MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1535/2007

Registro Nº 1624/2007

Bs. As., 7/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.246.722/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC) y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), obrante a fojas 13/14 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC) y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), obrante a fojas 13/14 del expediente Nº 1.246.722/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente Nº 1.246.722/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.246.722/07

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1535/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1624/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.246.722/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil siete, siendo las 16,35 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, asistida por la Srta. Bibiana RODRIGUEZ; por una parte y en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, los Sres. José Alberto FANTINI en calidad de Secretario General, Daniel ROA en calidad de Secretario Adjunto; Carlos MOLINARES en calidad de Secretario de Organización, Claudio BLANCH en calidad de Secretario de Previsión Social; por otra parte en representación de la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) el Cr. Guillermo GONZALEZ; por la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, el Dr. Sebastián BENDAYAN; por ABC, el Dr. Mario RAVETTINO y por AFIC el Dr. Daniel URCIA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante luego de un prolongado intercambio de opiniones se procede a ceder la palabra a las partes en forma conjunta que manifiestan:

Que la parte sindical viene reclamando el pago de una suma extraordinaria por única vez que le permita paliar la situación de los trabajadores hasta la reapertura de las negociaciones salariales.

Por su parte la representación empresaria ha señalado que como consecuencia de las limitaciones que tiene actualmente la industria frigorífica exportadora, las empresas del sector no se encuentran en condiciones de otorgar importe alguno. Que sin perjuicio de las razones expuestas, las partes han llegado a un acuerdo sobre la base de un firme compromiso del mantenimiento de la paz social por la parte sindical.

En consecuencia LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las empresas adheridas a ABC, AFIC, CAFRISA Y UNICA otorgarán al personal incluido en el Convenio CCT Nº 56/75 una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa —por única vez— de seiscientos pesos ($ 600) pagaderos en cuatro (4) pagos de ciento cincuenta pesos ($ 150) cada uno en las siguientes fechas: 15/12/2007, 15/02/2008, 15/03/2008 y 15/04/2008 o el día hábil inmediato posterior.

SEGUNDO: Dada la naturaleza de dicho pago el mismo no será tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional, indemnización o sueldo anual complementario; no encontrándose dichas sumas sujetas a aportes ni contribuciones debido a la especial finalidad que las contiene.

TERCERO: La parte sindical se compromete al estricto cumplimiento del compromiso de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza, quite de colaboración, o reclamo salarial de ninguna naturaleza en los establecimientos industriales adheridos a las respectivas Cámaras firmantes del presente.

CUARTO: Las partes signatarias del presente, de común acuerdo excluyen del cumplimiento a la empresa La Piamontesa S.A. en virtud del siniestro acaecido recientemente, de público conocimiento. Comprometiéndose las partes conjuntamente con la empresa a continuar gestionando medidas paliativas de la situación social.

QUINTO: La aplicación del presente acuerdo se fija a partir de su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El funcionario actuante procederá a la inmediata elevación del expediente con fines homologatorios.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.