MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1536/2007

CCT Nº 935/2007 "E"

Bs. As., 7/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.154.484/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 105/136 y 137/138 del Expediente Nº 1.154.484/06, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta-Acuerdo Complementaria, suscriptos por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.), y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Convenio Colectivo de Trabajo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa, las partes fijan las condiciones de trabajo de los dependientes de la empresa, que posean título universitario reconocido en el país, y que desempeñen actividades inherentes a su formación profesional, estableciéndose una vigencia de TRES (3) años, a partir de su homologación.

Que corresponde indicar que la nómina de los titulares de los cargos excluidos del ámbito de aplicación del convenio establecido en el Anexo I, obrante a foja 133, no constituye materia sujeta a homologación.

Que asimismo, a través del Acta Acuerdo Convencional Complementaria Nº 1, obrante a fojas 137/138, las partes acuerdan la conformación, a la brevedad y de común acuerdo, de la escala salarial del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo referido, como asimismo pactan diferir la entrada en vigencia de los artículos del plexo convencional allí detallados.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme surge de la documentación agregada a autos.

Que los ámbitos de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscriben a la estricta correspondencia entre la actividad principal de la empresa suscriptora, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acuerdo Complementaria Nº 1, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.), y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 15/136 y 137/138 respectivamente, del Expediente Nº 1.154.484/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta-Acuerdo Complementaria Nº 1, obrantes respectivamente fojas 105/136 y 137/138 del Expediente Nº 1.154.484/06.

ARTÍCULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para difusión.

ARTÍCULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los instrumentos homologados y de Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.154.484/06

Buenos Aires, 19 de diciembre de2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1536/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 105/136 y 137/138 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 935/07 "E" — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ASOCIACION DE PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA

ENERGIA ELECTRICA

(APUAYE)

Y

ENERGIA DE ENTRE RIOS S.A.

(ENERSA)

noviembre de 2007

INDICE

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- Partes intervinientes.

Art. 2.- Vigencia.

Art. 3.- Ambito de aplicación.

Art. 4.- Personal comprendido

Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 6.- Patrocinio legal.

Art. 7.- Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)

Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.

Art. 9.- Facultad de Dirección y Organización Empresaria.

Art. 10.- Desarrollo Profesional y Carrera.

Art. 11.- Políticas específicas de integración para discapacitados.

Art. 12.- Estabilidad en el trabajo,

Art. 13.- Derecho a la información.

Art. 14.- Informe del Balance Social.

II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 15.- Jornada de Trabajo

Art. 16.- Tareas Peligrosas.

Art. 17.- Compatibilidades. Deber de no concurrencia.

Art. 18.- Reemplazos provisionales.

Art. 19.- Cubrimiento de vacantes.

Art. 20.- Régimen de traslados.

III. LICENCIAS.

Art. 21.- Licencia y permisos.

Art. 22.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.

Art. 23.- Licencia por enfermedad y/o accidente inculpable.

Art. 24.- Feriados.

IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 25.- Niveles Laborales.

Art. 26.- Cargos y/o Funciones.

Art. 27.- Sueldo básico mensual.

Art. 28.- Bonificación por tarea profesional universitaria.

Art. 29.- Antigüedad. Cómputo y Bonificación.

Art. 30.- Bonificación por títulos de postgrado.

Art. 31.- Asignación por dedicación funcional.

Art. 32.- Dedicación funcional especial.

Art. 33.- Adicional por responsabilidad jerárquica.

Art. 34.- Adicional por tareas riesgosas.

Art. 35.- Disponibilidad.

Art. 36.- Asignaciones y contribuciones familiares.

Art. 37.- Sueldo mensual.

Art. 38.- Bonificación especial por eficiencia. (BED).

Art. 39.- Compensación de gastos por comida.

Art. 40.- Compensación de gastos por comisión de servicio.

Art. 41.- Compensación de gastos por asistencia ante una enfermedad o accidente.

Art. 42.- Compensación por consumo de electricidad y gas.

Art. 43.- Compensación por movilidad.

Art. 44.- Adicional por trabajo mediante turnos rotativos.

V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 45.- Capacitación y formación del personal.

Art. 46.- Bonificación por años de servicio.

Art. 47.- Asignación especial por jubilación o fallecimiento.

Art. 48.- Previsión para jubilados, y pensionados.

Art. 49.- Contribución para gastos por fallecimiento.

Art. 50.- Seguro de vida.

Art. 51.- Servicios sociales y asistenciales.

Art. 52.- Asignación anual complementaria por turismo.

Art. 53.- Guardería.

VI. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 54.- Representación gremial.

Art. 55.- Aporte del Personal.

Art. 56.- Contribución para acción social.

Art. 57.- Contribución solidaria.

Art. 58.- Difusión de la actividad sindical.

ANEXO I. Personal excluido del "Convenio".

ANEXO II. Retribución por vacaciones. Cálculo.

ANEXO III. Niveles laborales. Cargos y/o Funciones.

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de Paraná a los cinco días del mes de noviembre de 2007 entre la Empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENERSA), en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Buenos Aires 87, Paraná, Provincia de Entre Ríos representada por los señores Ing. Silvio EKKERT y C.P.N. Carlos KEINER en su carácter de Director General y Director respectivamente, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT, en conjunto las "Partes", quienes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de la Empresa y de los profesionales universitarios, respectivamente.

Art. 2.- VIGENCIA.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, el "Convenio", tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de su homologación. Sin perjuicio de ello, a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales de índole social y/o económico lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.

Vencido el plazo del "Convenio", el mismo continuará en vigencia hasta celebrarse un nuevo Acuerdo.

Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos, conjuntamente a la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado, reemplazando y dejando sin efecto, salvo que se indique expresamente lo contrario, toda disposición, acto normativo, acuerdo o criterio vigente en el pasado en la Empresa.

Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.

El "Convenio" es de aplicación a las dependencias de la EMPRESA y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION.

Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.

Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país que desempeñen actividades inherentes a su formación profesional, existentes o a crearse en la Empresa, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. 27 y/o aquellos que pudieran crearse en el futuro. Se aclara que quedan excluidos del "Convenio" de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I:

1. Gerentes.

2. Apoderados, Representantes Legales y Auditores.

Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la Ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones:

1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.

2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas especificas en materia de higiene y seguridad.

3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral.

4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la EMPRESA, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.

5) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.

6) Promover el desarrollo de planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros apuestos de trabajo.

La EMPRESA, en el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, se compromete a cumplir con primordial atención las leyes y/o normas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.

Art. 6.- PATROCINIO LEGAL:

La EMPRESA asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones en representación de la misma.

Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la EMPRESA en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI)

Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las Partes.

La CAI tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:

a) Interpretar el contenido y alcance del "Convenio" a pedido de cualquiera de las Partes signatarias.

b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.

c) Avocarse al análisis de los reclamos de carácter individual derivados de la aplicación del "Convenio", que previamente fueran presentados por vía jerárquica y/o ante la Gerencia respectiva y que no hayan tenido una resolución definitiva satisfactoria.

Realizada la presentación correspondiente, o en su caso de oficio, la CAI deberá expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días. Durante el mencionado trámite las Partes deberán suspender y/o abstenerse de realizar toda medida de acción directa. Agotada esta instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las Partes queda en libertad de ejercer sus derechos.

Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.

Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La EMPRESA deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados desde la presentación del reclamo.

Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el mismo presentará su reclamación por escrito ante la ASOCIACION.

Si la ASOCIACION hace suya la reclamación podrá presentar la misma ante la CAI para su tratamiento.

Art. 9.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION EMPRESARIA.

La responsabilidad que asume la EMPRESA como prestataria de un servicio público esencial o de interés general, hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. Será competencia de la EMPRESA la definición de la estructura organizativa y las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente. En este contexto la EMPRESA se obliga a evitar toda forma de trato discriminatorio, fundado en razones de sexo, religión, raza y toda aquella contemplada en la legislación pertinente.

Art. 10.- DESARROLLO PROFESIONAL Y CARRERA.

Existiendo la voluntad de las Partes en implementar un sistema de organización de la actividad profesional que permita el mejor logro de resultados en el cumplimiento eficiente de los objetivos de gestión, y a la vez propiciar para los profesionales comprendidos en el presente convenio el desarrollo de una carrera que se ajuste a sus capacidades, se definen los aspectos básicos que deberá reunir un sistema de desarrollo profesional y carrera aptos para implementar como normativa convencional.

1.- Lograr la aplicación plena del personal profesional a su tarea, con alto grado de compromiso y motivación.

2.- Que el nuevo lineamiento no comprometa o invalide los organigramas y planificación existentes que hagan a la cultura organizacional, y que por el contrario maximice sus beneficios.

3.- Que el propósito esencial perseguido por la modalidad de desarrollo de carrera profesional a administrar, a la vez que dé satisfacción a las motivaciones de autorrealización del profesional, aporte efectivamente a la calidad de la gestión y su correlativa calidad en la prestación del servicio.

4.- Básicamente el sistema consistirá en desdoblar la actividad profesional en dos ramas de especialización: la ejecutiva y la de especialización técnica, de tal manera que el profesional comprendido en el presente convenio a partir de una categoría determinada pueda optar por una de las dos ramas.

5.- Se establecerá un programa de capacitación y formación profesional específica para cada rama y para cada cargo o función dentro de ellas, al que el profesional deberá cumplimentar en tiempo y forma para acceder a los beneficios de la carrera.

Se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por dos (2) representantes paritarios por la EMPRESA y la ASOCIACION que analizará los alcances de la carrera, las escalas salariales correspondientes, denominaciones y oportunidad de la vigencia, así como la redacción definitiva de una propuesta.

Art. 11.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.

Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.

Art. 12.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.

Los Profesionales de la EMPRESA gozarán de la estabilidad prevista en la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún empleado por razones políticas, gremiales o religiosas.

Art. 13.- DERECHO A LA INFORMACION.

Las partes declaran que, el intercambio de información que tiene como objetivo el quehacer cotidiano de las relaciones laborales de la Empresa, es una herramienta fundamental para estrechar vínculos y una muestra acabada de la buena fe que existe entre las mismas.

A tal fin las signatarias del presente Convenio, de común acuerdo intercambiarán la información económica, técnica y social relacionada con el personal, en el momento en que lo consideren oportuno, en un todo de acuerdo con las normas en vigencia.

La Empresa informará a la Asociación sobre las acciones o programas de cambio tecnológico y/o reestructuración empresaria que proyecte implementar y que tenga implicancias sobre el empleo.

Art. 14.- INFORME DEL BALANCE SOCIAL.

Con el objetivo de contribuir a desarrollar una adecuada política de comunicación con el personal y a modo de cumplimentar el compromiso asumido de proveer la información pertinente, la Empresa elaborará anualmente, en el caso en que la Asociación lo solicite expresamente, un balance social del personal dependiente de la misma.

II . MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 15.- JORNADA DE TRABAJO.

Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en el "Convenio", se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral.

La EMPRESA queda facultada para establecer los horarios por jornada laboral en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de siete (7) horas de trabajo a cumplirse entre las 6:00 y las 21:00 horas.

Las tareas que eventualmente superen las treinta y cinco (35) horas semanales o se realicen entre las 21:00 y 6:00, los sábados, domingos y feriados serán compensadas de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.

Los francos compensatorios se otorgarán en la semana siguiente y deberá ser comunicado su otorgamiento con cuarenta y ocho (48) horas de antelación.

Las horas compensatorias que se realizan en días sábados, domingos, feriados, francos semanales o equivalentes serán compensadas con descanso del trabajador.

El personal profesional de Turno de Semana no Calendaria, cumplirá jornada en guardia rotativa de seis (6) horas continuas. En el caso que este personal trabaje el día que por diagrama tenga franco, le corresponderá el franco trabajado.

En todos los casos se establecen doce (12) minutos durante la jornada de trabajo para tomar un refrigerio.

Art. 16.- TAREAS PELIGROSAS.

Las partes ratifican el criterio previsto en el Decreto Nº 937/74 y el Decreto Provincial Nº 1035 a efectos de la certificación de tareas riesgosas, para el cómputo del tiempo de servicio a los fines previsionales y dentro del régimen diferencial.

Art. 17.- COMPATIBILIDADES. DEBER DE NO CONCURRENCIA.

Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la EMPRESA deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la EMPRESA.

2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la EMPRESA con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su atención en horas de servicio.

Art. 18.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.

Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva según el Art. 18. Se entiende por vacante transitoria la que se genera sólo por causa de enfermedad prolongada, licencias anuales por períodos mayores a quince días corridos, permiso con o sin goce de haberes, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la ASOCIACION o cargos en el orden nacional, provincial o municipal. De resultar necesario los cargos y/o funciones de perfil universitario serán reemplazados por profesionales universitarios disponiéndose el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo mensual) correspondientes del titular y del reemplazante. Para la asignación de reemplazos la EMPRESA tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales candidatos. El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de noventa (90) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.

Art. 19.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la EMPRESA considere necesario cubrir.

Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones, ascensos o nuevos ingresos.

Para ello la EMPRESA tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.

Ante el fallecimiento de un profesional a causa de un accidente de trabajo, se priorizará el ingreso de la cónyuge o hijos a cargo del fallecido siempre que reúnan los requisitos establecidos por la EMPRESA para el cargo disponible.

Art. 20.- REGIMEN DE TRASLADOS.

Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo de personal profesional de una localidad a otra, la EMPRESA tomará a su cargo la totalidad de los gastos que demande el mismo, incluidos los correspondientes a la mudanza de bienes y efectos personales. Este reconocimiento de gastos no tendrá carácter remuneratorio.

La EMPRESA abonará al trabajador una Asignación Extraordinaria con carácter no remunerativo por cambio de residencia, equivalente al monto de su remuneración mensual al momento de su traslado durante los doce (12) primeros meses de funciones en el nuevo puesto. Cuando el traslado sea a más de trescientos (300) kilómetros de la base en la que se desempeñaba la Asignación Extraordinaria se extenderá a dieciocho (18) meses. El presente artículo no será de aplicación cuando el traslado sea a pedido del trabajador.

En el caso que un trabajador se presente a un concurso fuera de su base, la EMPRESA solo se hará cargo de los gastos que demande dicho traslado, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.

Cuando el traslado se efectúe en forma transitoria se garantizará el pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo. Para ello deberán presentarse los respectivos comprobantes.

III . LICENCIAS.

Art. 21.- LICENCIAS Y PERMISOS.

1. Licencia Anual Ordinaria

El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.

a) Hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles.

b) Más de cinco (5) años a diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles.

c) Más de diez (10) años a quince (15) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles.

d) Más de quince (15) años de antigüedad: veinticinco (25) días hábiles.

Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.

Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.

Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de semana no calendaria, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas.

La EMPRESA podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.

A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos: 1.- Remuneración mensual nominal, normal, habitual y permanente. 2.- Doceava parte de la última BED percibida. 3.- Incidencia del SAC sobre la BED. 4.- Sextava parte del último SAC percibido. 5.- Promedio mensual de las horas extras percibidas durante el último año.

En consecuencia, la retribución se abonará tomando como base de cálculo la suma de los conceptos mencionados, conforme se indica en el Anexo II.

2. Licencia por maternidad.

La trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad de noventa (90) días corridos, cuarenta y cinco (45) días antes del alumbramiento y cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

La interesada podrá optar por que se reduzca el plazo previo al alumbramiento, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días, en tanto esté prestando servicios. El resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto

En caso de nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

En los casos de nacimiento múltiple, la licencia se ampliará a un total de ciento once (111) días corridos, con un período posterior al parto de sesenta y seis (66) días.

En el caso en que el hijo no sobreviviese, la Licencia por Maternidad será acordada para el puerperio normal por un período no menor a treinta (30) días.

Toda trabajadora podrá disponer por lactancia de dos descansos de una (1) hora o un descanso de dos (2) horas por día, las cuales no podrán ser acumuladas, a su opción, para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año (1) posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

En caso de adopciones se otorgará a la trabajadora o al trabajador como único adoptante la misma Licencia que por Maternidad, debiendo comenzarla al momento en que se entregue al menor en guarda.

Si el hijo adoptivo fuere discapacitado, los plazos de licencia se duplicarán.

3. Licencias Especiales.

El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

a) Por matrimonio: quince (15) días corridos (podrán agregarse a la licencia anua ordinaria).

b) Por matrimonio de hijos: dos (2) días corridos.

c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción dos (2) días corridos; uno (1) de ellos hábil.

d) Por fallecimiento: del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio, hijos o padres: seis (6) días corridos.

De hermanos: tres (3) días.

De abuelos, nietos, suegros, cuñados, tíos, sobrinos, primos, nuera y yernos dos (2) días.

e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario. Para consagrarse la atención de un miembro del grupo familiar enfermo, en estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario.

En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la EMPRESA podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.

f) Por examen: para rendir examen de postgrado que tengan estrecha vinculación con el desempeño del profesional dentro de la empresa, se otorgarán hasta 4 días hábiles por examen con un máximo de 28 días hábiles por año calendario.

g) Por cada mudanza: un (1) día.

h) Por cada donación de sangre: un (1) día.

i) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.

4. Licencias sin goce de haberes.

Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos en el orden Nacional, Provincial o Municipal o en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.

En el caso que deba prestar servicio militar obligatorio por llamado extraordinario movilización o convocatorias especiales tendrá también el beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en el caso de los profesionales casados y solteros con carga de familia se les abonará el 50% de su sueldo mensual mientras se encuentran acogidos a estas obligaciones.

En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

La EMPRESA excepcionalmente, podrá otorgar licencia sin goce de haberes a todo trabajador que por razones particulares lo solicite fundadamente, en la oportunidad y por la extensión que la misma lo determine.

Art. 22.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.

Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.

Art. 23.- LICENCIA POR ENFERMEDAD Y/0 ACCIDENTE INCULPABLE.

Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad y/o accidente inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.

De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y/o accidente y someterse a los controles médicos, será establecida por dichas normas legales.

Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de la EMPRESA y del profesional, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes y un médico especialista que será designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que se determinará de común acuerdo por las partes.

Las partes tendrán la obligación de observar este dictamen médico.

Art. 24.- FERIADOS

Serán de aplicación las Leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen o modifiquen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden provincial.

Aquellos profesionales cuya presencia resulte indispensable para la atención del servicio tendrán un franco compensatorio.

Se establece como Día del Trabajador de la Energía Eléctrica el 13 de julio. Dicho día, será considerado como feriado sin desmedro de la remuneración normal correspondiente. Las "Partes", podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o viernes del referido feriado, para el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves. El mantenimiento del servicio será tratado con las mismas características que se reconocen para los días feriados. Al personal de Semana no Calendaria, cuando trabaje el 1º de mayo o 13 de julio se le concederá un franco compensatorio.

IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 25.- NIVELES LABORALES.

Todo el personal profesional comprendido en este "Convenio" será clasificado entre los niveles UI a U-V de acuerdo a lo establecido en el Anexo III "Niveles Laborales". No estará incluido en este "Convenio" el personal que se desempeñe como titular de los cargos de la Estructura Organizativa de la EMPRESA mencionados en el Anexo

Art. 26.- CARGOS Y/O FUNCIONES.

Todo el personal profesional comprendido en el "Convenio" será clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a U-V. Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones actuales o a crearse en la estructura organizativa de la EMPRESA, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional. La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES se establece en el Anexo III.

Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.

Art. 27.- SUELDO BASICO MENSUAL.

El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:

NIVELES

CARGO Y/O FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U – V

Jefe de Area/Profesional Especialista

 

U - IV

Jefe de Sección/Profesional Principal

 

U - III

Profesional Asistente

 

U – II

Profesional Ayudante

 

U – I

Profesional Ingresante

 

Debe entenderse que las sumas indicadas precedentemente son los valores mínimos del Sueldo Básico Mensual para cada nivel. La EMPRESA podrá otorgar a los profesionales incrementos salariales dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia. Estos incrementos salariales se reflejarán en su remuneración mensual con la denominación de "Incentivo personal" o "Adicional Personal".

Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.

El personal universitario ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:

- si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por el mérito y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones anuales;

- si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.

El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores salariales inicial y final, de manera tal que éstos aumentan al pasar de un nivel dado a uno superior, originando con ello la expectativa de una mejor remuneración para el personal alcanzado.

Independientemente de lo expuesto, en el caso de la categoría U-I —Profesional Ingresante— su permanencia en el mismo nivel no podrá exceder los dos (2) años.

Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.

El incremento salarial de un profesional universitario dentro de un mismo Nivel Funcional depende de la evaluación que realice la EMPRESA, según los siguientes factores:

- su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evaluación;

- la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica;

- la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia.

Art. 28.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.

Todo el personal incluido en el "Convenio" percibirá, en correspondencia a su formación universitaria, y en virtud de las tareas que realiza, una Bonificación por Tarea Profesional Universitaria de carácter remunerativo y equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su Sueldo Básico Mensual, de acuerdo a lo expresado en el Art. 26.

Art. 29.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.

La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al presente más el lapso de servicios continuos y/o discontinuos trabajados en la Empresa o en aquellas empresas privadas o públicas, entes u organismos vinculados en forma directa a la actividad eléctrica desplegada en la jurisdicción de la provincia de Entre Ríos y en tanto hallan sido o sean objeto de control del Estado Provincial.

Para el personal que ingresare a partir del presente convenio el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la EMPRESA.

Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional, provincial o municipal.

Por cada año de antigüedad calculados según los párrafos anteriores se abonará en dos (2) por ciento del Sueldo Básico Mensual en concepto de Bonificación por Antigüedad.

Si la antigüedad calculada fuera mayor de 9 años y menor de 24 años se liquidará un adicional del 5% calculado sobre el Sueldo Básico Mensual, Bonificación por Tarea Profesional Universitaria y Bonificación por Antigüedad como bonificación adicional por antigüedad. Si la antigüedad fuera mayor a 24 años de servicio el adicional será del 15%.

Art. 30.- BONIFICACION POR TITULOS DE POSGRADO.

El personal incluido en el "Convenio" percibirá, en correspondencia a su mayor capacitación universitaria con vinculación directa al desenvolvimiento del profesional en la Empresa, una bonificación con carácter remunerativo de acuerdo a los siguientes porcentajes aplicados sobre el Sueldo Básico Mensual correspondiente a su categoría de revista:

Posgrados:

Especializaciones

cinco (5) por ciento.

Maestrías

diez (10) por ciento.

Doctorados

quince (15) por ciento.

Art. 31.- ASIGNACION POR DEDICACION FUNCIONAL.

Todo el personal que se desempeñe bajo la modalidad de semana calendaria, comprendido en el presente "Convenio", extenderá su jornada laboral en una (1) hora, percibiendo por dicha prestación, un pago equivalente al veinte (20) por ciento de su Sueldo Mensual, en concepto de "Asignación por Dedicación Funcional".

Art. 32.- DEDICACION FUNCIONAL ESPECIAL .

El personal que se desempeñe bajo la modalidad de semana calendaria, que desempeñe cargos y/o funciones y que por razones operativas definidas a criterio de la EMPRESA, deba extender su prestación en una hora adicional a la indicada en el artículo precedente, percibirá por dicha prestación un pago equivalente al dieciocho por ciento (18%) del Sueldo Mensual correspondiente a dicho caso.

Art. 33.- ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA.

Esta bonificación se abonará a todos los profesionales que desempeñen cargos de jefaturas o que por su función tengan personal a cargo y durante el tiempo que se prolonguen sus funciones, de acuerdo a los siguientes porcentajes aplicados sobre su Sueldo Mensual:

U-I a U-III

diez (10) por ciento.

U-IV a U-V

quince (15) por ciento.

ART. 34.- ADICIONAL POR TAREAS RIESGOSAS.

En el caso de que algún profesional realizara estas tareas las partes acordarán en el marco de la CAI las condiciones económicas que compensen la realización de las mismas.

Art. 35.- DISPONIBILIDAD.

Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la EMPRESA en expectancia o guardia pasiva para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, percibirán un adicional por "servicios extraordinarios" equivalente al diez (10) por ciento del Sueldo Básico Mensual.

Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido.

El régimen de expectancia o guardia pasiva deberá contemplar una afectación que en ningún caso sea superior a los quince (15) días continuados, debiendo disponerse de igual período de "descanso" de dicha prestación antes de asumir una siguiente.

En caso de que este personal estando en uso del descanso de expectancia o guardia pasiva, debiera concurrir al lugar de trabajo para atender emergencias, se le compensará dicha prestación de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.

Este adicional podrá ser aplicado por la EMPRESA en forma transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición de la EMPRESA fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.

Art. 36.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.

Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes.

Art. 37.- SUELDO MENSUAL.

Se define como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que por todo concepto perciba el trabajador universitario.

Art. 38.- BONIFICACION ESPECIAL POR DESEMPEÑO (BED).

1º) La EMPRESA abonará a su personal incluido en este Convenio una bonificación anual por desempeño, con carácter remunerativo, de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación.

Para abonar la bonificación anual por eficiencia se tendrá en cuenta la remuneración que el personal perciba al 31 de diciembre del año por el cual se le abona dicha bonificación.

EL MONTO DE LA BONIFICACION SERA EL SIGUIENTE:

Hasta 5 años el 100% de la remuneración.

De 5 y hasta 10 años el 130% de la remuneración.

Más de 10 años el 160% de su remuneración.

Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.

2º) Los porcentajes anteriores serán aumentados, de la siguiente manera:

En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos años.

En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres años.

En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro años.

En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco años.

En un 100% del monto que le corresponda percibir si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiese sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis años.

3º) Si algún profesional de acuerdo a la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.

REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ESPECIAL POR DESEMPEÑO (BED)

La Empresa abonará esta bonificación anual con carácter remunerativo ajustándose a Ias condiciones que se detallan a continuación:

1º) Derecho a la bonificación.

a) Personal en actividad: comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de antigüedad.

b) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.

2º) Personal con menos de un (1) año de antigüedad.

Se les liquidará el 8,33% de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado.

3º) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la bonificación anual por eficiencia, será la que se determine al 31 de diciembre.

Se considerará remuneración toda suma que pague la EMPRESA a su personal en forma habitual y continua, con la exclusión de los gastos de comida (variables) reembolsos de gastos de locomoción (variables).

4º) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados.

La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

a) Al personal que al día de su renuncia por jubilación o de su fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el 31 de diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.

b) Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el año, la Bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo y 180 días de trabajo para el profesional que fallece (180 igual a 100).

5º) Ausencias sin goce de sueldo.

Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la Bonificación se reducirá en un 3%.

6º) Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de familiares.

Para cada día de ausencia, se reducirá en un 3% del monto básico de la Bonificación.

7º) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.C.T.

Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual por Eficiencia.

8º) Personal con Licencia por Enfermedad.

a) Al solo efecto del eventual pago de la bonificación anual por eficiencia, a los profesionales ausentes por enfermedad durante el año calendario, no se tendrán en cuenta las reducciones establecidas en los distintos apartados del C.C.T. o sea que se les liquidará sobre su remuneración íntegra.

b) Serán de aplicación las normas que regulan el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia.

9º) Permisos gremiales con o sin goce de sueldo.

Durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la Bonificación.

10º) Medidas Disciplinarias.

a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 15%.

b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la Bonificación se reducirá en un 5%.

11º) Faltas de Puntualidad.

a) Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 1%.

b) Por cada llegada tarde, después de las 13 llegadas tarde en el año, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 2%.

12º) Exclusiones.

Personal despedido con justa causa o con advertencia de despido.

a) En ningún caso corresponderá el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia, cualquiera fuese el motivo de la cesantía.

b) Igual criterio se adoptará para los profesionales a quienes les hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de prevención de cese o medida equivalente.

c) En caso de despido sin justa causa se abonará la Bonificación Anual por Eficiencia en forma proporcional a la fracción del año trabajado.

13º) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del profesional concernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán automáticamente el reajuste de la Bonificación Anual por Eficiencia del año calendario considerado.

14º) Deducciones. Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieran corresponder.

15º) Fecha de Pago. La Bonificación Anual por Eficiencia se hará efectiva con los haberes del mes de enero del año posterior al período evaluado.

Art. 39.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMIDA.

La EMPRESA reconocerá los gastos por dicho concepto abonando la suma mensual de trescientos (300) pesos de conformidad con lo establecido en el art. 106 de la L.C.T.

Art. 40.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIO.

El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.

Art. 41.- COMPENSACION DE GASTOS POR ASISTENCIA ANTE UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, la EMPRESA se hará cargo de ser necesario, de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando sea necesario que este viaje al lugar donde aquel se encuentre.

Art. 42.- COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y GAS

La EMPRESA reconocerá a los trabajadores comprendidos en el presente "Convenio", en carácter de beneficio social y conforme a lo definido por el artículo 103 bis de la LCT, una compensación no remunerativa de los montos efectivamente gastados y acreditados por medio de comprobantes a su nombre, imputable a gasto de consumo de energía eléctrica y gas, hasta el equivalente a doscientos cincuenta (250) kWh y cuarenta y cinco (45) pesos mensuales, respectivamente.

Este beneficio social, que tiende a mejorar la calidad de vida de los trabajadores comprendidos en este "Convenio" y de su grupo familiar primario, podrá ser usufructuado en un solo domicilio, que debe ser el que el titular tenga registrado ante la EMPRESA.

En el caso que conviva más de un empleado en el mismo domicilio, sólo uno de ellos tendrá derecho al usufructo del beneficio señalado.

Art. 43.- COMPENSACION POR MOVILIDAD.

El profesional que previa autorización por escrito de la EMPRESA, utilice para el desempeño de sus tareas, un medio de movilidad de su propiedad, percibirá una compensación por los gastos de uso y mantenimiento de la unidad en que deba incurrir, cuya naturaleza será no remunerativa, siguiendo para ello, las pautas definidas por la autoridad fiscal para estos casos.

Art. 44.- ADICIONAL POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS.

En caso que la empresa defina la necesidad operativa de tener que encomendar a un profesional para que se desempeñe bajo la modalidad horaria de turnos rotativos por diagrama, resultará de aplicación el presente adicional.

44.1.- El personal comprendido en esta modalidad servicio, percibirá una bonificación mensual con carácter remunerativo de acuerdo a la extensión semanal, lunes a domingo, según lo indicado a continuación:

Bonificación (% SBM + Bonificación por Tarea Profesional Universitaria)

Básico (% SBM + Bonificación por Tarea Profesional Universitaria)

Complementario (% SBM + Bonificación por Tarea Profesional Universitaria)

41

28

13

Las deducciones se efectuarán sobre el porcentaje complementario según se indica a continuación:

Las deducciones se efectuarán sobre el porcentaje complementario según se indica a continuación:

a. Por una (1) inasistencia

1/3

b. Por dos (2) inasistencias

2/3

c. Por tres (3) inasistencias

Todo el porcentaje complementario

A los efectos de tales descuentos no se considerarán las ausencias motivadas por vacaciones anuales, accidentes de trabajo, francos compensatorios, licencia por maternidad, casamiento del agente o de sus hijos, donación de sangre, permisos gremiales, fallecimientos de familiares directos, adopción de hijos y nacimiento de hijos.

Debe interpretarse como ausencia del trabajador a causa de "fallecimiento de familiares directos", la producida por fallecimiento de los familiares indicados en el Art. 20, punto 3. "Licencias especiales".

44.2.- Compensación por desafectación de tareas por turno y/o regímenes especiales de trabajo.

Aquellos profesionales que por decisión de la EMPRESA, sean desafectados de las tareas mediante turnos rotativos se les abonará una compensación de acuerdo a los valores del cuadro siguiente:

V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 45.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.

La EMPRESA llevará a cabo una amplia política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada no sólo a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad sino también a constituirse en un mecanismo incentivador de promociones y ascensos para el mismo.

Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la EMPRESA. En caso de serle requerido el profesional tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la EMPRESA, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la ASOCIACION cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las Partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema.

Art. 46.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración total mensual por todo concepto percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada. El personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio. La retribución especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio (40) en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer. La EMPRESA abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas. A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.

Art. 47.- ASIGNACION ESPECIAL POR JUBILACION O FALLECIMIENTO

El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derecho habiente del profesional fallecido en actividad, entendiéndose como tal a lo definido en el art. 248 de LCT, percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una asignación equivalente a diez (10) meses de su último Sueldo Mensual.

Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la asignación se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda los cinco (5) primeros.

La antigüedad se computará según lo establecido en el Art. 25.

Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.

Este beneficio estará condicionado a que el personal profesional alcanzado inicie los trámites pertinentes dentro de los 30 días posteriores de haber cumplido con los requisitos mínimos para acceder a su jubilación ordinaria y cese en la relación laboral al obtener el beneficio.

Los plazos comenzarán a correr a partir de la fecha de la entrega al profesional de los certificados correspondientes para iniciar el trámite.

La indemnización será percibida cumplidas las condiciones mencionadas, al cesar efectivamente en el servicio.

A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.

Art. 48.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la ASOCIACION.

Con ese destino la EMPRESA contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis (6) por ciento del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente "Convenio" y lo depositará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago de las remuneraciones en la cuenta bancaria indicada por la Asociación.

Los profesionales adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:

Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.

De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la EMPRESA actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria indicada por la ASOCIACION dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago de las remuneraciones.

Tanto para las contribuciones como para los aportes la Empresa entregará a la Asociación sendas nóminas ordenadas alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución o aporte, según se trate, con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado.

En el caso de aquellos profesionales incluidos en el "Convenio" que fueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar cualquiera de los cargos indicados en el Anexo III, la misma continuará efectuando las contribuciones y retenciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema.

Art. 49.- CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.

En caso de fallecimiento de un profesional, comisionado por razones de servicio, la EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derecho-habientes. Asimismo, la EMPRESA abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.

En todos los casos la Empresa abonará a los derecho-habientes los gastos de sepelio hasta la suma de dos mil (2000) pesos contra presentación de los comprobantes correspondientes.

Art. 50.- SEGURO DE VIDA.

Independientemente de los seguros e indemnizaciones legales que pudieran corresponder, la EMPRESA tomará a su cargo el importe de la prima de un Seguro de Vida Colectivo que cubra los riesgos de muerte, accidente e incapacidad total y parcial que ampare al personal comprendido en este "Convenio". Dicho seguro será suscripto por un capital asegurado equivalente a veinte (20) Sueldos Mensuales. La vigencia del presente artículo correrá a partir de los treinta (30) días de la vigencia del presente "Convenio".

Art. 51.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.

La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio, con ajuste a la legislación vigente.

Art. 52.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.

La EMPRESA abonará al personal una suma adicional en concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente al mes de septiembre de cada año, la cual se hará efectiva conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes en una sola cuota.

Art. 53.- GUARDERIA.

La EMPRESA abonará una compensación no remunerativa por los gastos en que ésta incurra para la atención de sus hijos menores de cinco años de edad. El importe correspondiente será abonado previa presentación del respectivo comprobante de guardería, hasta un máximo de doscientos (200) pesos.

VI. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 54.- REPRESENTACION GREMIAL.

Se reconoce a la ASOCIACION como representante de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551.

Las partes acuerdan que los representantes gremiales de la ASOCIACION tendrán derecho a gozar de licencias permanentes por el tiempo que le demande el cumplimiento de sus funciones en la ASOCIACION quedando por cuenta de la EMPRESA abonar los salarios por ese período como si estuviera trabajando en ésta última manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88, debiendo la Asociación compensar los importes mensuales abonados.

Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de la ASOCIACION y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a los compromisos que demande tal asignación.

La ASOCIACION solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión.

Sin perjuicio de ello, la EMPRESA asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y que por ello deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.

A los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan en los dos párrafos que anteceden, la EMPRESA les deberá abonar los salarios y otros beneficios incluidos en el presente "Convenio", como si estuviesen efectivamente trabajando en la misma.

Art. 55.- APORTE DEL PERSONAL.

En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate y en un todo de acuerdo con la información previamente provista por la Asociación a la Empresa, en la fecha establecida por la legislación vigente para los depósitos de aportes y contribuciones con destino al régimen de la seguridad social. Las partes acordarán implementar códigos de descuento para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro la reemplace.

Art. 56.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.

La EMPRESA contribuirá a la acción social que desarrolla la ASOCIACION mediante una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente "Convenio". Dicha contribución será transferida a una cuenta bancaria indicada por la Asociación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago de las remuneraciones y simultáneamente se entregará a la entidad gremial una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado.

Art. 57.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.

Se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que éstos perciban por todo concepto, con sustento en los términos de lo normado en el art. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250.

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos mensualmente a una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago de las remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto del aporte con el agregado del número total de profesionales y los montos globales transferidos.

Esta cláusula tendrá validez durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio.

Art. 58.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.

La EMPRESA colocará en distintos lugares de trabajo a convenir con la ASOCIACION vitrinas para su utilización en la difusión de la actividad gremial.

Todas las comunicaciones deberán ser refrendadas por las autoridades de APUAYE.

ANEXO I

Las "Partes" acuerdan excluir del "Convenio" al personal universitario que desempeñe Niveles Ejecutivos en la EMPRESA, entendiéndose por tales a las Gerencias que más abajo se detallan. La nómina de los titulares de dichos cargos, a la fecha, se enuncia a continuación:

Apellido y Nombre

Cargo

EKKERT, SILVIO EZIO

GERENTE GENERAL

RAMOS, OMAR MARIA

GERENTE DE TRANSMISION

KEINER, CARLOS TARCICIO

GERENTE DE RELACIONES INSTITUCIONALES

QUIROGA, MARIO ALFREDO

GERENTE DE ADM.,Y FINANZAS, LOG. Y SERVICIOS

TOME, JOSE CARLOS

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS

CARMONA, MONICA ELIZABETH

GERENTE DE ASUNTOS LEGALES

MARTINEZ FAYO, JOSE MARIA

GERENTE DE ESTUDIOS ESPECIALES

CALLEJO, JULIO ALVARO

GERENTE DE CALIDAD DE SERV. Y TCT

BUSTAMANTE, JORGE AUGUSTO

GERENTE DE OPERACION DEL SISTEMA

ACUÑA, MARIO JORGE

GERENTE ZONA ESTE

ALDANA, MARCOS JAVIER

GERENTE DE FINANZAS

SIGURA, ALDO DANIEL

GERENTE DE TECNOLOGIA INFORM. Y COMUNIC.

MALMIERCA, HECTOR CARLOS

GERENTE DE ADMINISTRACION

MINIGUTTI, OMAR

GERENTE COMERCIAL

FERNANDEZ, CARLOS

GERENTE DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUP.

BEBER, DANIEL

GERENTE DE PLANIFICACION TECNICA

TONELLI, OSVALDO HECTOR

GERENTE DE CONTROL Y NORMALIZACION

ZAMPRONIO, OCTAVIO SAUL

GERENTE DE TARIFAS Y MERCADO

MAIDANA, JOSE EMILIO

GERENTE DE GRANDES CLIENTES

MONTORFANO, JULIO EUSEBIO

GERENTE DE GESTION COMERCIAL

VITALE, HUGO OSVALDO

GERENTE DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

FAGGIONATTO, CARLOS ARTURO

GERENTE DE LOGISTICA Y SERVICIO

ARANCIBIA, RAFAEL

GERENTE DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD

ANEXO II. RETRIBUCION POR VACACIONES.

1. La base de la liquidación será la remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente del trabajador, sujeta a aportes previsionales dividida por veinticinco (25).

2. A dicha base se le incorporará el promedio de las horas extras y relevos efectuados en el último semestre divido también por 25 (veinticinco).

3. Asimismo se integrará a la remuneración base, la Doceava parte de la bonificación por año de servicio, la doceava parte de la última BED percibida y la sextava parte del último SAC. percibido, de conformidad a lo establecido en los incisos b) y c) de la fórmula que consta en el presente anexo.

En consecuencia, la retribución por vacaciones se liquidará de conformidad a la siguiente fórmula:

a) (R dividido 25) = A

A = R/25

Donde R es igual a la remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente sujeta a aportes previsionales.

b) (S dividido 12 dividido 25) = B

B = S/12/25

Donde S es igual a la última BED percibida.

c) (T dividido 6 dividido 25) = C

C = T/6/25

Donde T es igual al último SAC percibido.

d) (U dividido 6 dividido 25) = D

D = U/6/25

Donde U es igual a las horas extras percibidas en los últimos seis (6) meses.

e) (V dividido 6 dividido 25) = E

E = V/6/25

Donde V es igual al relevo de los últimos seis (6) meses.

En consecuencia la retribución por vacaciones (Rv) será:

"ACTA ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIA Nº 1

En la ciudad de Paraná, a los 9 días del mes de noviembre de dos mil siete (05/11/2007), reunidas por una parte la Empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENERSA), en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Buenos Aires 87, Paraná, Provincia de Entre Ríos representada por los señores Ing. Silvio EKKERT y C.P.N. Carlos KEINER por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en carácter de Presidente, Secretario de Organización y Asesor Letrado respectivamente, en conjunto "las Partes", todos ellos miembros paritarios, estipulan en celebrar la presente acta acuerdo de aplicación complementaria al CCT a suscribirse en el día de la fecha y por tal, con la misma naturaleza, rango y alcance. ("Acta Acuerdo Convencional y Complementaria Nº 1"), la que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO. Las partes acuerdan que, conformarán a la brevedad y de común acuerdo la escala salarial del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo a suscribirse, como así también la definición de los rubros salariales adicionales y su impacto económico, atendiendo a los institutos previstos en el convenio, en orden a la condición suspensiva planteada por LA EMPRESA y que se relaciona a la necesidad que la firma y ulterior homologación para la implementación del CCT a suscribir entre las partes no genere modificación alguna sobre las condiciones de impacto económico que a la fecha resultan de aplicación para el universo de trabajadores que pasarán a integrar el Ambito de Aplicación personal del CCT a suscribir entre las partes y del cual esta Acta Acuerdo es parte inescindible.

SEGUNDO. A efectos de clarificar convenientemente el alcance de lo señalado en el artículo anterior, las partes enumeran a continuación los artículos del CCT a suscribirse que quedarán suspendidos en su aplicación hasta tanto las partes alcancen un acuerdo en los términos del artículo primero, los cuales a modo enunciativo y no taxativo, son los siguientes, ya que algunos artículos que no están explícitamente enumerados, su aplicación o interpretación podría conllevar una eventual alteración en el impacto económico, lo cual de modo alguno podrá alterarse, conforme lo aquí pactado.

- Artículo 15 – JORNADA DE TRABAJO

- Artículo 18 – REEMPLAZOS PROVISIONALES

- Artículo 21 – LICENCIAS Y PERMISOS

- Artículo 25 – NIVELES LABORALES

- Artículo 26 – CARGOS Y/O FUNCIONES

- Artículo 27 – SUELDO BASICO MENSUAL

- Artículo 28 – BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA

- Artículo 29 – ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.

- Artículo 30 – BONIFICACION POR TITULOS DE POSGRADO

- Artículo 31 – ASIGNACION POR DEDICACION FUNCIONAL

- Artículo 32 – DEDICACION FUNCIONAL ESPECIAL

- Artículo 33 – ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERAIQUICA

- Artículo 34 – ADICIONAL POR TAREAS RIESGOSAS

- Artículo 35 – DISPONIBILIDAD

- Artículo 36 – ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES

- Artículo 37 – SUELDO MENSUAL

- Artículo 38 – BONIFICACION ESPECIAL POR DESEMPEÑO (BED)

- Artículo 39 – COMPENSACION DE GASTOS POR COMIDA

- Artículo 42 – COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y GAS

- Artículo 43 – COMPENSACION POR MOVILIDAD

- Artículo 44 – ADICIONAL POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS

- Artículo 46 – BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO

- Artículo 47 – ASIGNACION ESPECIAL POR JUBILACION O FALLECIMIENTO

- Artículo 48 – PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

- Artículo 52 – ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO

- Artículo 53 – GUARDERIA

- Artículo 55 – APORTE DEL PERSONAL

- Artículo 56 – CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL

- Artículo 57 – CONTRIBUCION SOLIDARIA

TERCERO: A partir del 1 de enero de 2008 las partes se comprometen a negociar las condiciones económicas del convenio colectivo a aplicarse a la totalidad del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo, cesando así la suspensión pactada en la cláusula precedente cuando se arribe a un nuevo acuerdo el que se suscribirá entre ambas partes.

Las condiciones económicas a pactarse regirán a partir de la fecha en que las partes lo establezcan en el futuro, sin perjuicio del requisito homologatorio pactado en el artículo primero, resultando ambas condiciones necesarias para su implantación integral.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo Convencional Complementaria Nº 1 en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo.