MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1526/2007

CCT Nº 937/2007 "E"

Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.235.450/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y Acta Complementaria, que lucen a fojas 23/40 y 46 del Expediente de referencia, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2009.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todos los trabajadores dependientes de la empresa firmante, con excepción del personal de dirección, de jefaturas, supervisores, y sus asistentes o colaboradores inmediatos.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que la homologación del presente convenio colectivo de trabajo, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme a la legislación vigente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con lo prescripto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, que lucen agregados a fojas 23/40 y 46 del Expediente Nº 1.235.450/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, obrantes a fojas 23/40 y 46 del Expediente Nº 1.235.450/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.235.450/07

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1526/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 23/40 y 46 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 937/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

-

T.C. SOCIEDAD ANONIMA

Convenio Colectivo de Trabajo S.M.A.T.A. - T.C. S.A.

Indice:

CONSIDERACIONES GENERALES

A) Partes Intervinientes

B) Descripción de la Actividad

TITULO I: AMBITO DE APLICACION

Art. 01 Reconocimiento Representativo Mutuo

Art. 02 Vigencia Temporal del Convenio

Art. 03 Ambito Territorial de Aplicación

Art. 04 Cantidad de Beneficiarios

Art. 05 Actividad y Nivel de Trabajadores a que se Refiere

TITULO II: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO – REMUNERACIONES – BENEFICIOS SOCIALES

Art. 06 Principios Generales - Nivelación

Art. 07 Jornada de Trabajo

Art. 08 Cumplimiento de Jornada de Trabajo

Art. 09 Pago de Horas Extraordinarias – Trabajo Nocturno

Art. 10 Tiempo de Comedor – Descanso Remunerado

Art. 11 Licencias con Goce de Haberes

Art. 12 Subsidios

Art. 13 Citaciones Pagas

Art. 14 Feriados Nacionales y Días No Laborables

Art. 15 Vacaciones

Art. 16 Día del Trabajador Mecánico

Art. 17 Enfermedades o Accidentes Inculpables

Art. 18 Incapacidad Parcial Temporaria

Art. 19 Comité de Higiene, Seguridad, Ecología y Medio Ambiente

Art. 20 Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Art. 21 Medicina Preventiva

Art. 22 Provisión de Ropa de Trabajo

Art. 23 Utiles de Labor

Art. 24 Documentación

Art. 25 Domicilio

Art. 26 Documento Situación Laboral

Art. 27 Certificado de Trabajo – Certificación de Servicios

Art. 28 Escala de Sueldos Básicos

Art. 29 Presentismo y Asiduidad

Art. 30 Adicional por Antigüedad

Art. 31 Viáticos - Asignación por Transporte

Art. 32 Asignación Remuneratoria Vacacional

TITULO III: REPRESENTACION GREMIAL

Art. 33 Relación entre la Organización Sindical y el Empleador

Art. 34 Delegados Sindicales

Art. 35 Comisión Interna

Art. 36 Ejercicio de las Funciones Sindicales

Art. 37 Retención de Cuotas y Contribuciones

Art. 38 Contribución Solidaria

Art. 39 Vitrinas o Pizarras Sindicales

Art. 40 Modalidades de Contratación del Personal – Período de Prueba

Art. 41 Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio

Art. 42 Impresión del Convenio - Notificaciones

Art. 43 Régimen Aplicable

Art. 44 Autoridad de Aplicación

Art. 45 Homologación

A) PARTES INTERVINIENTES:

T.C. S.A. - Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.)

B) DESCRIPCION GENERAL DE LA ACTIVIDAD:

T.C. S.A. realiza por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país y/o en el extranjero las siguientes actividades de servicios automotrices:

• Atención Directa o Indirecta en todas sus formas de Emergencias Mecánicas y similares y/o su coordinación, planificación y logística.

• Explotación de talleres y/o lugares destinados a la guarda de vehículos y afines, su reparación; venta y colocación de repuestos y/o accesorios o similares.

• Operación de centros de atención telefónica relacionados con la recepción y distribución de servicios afines.

• Todo tipo de gestiones vinculadas a la contratación de seguros: verificación de vehículos asegurados, siniestrados, etc.

• Detección de vehículos robados.

TITULO I: AMBITO DE APLICACION

Artículo 01: RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO

Las partes, de acuerdo a las personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora, pertenecientes a las actividades que se detallan más adelante en esta Convención Colectiva de Trabajo, según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 02: VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO

Las partes establecen que el presente Convenio Colectivo de Trabajo, tendrá una vigencia de 2 (dos) años, a contar desde el 1ro. de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2009 para las Condiciones Generales, y para las Condiciones Salariales, ambas partes se reunirán semestralmente a efectos de analizar las condiciones de la economía, de la Empresa y de los Trabajadores.

Ambas partes se comprometen a reunirse con 90 (noventa) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado para las Condiciones Generales, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente Convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y T.C. S.A. durante su vigencia.

Artículo 03: AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION

Este Convenio Colectivo de Trabajo regulará las relaciones laborales en todas las prestaciones contratadas, acordadas y preexistentes, de servicios propiedad de T.C. S.A. sea en las Compañías y/o Sucursales ya instaladas, como las que se instalarán en el futuro en todo el territorio de la República Argentina, mencionadas en el punto B) de este Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 04: CANTIDAD DE BENEFICIARIOS:

El presente Convenio alcanza a 100 trabajadores.

Artículo 05: ACTIVIDAD Y NIVEL DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE

La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación a todos los trabajadores que desarrollen las tareas descriptas en el presente, dependientes de T.C. S.A. afectados a tareas descriptas en el punto B) con excepción del personal de dirección, de jefaturas, supervisores y sus asistentes o colaboradores inmediatos que, por realizar tareas estrictamente confidenciales, no permita su inclusión en esta Convención Colectiva.

TITULO II: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO - REMUNERACIONES – BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 06: PRINCIPIOS GENERALES

Los trabajadores se clasifican en niveles profesionales, tal como se enuncian en el Art. 05, a cada uno de los cuales corresponde una remuneración de conformidad con la estructura salarial establecida en el Art. 28 del presente Convenio.

La clasificación de los trabajos nuevos o no previstos, se hará de común acuerdo entre la representación Sindical y la Empresa.

La asignación de los trabajadores en los niveles previstos, se realizará en función de la actividad efectivamente llevada a cabo de conformidad a los contenidos profesionales individuales requeridos y cumplidos en el desempeño del trabajo.

Artículo 07: JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo se regirá en un todo de acuerdo con la legislación laboral vigente, siendo para cada grupo de trabajo de auxilio, el esquema de: dos días de trabajo por dos de franco, respetando los límites impuestos para el descanso de 12 hs. entre jornada y jornada y semanalmente no se podrá exceder el máximo de 48 horas de trabajo. Ambas partes reconocen que el servicio de auxilio mecánico en la vía pública que brinda la empresa no puede sufrir interrupciones durante las 24 horas del día, razón por la cual deben diagramarse las jornadas laborales por turnos y por equipos. En consecuencia se acuerda, que para el personal afectado a estas tareas, no regirán las disposiciones sobre el pago de haberes en días sábados, domingos y feriados nacionales, con excepción de lo dispuesto en el Art. 16 (Día del Trabajador Mecánico).

La jornada para cada grupo de trabajo de recepción y distribución será de cuatro días de trabajo por dos de franco, con un régimen mensual de jornada de 8 hs. diarias debiéndose totalizar la cantidad de 2048 hs. anuales.

Atento que todos los turnos completan en un año, de acuerdo al esquema la cantidad de 1952 horas, cada trabajador deberá completar en horas, la cantidad equivalente a una jornada de trabajo por mes, realizándose las compensaciones de las diferencias que pudieran producirse durante el mes siguiente y así sucesivamente o mediante jornadas de mayor o menor duración, adicionado 4 horas a cada una de dos jornadas de labor. Los trabajadores del turno noche, que desarrollen la jornada de trabajo en el horario de 21 hs. a 6 hs. del día siguiente, no deberán completar la jornada de trabajo por mes, quedando compensada toda diferencia horaria. En todos los casos, los horarios y la dotación de personal asignado a cada grupo, serán los que resulten necesarios para la prestación del servicio de acuerdo a las características tecnológicas y las demandas del servicio en cada momento.

El personal administrativo cumplirá con una jornada de nueve (9) horas diarias de lunes a viernes.

Artículo 08: CUMPLIMIENTO JORNADA DE TRABAJO

El personal deberá cumplir tareas en el horario que le sea asignado, en función de las actividades de T.C. S.A. y en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 9 de este Convenio. En los casos en que se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con cinco (5) días de anticipación.

En todos los casos de cambio de turno de trabajo, deberá respetarse la pausa mínima de descanso de doce (12) horas, entre la finalización de una jornada y el inicio de la otra.

Artículo 09: PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS - TRABAJO NOCTURNO

Superada la jornada de trabajo establecida en el artículo 7º del presente Convenio, las horas en más laboradas se liquidarán de la siguiente manera.

a) Las tareas efectuadas por el personal en horas extraordinarias sobre una jornada mensual de 195 horas, serán abonadas con el cincuenta por ciento (50%) de recargo y de acuerdo a las modalidades establecidas en este Convenio.

b) Las tareas realizadas por el personal en días sábado luego de las 13 hs., domingos y feriados, serán abonadas con el cien por cíenlo (100%) de recargo, con la excepción dispuesta en el Art. 7 de este Convenio.

La base de cálculo sobre la que se aplicarán los recargos precedentemente mencionados será la remuneración mensual básica, dividida por ciento noventa y cinco (195) horas.

A todo el personal que realice tareas entre las 21 y las 6,00 horas del día siguiente, se le abonará la bonificación especificada por Ley.

Artículo 10: TIEMPO DE COMEDOR - DESCANSOS DIARIOS REMUNERADOS

El trabajador gozará de una pausa paga diaria de 30 (Treinta) minutos por turno de trabajo, para almorzar y/o cenar, dentro de su horario habitual de trabajo.

Los trabajadores gozarán de doce minutos y medio (12.5), en las segundas cuatro (4) horas de la jornada, destinados a la recuperación psicofísica de los mismos. Dicho descanso pago podrá ser desplazado en caso de necesidades extraordinarias de servicios (accidentes o emergencias).

Artículo 11: LICENCIAS CON GOCE DE HABERES

a) Por examen prenupcial: La Empresa concederá permisos de dos (2) períodos de hasta cuatro (4) horas cada uno, o uno de ocho (8) horas con goce de haberes al personal que deba efectuar el examen prenupcial contra la presentación del comprobante respectivo y las constancias de utilización de los períodos de licencia acordados.

b) Por matrimonio: Todo trabajador que contraiga matrimonio gozará de diez (10) días corridos de licencia con goce de haberes, debiendo presentar posteriormente el certificado o documento correspondiente. Este permiso deberá ser solicitado con veinte (20) días de anticipación como mínimo y el mismo podrá ser agregado a las vacaciones anuales.

c) Por nacimiento: En caso de nacimiento de hijo, el personal masculino tendrá dos (2) días de licencia con goce de haberes, debiendo presentar el certificado correspondiente. En caso de complicaciones de orden médico que haga necesario prolongar la internación de la madre o del hijo, podrá adicionarse a esta licencia el plazo contemplado en el inciso g), de este artículo. Deberán computarse en el período dos (2) días hábiles, cuando los mismos coincidan con días feriados o no laborables. Uno de estos días hábiles podrá ser utilizado con posterioridad, si así lo requiere la inscripción del nacimiento, debiendo justificar en este caso la circunstancia apuntada.

d) Por donación de sangre: Todo trabajador que donare sangre percibirá su jornal normal íntegro por el día en que se efectúe la donación y hasta tres (3) veces por año.

A tal efecto, el trabajador, comunicará su ausencia a la Empresa y presentará posteriormente el certificado correspondiente.

e) Por examen: Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria. La Empresa otorgará las licencias correspondientes en un todo de acuerdo con la legislación vigente.

f) Por mudanza: El personal que por cambio de domicilio deba efectuar su mudanza en día laborable, percibirá el jornal correspondiente a dicho día. Excluyéndose aquellos casos en que la mudanza se efectúe entre hoteles o casas de pensión. El personal afectado, dentro de las 48 horas deberá notificar a la Empresa su nuevo domicilio; para gozar de este beneficio, el trabajador deberá preavisar a la Empresa con antelación y certificar posteriormente el cambio de domicilio con el certificado policial correspondiente.

g) Por enfermedad de familiar: En caso de enfermedad o accidente del cónyuge, concubina, hijos o padres (debidamente comprobados que no puedan valerse por sí mismos), la Empresa concederá el permiso necesario para atender al paciente. Este beneficio se pagará un máximo de seis (6) días por cada año calendario.

El empleador tiene derecho a verificar por su médico o una asistente social la veracidad de la causa invocada; si así no lo hiciere se deberán pagar las ausencias contra la presentación del certificado médico que justifique las situaciones señaladas.

El trabajador que debe faltar a sus tareas por las circunstancias previstas en este inciso, dará aviso al empleador por los medios establecidos en este Convenio para las ausencias por enfermedad.

h) Por fallecimiento de padre, madre, cónyuge, concubina o hijos, el trabajador afectado tendrá tres (3) días consecutivos de licencia conoce de haberes, debiendo presentar el comprobante respectivo. Tendrá un día hábil adicional cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables. En caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 350 Km. del lugar habitual del trabajo, el término de la Licencia se ampliará a 5 (Cinco) días corridos.

i) Por fallecimiento de Hermanos o Padres Políticos, al trabajador afectado se le otorgará un Permiso con Goce de Haberes por 2 (Dos) días corridos. En caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 350 Km. Del lugar habitual del trabajo, el término de la Licencia se ampliará a 3 (Tres) días corridos.

Artículo 12: SUBSIDIOS

Por Casamiento: El personal que contraiga matrimonio tendrá derecho a los subsidios previstos en la Legislación vigente, sus modificaciones y actualizaciones.

Por Salario Familiar: Rige de acuerdo a lo establecido en la Legislación vigente y sus modificaciones. De igual beneficio gozará el personal femenino cuyo esposo se encuentre incapacitado. Los beneficiarios deberán probar fehacientemente ante el empleador su derecho al cobro del subsidio, en la forma que determine la Legislación vigente.

Por Nacimiento o Adopción: En caso de nacimiento de hijos o adopción, el personal percibirá los subsidios previstos en la Legislación vigente y sus modificatorias y actualizaciones. En el caso de que al realizar el parto la/s criatura/s no tuviera/n vida o falleciera/n en el parto, se le deberá abonar los subsidios correspondientes a nacimiento y fallecimiento en cada caso.

Por Fallecimiento de Cónyuge, Concubina e Hijos: El personal percibirá un subsidio equivalente a un salario mensual básico de su categoría, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

Por Fallecimiento de Padres: El personal percibirá un subsidio equivalente al 50% de un salario básico de su categoría, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

Por fallecimiento de Hermanos o Padres Políticos: El personal recibirá un subsidio equivalente al 25% de un salario básico su categoría, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

Artículo 13: CITACIONES PAGAS

La Empresa abonará al personal la remuneración cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, Secretaría de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, Secretaría de Salud Pública, Anses, Afip, u otros organismos equivalentes a nivel provincial y/o nacional, Servicios de Medicina Preventiva relacionados con el trabajo, Citaciones Judiciales y otra citación que se considere como Carga Pública, siempre que el personal deba concurrir dentro de su horario habitual de trabajo.

El día se abonará contra la presentación del comprobante respectivo y por el tiempo que requiera la citación.

Artículo 14: FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES

Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determina.

La Empresa determinará, para estos días, 24 y 31 de diciembre, las guardias a cumplir de manera que cada trabajador, goce de uno de los dos francos.

Artículo 15: VACACIONES

Para el Período Ordinario de Vacaciones, las partes se regirán por las normas legales vigentes y esta Convención.

El personal que no completara el tiempo mínimo de trabajo estipulado, por la Ley gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de descanso por cada veinte días de trabajo. Las vacaciones serán notificadas por el empleador en los plazos de Ley.

Cuando el período de vacaciones anuales individualmente adquirido por cada trabajador fuere superior a 14 (catorce) días, con la anuencia del trabajador interesado, las vacaciones podrán. fraccionarse en no más de 2 (dos) períodos, asegurando 14 (catorce) días corridos. En tales casos el trabajador y la Empresa acordarán la época de otorgamiento de los períodos de descanso.

Artículo 16: DIA DEL TRABAJADOR MECANICO

El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado como Feriado Nacional.

Las partes acuerdan que la empresa dispondrá el personal de guardia para cubrir el servicio de Auxilio Mecánico en la vía pública, el que percibirá un incremento del 100% del salario diario por esa jornada.

Artículo 17: ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE

En los casos de Enfermedad o Accidente Inculpable, el trabajador deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) El trabajador que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, de deberá comunicarlo a T.C. S.A. en el transcurso de las 2 (dos) primeras horas de su jornada laboral pudiendo hacerlo por los siguientes medios:

b) Preferentemente, por aviso directo del interesado en el establecimiento, oportunidad en que la Empresa tomará conocimiento asentándolo en la tarjeta-reloj o extendiendo un comprobante formal que justifique dicho aviso.

c) Por cualquier persona que avise en nombre del interesado en el establecimiento; en ese acto, deberá acreditar su identidad con Documento de Identidad, oportunidad en que la empresa extenderá un comprobante formal que justifique dicho aviso.

d) Por aviso telefónico, personal o de tercera persona, que deberá identificarse con el nombre completo y número de documento. En tal caso. la Empresa asentará el aviso en un registro especial codificado, informando quién efectúa la comunicación y el número de dicho código, que acredite el aviso formalizado.

e) Por telegrama, en cuyo caso y a los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho telegráfico.

f) El trabajador que labore en horario nocturno deberá dar aviso en la misma forma y por los mismos medios indicados precedentemente.

g) Excepcionalmente, sólo cuando no cuente con tales medios, podrá efectuarlo lo antes posible en el transcurso de su jornada y hasta las tres (3) primeras horas del turno siguiente.

h) Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la Empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable, denunciando el domicilio transitorio en el que permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable. Asimismo, comunicará cualquier cambio ulterior de domicilio.

I) La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podía ser considerada como acto de indisciplina, pero no alterará el derecho del trabajador al cobro de las remuneraciones respectivas si su existencia, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resultase inequívocamente acreditada mediante certificado médico extendido por facultativo habilitado.

j) La Empresa se reserva para sí, con costos a su cargo, el control de ausentismo realizado actualmente por "Emergencias del Sur" o cualquier otra prestataria que contrate según su criterio, la que no justificará la ausencia. Dicha ausencia deberá ser avalada con un certificado personal, entregado en tiempo y forma según el procedimiento estipulado precedentemente

La Empresa no reclamará al empleado la presentación de ningún Certificado, corriendo esto por cuenta del trabajador. Si al momento de la liquidación de los sueldos (día 25 de cada mes) no hubiera sido presentado ante el Departamento de Personal de la Empresa, se tomará/n la/s falta/s como injustificada/s.

k) El trabajador enfermo deberá en todos los casos facilitar el derecho de la Empresa de verificar su estado de salud por parte del facultativo designado por aquella, permaneciendo en su domicilio o en aquel que notificó y/o se encuentra transitoriamente mientras dure su enfermedad o secuelas del accidente inculpable, entre las 9 hs. y las 21 hs, salvo justificados motivos debidamente acreditados.

En el supuesto que el trabajador enfermo no permita dicha verificación y estando ello fehacientemente documentado, la Empresa tendrá derecho a descontarle las horas correspondientes por enfermedad o accidente inculpable.

m) Cuando la Empresa, en uso de sus derechos, no realice la verificación de la enfermedad notificada en la forma prevista en este Convenio, el trabajador, con la sola presentación del certificado médico de su dolencia, en el que conste la imposibilidad de trabajar y el tiempo durante el cual se encontró imposibilitado, será acreedor a la retribución correspondiente al período que acredite o justifique mediante ese certificado médico.

n) En los casos en que el médico de la Empresa notifique al interesado la fecha de alta de la enfermedad o accidente inculpable y el trabajador continuara imposibilitado de prestar servicios, éste comunicará esa circunstancia a la Empresa en cualquiera de las formas establecidas en el presente artículo.

Artículo 18: INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORARIA.

Al personal que, con motivo de Enfermedad o Accidente Inculpable, quedase parcialmente incapacitado y no pudiere realizar sus tareas habituales, la Empresa deberá suministrarle tareas acordes con su limitación según dictamen del Servicio Médico competente. En todos los casos, se tratará que esas tareas correspondan a la categoría del convenio afectado, y de no haberlas, se procurará ubicarlo lo más satisfactoriamente posible. Cuando el trabajador recupere su capacidad laborativa, será reintegrado a su anterior situación.

Artículo 19: COMITE DE HIGIENE. SEGURIDAD. ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

Se crea el Comité de Higiene, Segundad, Ecología y Medio Ambiente, cuya misión será tratar los problemas de Higiene, Seguridad, Ecología y, Medio Ambiente, proponiendo el ordenamiento de las condiciones y operaciones que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

Asimismo, este Comité realizará el seguimiento y el análisis periódico de los accidentes del trabajo ocurridos, con el fin de individualizar las causas y realizar las acciones preventivas y correctivas idóneas.

El Comité determinará las prioridades para la efectivización de las soluciones propuestas.

Dicho Comité estará integrado por un representante designado por la Empresa y un representante designado por el Sindicato, pudiendo ambas partes designar asesores para el caso de que la complejidad lo requiera.

Ambas partes acordarán la periodicidad de las reuniones.

Artículo 20: ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

En materia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la Empresa dará estricto e íntegro cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Leyes vigentes, sus Reglamentaciones y demás normas de los Organismos competentes en la materia.

Las estipulaciones contenidas en los artículos 17; 21; y 29, del presente Convenio, en lo relativo al pago de haberes, las modalidades de notificación y de verificación médica, y a la asignación de tareas al personal afectado por una incapacidad laborativa respectivamente, serán de aplicación para los casos de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales, en tanto ello resulte compatible con las normas referidas en el párrafo que antecede.

T.C. S.A. reconocerá los accidentes "in Itinere".

Artículo 21: MEDICINA PREVENTIVA

La Empresa efectuará al personal, sin cargo alguno, los exámenes médicos, inmunizaciones y otras prácticas preventivas necesarias con la regularidad y periodicidad que estipulen las normas vigentes a fin de asegurar el mantenimiento de la salud psicofísica de los trabajadores.

Artículo 22: PROVISION DE ROPA DE TRABAJO

La Empresa proveerá, al ingresar y sin cargo, dos equipos de ropa de trabajo con renovación anual.

En caso de deterioro prematuro de la ropa de trabajo que imposibilite su uso, imputable a la tarea que cumple el trabajador, el empleador deberá reponer las prendas, las veces que sea necesario, contra la devolución de la unidad anterior.

La conservación, el lavado y el planchado de dichas prendas correrán por cuenta exclusiva del trabajador.

Las prendas de trabajo serán entregadas bajo constancia escrita, y su uso será obligatorio dentro del establecimiento. Si egresara de la Empresa, el trabajador deberá proceder a su devolución.

Proveerá asimismo un par de zapatos de seguridad adecuados a la tarea que realice, por año, los que serán reemplazados cuando se deterioren. Su uso será obligatorio en las horas de trabajo.

Cuando el empleador establezca la obligatoriedad de otro tipo de vestimenta, deberá proveerla sin cargo dentro de las condiciones convenidas en este artículo.

En caso de trabajos a la intemperie se proveerá de ropa de agua correspondiente. La Empresa proveerá una campera de abrigo cada dos (2) años.

Artículo 23: UTILES DE LABOR

La Empresa suministrará al trabajador las herramientas o elementos necesarios para el normal-desempeño de sus tareas, que incluyen:

Llave de ruedas.

Cricket hidráulico, carrito.

Cable de puesta en marcha (Su conservación correrá por cuenta exclusiva del trabajador)

Cuarta de remolque: Será entregada bajo constancia escrita y su uso será obligatorio en las horas de trabajo, el que sólo será reemplazado cuando se deteriore. Si egresara de la Empresa, el trabajador deberá proceder a su devolución.

Cadenas de seguridad.

Cono de seguridad.

Manguera de aire.

Pico de aire.

Toda otra herramienta que la realización del trabajo hiciere necesaria.

Artículo 24: DOCUMENTACION

El trabajador debe acreditar a la Empresa dentro de los quince días hábiles de producido cualquier cambio de su estado civil y/o familiar que pueda significar un cambio en las asignaciones familiares, impuesto a las ganancias, etc.

Esta acreditación deberá hacerla presentando el original y la copia del instrumento público en el que está registrado el hecho que produce el cambio.

La Empresa cotejará ambos y retendrá la copia.

Artículo 25: DOMICILIO

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.

Cuando el domicilio no tenga reparto de correspondencia, el trabajador deberá dar en el mismo formulario un domicilio especial donde la Empresa efectuará válidamente toda comunicación entregada en éste.

Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador.

Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de producido, en la forma explicada más arriba.

Artículo 26: DOCUMENTACION SITUACION LABORAL

A su ingreso la Empresa entregará a todo su personal una nota, cuyo duplicado firmará el trabajador (Firma de notificación), la que llevará consignado los siguientes datos.

Nombre y apellido.

Fecha de ingreso

Nivel salarial (Categoría)

Fecha de asignación de nivel salarial

Remuneración

C.U.I.L.

Esta nota se renovará cada vez que el trabajador sea promovido en su nivel, debiendo hacerlo en este caso la Empresa dentro de los treinta días subsiguientes a la promoción.

Artículo 27: CERTIFICADO DE TRABAJO - CERTIFICACION DE SERVICIOS

Durante el tiempo de la relación laboral, el empleador deberá otorgar certificado de trabajo, o certificación de servicios, cuando el trabajador así lo solicite y existan causas que lo justifiquen. Esta obligación subsistirá aún cuando haya concluido la relación laboral.

Artículo 28: ESCALA DE SUELDOS BASICOS

Los sueldos básicos son los que a continuación se consignan.

CATEGORIA AUXILIO MECANICO:

Mecánico Auxilio Especial "A"

$ 1.796,30.-

Mecánico Auxilio Especial

$ 1.682,45.-

Mecánico Auxilio Inicial

$ 1.353,55.-

CATEGORIA MECANICO TALLER:

 

Mecánico Taller Especial "A"

$ 1.733,05.-

Mecánico Taller Especial

$ 1.682,45.-

Mecánico Taller Inicial

$ 1.353,55.-

CATEGORIA ADMINISTRATIVO:

 

Administrativo Senior

$ 1.796,30.-

Administrativo "A"

$ 1.669,80.-

Administrativo "B" Inicial

$ 1.416,80.-

Coordinador, Receptor y

$ 1.669,80.-

Distribuidor de Servicios

 

Recepción de Servicio

$ 1.480,05.-

CATEGORIA MAESTRANZA:

 

Maestranza "A" – Serenos

$ 1.543,30.-

Maestranza "B" – Cadetes

$ 1.353,55.-

ADICIONAL TECNICO:

 

Mecánico Auxilio y Taller Especial "A"

$ 400,00.-

Mecánico Auxilio y Taller Especial

$ 300,00.-

Mecánico Auxilio y Taller Inicial

$ 200,00.-

OTROS ADICIONALES: Camillas (Vía Pública)

 

Hasta 100 servicios:

$ 2,50.- cada uno: $ 250.- (garantizados)

De 101 a 120 servicios:

$ 3.- cada uno.-

De 121 a 140 servicios:

$ 4.- cada uno.-

De 141 en adelante:

$ 5.-cada auxilio superior a 140 servicios.

Camillas (Autopistas - Autovías)

 

Hasta 100 servicios:

$ 1,50.- cada uno: $ 150.- (garantizados)

De 101 en adelante:

$ 1,50.- cada uno.-

Repuesteras (*)

 

Hasta 100 servicios:

$ 1,50.-cada uno: $ 150.- (garantizados)

De 101 en adelante:

$ 1,50.- cada uno.-

(*) El trabajador percibirá una participación del 10% en las ventas de repuestos, y 5% en las ventas de baterías sobre el precio de venta deducido el I.V.A.

Artículo 29: Presentismo y Asiduidad

Todo trabajador percibirá en carácter de Asignación Remuneratoria por Presentismo y Asiduidad, un monto de $ 350.- (Pesos Trescientos Cincuenta), a excepción del personal encuadrado en las categorías de Maestranza ("A" y "B") quienes por dicho concepto recibirán la suma de $ 250.- (Pesos Doscientos Cincuenta).

1) En el caso de ingresos fuera de hora, se reconocerán 2 (dos) tardanzas hasta un máximo de 30 (Treinta) minutos cada una en el mes sin afectar el presentismo. La no presentación del "Touch" (Pin de Acceso) al momento del ingreso implicará un descuento del 10% (diez por ciento) del monto total del concepto asignado por presentismo.

2) En caso de faltas con justificativo, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Se deberá comunicar a la Empresa vía telefónica o personalmente, la ausencia y motivo durante las 2 (dos) primeras horas de la jornada de labor que le correspondiere.

b) Dentro del plazo de las próximas 24 (veinticuatro) horas, se deberá presentar ante al Departamento de Personal de la Empresa, el justificativo fehaciente (certificado).

c) Cumplidos estos requisitos, la Empresa procederá de la siguiente forma:

I. Si las primeras 48 (cuarenta y ocho) horas (primer y segundo día de ausencia) están justificadas según el procedimiento enunciado anteriormente, no se efectuará descuento alguno.

II. Por las siguientes 24 (veinticuatro) horas (tercer día de ausencia) se descontará hasta el 15% del presentismo asignado.

III. Por las siguientes 24 (veinticuatro) horas (cuarto día de ausencia) se descontará hasta el 25% del presentismo asignado.

IV. Por las siguientes 24 (veinticuatro) horas (quinto día de ausencia) se descontará hasta el 50% del presentismo asignado.

V. Por las siguientes 24 (veinticuatro) horas (sexto día de ausencia) se descontará hasta el 75% del presentismo asignado.

VI. Por las siguientes 24 (veinticuatro) horas o más (séptimo día o más de ausencia) se descontará el 100% del presentismo asignado.

3) En caso de no justificar la/s falta/s, la Empresa procederá de la siguiente forma:

a) En caso de registrar 2 días de falta, se le deducirá un 33% del monto asignado por presentismo.

b) En caso de registrar 4 días de falta se le deducirá un 65% del monto asignado por presentismo.

c) En caso de registrar 6 días de falta en el mismo período mensual dejará de percibir dicha asignación por el mes determinado.

Artículo 30: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá mensualmente sobre el sueldo básico previsto en el Art. 28 y junto con el mismo, un adicional por cada año de antigüedad en la Empresa, en forma no acumulativa, según el siguiente detalle:

Entre 1 y 5 años: 2% (dos) por ciento mensual no acumulativo.

De 6 a 10 años: 1,5% (uno coma cinco) por ciento mensual no acumulativo.

De 11 a 25 años: 1% (uno) por ciento mensual no acumulativo.

El pago de este adicional se hará efectivo a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquél en que el trabajador cumpla el primer año de antigüedad en la Empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el trabajador cumpla tal antigüedad.

Artículo 31: VIATICOS - ASIGNACION POR TRANSPORTE

Al personal que con motivo de tareas encomendadas por la Empresa fuera del lugar habitual de trabajo, no pueda concurrir a comer donde lo hace habitualmente, se le reconocerá los gastos de comida, acreditados con el respectivo comprobante.

A dicho personal se le deberá asegurar un lugar adecuado para pernoctar.

Este personal, en su jornada de trabajo, se ajustará a las disposiciones de Ley al respecto.

La Empresa, en caso de trasladar personal fuera del radio del domicilio laboral, ya sea en forma temporaria o efectiva, desde la base para la que fue tomado a otra, pagará el equivalente a los mayores costos que por transporte dicho traslado insumiera tomando como referencia el valor del transporte público de pasajeros.

Artículo 32: ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL

La Empresa abonará, en carácter de Asignación Remuneratoria Vacacional el equivalente al 5% (cinco por ciento) del Salario Básico mensual, la que será paga junto a los salarios mensuales correspondientes.

TITULO III: REPRESENTACION GREMIAL

Artículo 33: RELACION ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y EL EMPLEADOR

Las relaciones entre los trabajadores y la Empresa serán mantenidas por la representación gremial del S.M.A.T.A.

Respetando las cuestiones estatutarias y organizativas de las partes, coinciden éstas en la necesidad de desarrollar un sistema de relaciones gremiales orientado hacia la aplicación de los momentos y de los ámbitos del diálogo entre la Empresa y el Sindicato, que permitan, entre otras cosas, reducir las situaciones conflictivas, priorizando la participación, la capacitación y la información.

Esto presupone la existencia de espacios y tiempos que puedan ser enfrentados en formas participativas no conflictual.

Con esta finalidad se desarrollan modelos innovadores que prevén encuentros periódicos durante los cuales se examinarán con espíritu constructivo las cuestiones inherentes a la Empresa, su personal y la Organización Sindical.

En este contexto se definen procedimientos de conciliación interna, que precedan a los previstos por Ley para la prevención de conflictos.

Artículo 34: DELEGADOS SINDICALES

La cantidad de delegados será proporcional al número de trabajadores del establecimiento, conforme a la escala siguiente:

De 10 a 40 trabajadores: un delegado

De 41 a 80 trabajadores: dos delegados.

De 81 a 120 trabajadores: tres delegados.

De 121 a 160 trabajadores: cuatro delegados.

A partir de 160 trabajadores: Un delegado cada cien Trabajadores.

Tendrán estabilidad gremial por todo el tiempo que dure su mandato y hasta un año después de vencido el mismo.

Se elegirá por lo menos un delegado para toda la Empresa. Las designaciones de delegados deberán ser notificadas a la Empresa por el S.M.A.T.A. por telegrama o por otra forma documentada con constancia expresa de su recepción.

Artículo 35: COMISION INTERNA

El cuerpo de delegados designará de su seno una Comisión Interna; La que estará integrada por tres miembros. Hasta tanto se den las condiciones para la formación de dicha comisión los delegados ejercerán la función de Comisión Interna de Reclamos.

Sus funciones consisten en atender los aspectos operativos, receptando los reclamos e inquietudes que se susciten desde los trabajadores y delegados, siendo además su responsabilidad coordinar y derivar el tratamiento de las cuestiones o temas individuales y colectivos a los distintos ámbitos para su análisis y resolución conjunta. La Comisión Interna y la Dirección de la Empresa establecerán de común acuerdo las fechas y la hora de las reuniones para considerar los asuntos sometidos por las partes. Estas reuniones se desarrollarán dentro del establecimiento y en las horas de trabajo.

Artículo 36: EJERCICIO DE LAS FUNCIONES SINDICALES

Las partes coinciden en que el nuevo modelo de relaciones gremiales que se implementa está basado en una constante búsqueda de soluciones consensuadas evitando las situaciones de conflicto y permitiendo de esta forma el desarrollo a largo plazo de los programas de la Empresa y el bienestar de los trabajadores en un clima de paz social.

Esta finalidad compartida representará la base de la actividad sindical de todos los representantes gremiales, siendo éstos en primer lugar trabajadores que se desempeñen en las distintas tareas realizadas por T.C. S.A.

En tal sentido, la Empresa a pedido del S.M.A.T.A. concederá permisos gremiales a fin de que la representación gremial pueda cumplir sus funciones. Los representantes gremiales harán un uso responsable de los mismos

Asimismo, la Empresa proveerá de un lugar adecuado y el tiempo necesario, para que los Delegados puedan cumplir adecuadamente con sus funciones.

Artículo 37: RETENCIONES DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

La Empresa actuará como Agente de Retención de las cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta Convención Colectiva de Trabajo deban pagar al S.M.A.T.A. en los términos y condiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes y este Convenio Colectivo de Trabajo. Esta contribución será depositada en la Cuenta Corriente Nº 54000377/38 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina - Sucursal Venado Tuerto.

Artículo 38: CONTRIBUCION SOLIDARIA

Se establece que LA EMPRESA actuará como agente de retención de una Contribución Solidaria del tres por ciento (3%) mensual de la remuneración a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, en carácter de contribución como usufructo convencional a efectos de cumplir con lo normado en el art. 5º del Estatuto Social de S.M.A.T.A. monto que será depositado en la Cuenta Corriente Nº 54000377/38 del Banco Nación - Sucursal Venado Tuerto. El S.M.A.T.A. exime de este aporte solidario a aquellos trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la Organización, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales del Gremio, a través del pago de la correspondiente cuota de afiliación.

Artículo 39: VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras en cada unidad del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al establecimiento o al S.M.A.T.A. Por lo tanto, las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán efectuarse en papel con membrete del S.M.AT.A. o en su defecto con sello oficial de la entidad sindical.

Artículo 40: MODALIDADES DE CONTRATACION DEL PERSONAL - PERIODO DE PRUEBA

Las partes acuerdan que el período de prueba se regirá por la legislación vigente.

Artículo 41: COMISION DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACION DEL CONVENIO.

Con el fin de procurar la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, las partes acuerdan que en caso de producirse interpretación ambigua de algún o algunos de los artículos de la presente Convención aplicable a todos los trabajadores de T.C. S.A., se conforma una Comisión de Seguimiento e Interpretación, integrada por 2 (dos) representantes de Empresa (Presidente y Apoderado) y 2 (dos) representantes del Sindicato (Secretario General y Secretario Gremial), la cual deberá expedirse en forma unánime en el plazo de 15 (quince) días corridos; y en caso de no llegar a un criterio uniforme en el Dictamen, y transcurrido el tiempo establecido, las partes quedan en libertad para aplicar el criterio que estimen conveniente o de recurrir a la Justicia competente.

Artículo 42: IMPRESION DEL CONVENIO - NOTIFICACIONES

La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente Convenio Colectivo de Trabajo, una vez homologado, entregando sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador

También entregará copia de las normas, instrucciones y comunicaciones atinentes al desempeño del trabajo, debiendo el trabajador acusar recibo de las mismas, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posterioridad.

Artículo 43: REGIMEN APLICABLE

Las partes dejan constancia que esta Convención Colectiva de Trabajo y los Acuerdos que se celebren entre T.C. S.A. y el S.M.A.T.A., constituyen la expresión de su voluntad colectiva a la que. conjuntamente con la legislación laboral —con carácter supletorio— se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance.

Artículo 44: AUTORIDAD DE APLICACION

Ambas partes reconocen, por el carácter interjurisdiccional del servicio, como autoridad administrativa de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación. sin perjuicio de las facultades legales que les competen a las Secretarías de Trabajo provinciales y de los Juzgados Laborales de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.

Artículo 45: HOMOLOGACION

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de Negociación Directa, como lo faculta la legislación (Art. 4°, Decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la HOMOLOGACION del mismo de conformidad con las normas legales.

Expediente Nº 1235450/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a 16 de noviembre de 2007, siendo las 11,45 hs comparece espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen Brigante, en representación del SMATA, lo hace el Señor Ricardo Pignanelli, quien viene por la presente a los fines de agregar al expediente de la referencia, manifestando en relación al acuerdo aquí celebrado: que no hay delegados electos en la empresa T.C. Sociedad Anónima, que el acuerdo celebrado aquí inserto fue celebrado en la ciudad de Venado Tuerto el día 25/09/2007.

Que asimismo, en la cláusula que referencia a la contribución solidaria (art. 38 C.C.T.), la misma será de aplicación a partir de la vigencia del presente acuerdo o sea desde el 01/10/2007 hasta 31/08/2009.

Sin más, siendo las 13,00 hs. se da por finalizado el acto, firmando el compareciente al pie en señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO.