ADUANA

DECRETO Nº 44

Se autoriza la destrucción de cigarrillos extranjeros comisados.

Bs. As., 31/3/71.

VISTO lo propuesto por la Administración Nacional de Aduanas, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente es notorio el problema que constituye el contrabando de cigarrillos de industria extranjera que afecta seriamente el control aduanero, la renta fiscal y la actividad productiva nacional correspondiente;

Que efectuada la pública subasta de los cigarrillos comisados, por haber sido introducidos ilegítimamente, en la misma, sólo se obtienen precios viles atento al deterioro de la mercadería y los comprobantes de venta que se otorgan en la oportunidad a veces son luego utilizados para justificar la tenencia de otras partidas de cigarrillos extranjeros introducidos de contrabando;

Que la destrucción de los cigarrillos de industria extranjeros comisados es un medio idóneo para contribuir a la prevención de los males señalados.

Por ello, y en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.965

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La Administración Nacional de Aduanas procederá a la destrucción de los cigarrillos de industria extranjera que hubieran sido comisados por las autoridades competentes, siempre que dicha medida no afectare derechos adquiridos.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y pase a la Administración Nacional de Aduanas, a sus efectos.

LANUSSE.