MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 4/2007

Registro Nº 1633/2007

Bs. As., 14/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.137.288/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y el FRIGORIFICO CALCHAQUI SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 28/29 de autos.

Que a través del acuerdo referido las partes pactan el aumento de los básicos vigentes por Convenio Colectivo de Trabajo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la entidad empleadora signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, señalándose que será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y el FRIGORIFICO CALCHAQUI SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 28/29 del expediente Nº 1.137.288/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 28/29 del expediente Nº 1.137.288/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.137.288/05

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 4/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1633/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Expediente: 1.137.288/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de enero del año dos mil seis, siendo las diez y treinta horas comparecen ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante mí Enrique José Diedrichs Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2 el señor Ramón SOTELO, en su calidad de Secretario General del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, conjuntamente con los señores Jesús Adolfo VILLAFAÑE (DNI 14.277.681) y Pablo César CORREA (DNI 25.121.168), en su carácter de delegados del personal de Frigorífico Calchaquí S.A., por una parte, y por la otra el señor Carlos Alberto BARREIRO (DNI 8.353.773), en su carácter de apoderado de FRIGORIFICO CALCHAQUI S.A., quienes declaran y manifiestan lo siguiente:

Que a raíz de las tratativas mantenidas entre las partes en forma directa acerca del tema motivo de las actuaciones que tramitaron bajo el expediente Nº 1.137.288/05 del Ministerio de Trabajo, han llegado a un acuerdo liberatorio, el cual está sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: A partir del 1º de enero de 2006 Frigorífico Calchaquí S.A. reconocerá a su personal dependiente, representado por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Chacinado, Tripería y sus Derivados, un porcentaje equivalente al 8% por encima de los básicos de convenio vigentes a la fecha antes mencionada.

SEGUNDO: El importe resultante del adicional establecido en la cláusula que antecede, se liquidará bajo el concepto "Adicional Especial 8%" exclusivamente al personal que ostente una antigüedad mayor a treinta (30) días en el Frigorífico Calchaquí al 31.12.05.

Se deja expresamente aclarado y convenido que este último no será percibido por el personal que ingrese a Frigorífico Calchaquí a partir del 1.1.06.

TERCERO: Cuando se produzcan en el futuro incrementos en los básicos del convenio 207/75 o el que lo reemplace en el futuro, el importe del "Adicional Especial 8%" se verá incrementado en el mismo porcentaje que el indicado en el apartado PRIMERO (8%), aplicado sobre los nuevos valores en vigor.

CUARTO: Con motivo de la celebración del presente acuerdo, Frigorífico Calchaquí reconocerá al personal que tenga derecho al adicional indicado en los apartados anteriores una gratificación no remuneratoria, extraordinaria y por única vez, por la suma de $ 600, bajo la condición expresa de que sea compensable con las diferencias que podrían existir a favor de los trabajadores con motivo del reclamo que diera lugar al expediente antes referenciado.

QUINTO: La gratificación indicada en el apartado anterior se abonará como anticipo el día 25 de enero de 2006 perfeccionándose el pago junto con la liquidación de la segunda quincena del mes de enero del año 2006, únicamente al personal que preste expresa conformidad individual y por escrito con los términos del presente acuerdo.

Las partes ratifican todos y cada uno de los términos del contenido del presente acuerdo y solicitan su homologación a la autoridad de aplicación. No siendo para más y siendo las once horas se da por terminado el acto firmando los comparecientes de conformidad y para constancia previa lectura y ratificación ante mí que certifico.