos pagos deberá identificarse con la leyenda "Acuerdo 17/05/07 art. 3.2".

Artículo 4º - En relación a la solicitud por parte de la entidad sindical de $ 0,50 de incremento en el valor hora, la Cámara Empresaria se compromete a reunirse con la parte sindical entre el 15 y el 20 de junio del corriente año para definir esa cuestión.

Artículo 5º - Homologación. Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de mayo de 2007.