MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1539/2007

Registro Nº 1627/2007

Bs. As., 7/12/2007

VISTO el Expediente Nº 67.298/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo Colectivo alcanzado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), la CAMARA INDUSTRIAL PESQUERA Y AFINES DE NECOCHEA, la CAMARA ARGENTINA LANGOSTINERA PATAGONICA (Ca.La.Pa.) y la CAMARA RIONEGRINA DE ARMADORES E INDUSTRIAS DE LA PESCA (C.R.A.I.Pe) por la empresaria, obrante a fojas 481/485, el que modifica entre otras cuestiones las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 372/04.

Que de la Base de Datos de esta Cartera de Estado surge que resultan signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 372/04, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), la CAMARA INDUSTRIAL PESQUERA Y AFINES DE NECOCHEA por la parte empresaria.

Que en relación acuerdo, los agentes negociales pactan entre otras cuestiones, la fijación de nuevos salarios para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 372/04, instrumento que ha sido ratificado parcialmente a fojas 486/487.

Que a fojas 505 se ha otorgado a la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP) vista por un plazo de diez días, a efectos que proceda a fijar posición sobre la ratificación omitida, bajo apercibimiento de continuar con el trámite que corresponda.

Que habiendo la emplazada guardado silencio y encontrándose el plazo ampliamente vencido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y en consecuencia proseguir con el trámite homologatorio pendiente.

Que la CAMARA RIONEGRINA DE ARMADORES E INDUSTRIAS DE LA PESCA (C.R.A.I.Pe), ha dado cumplimiento con las observaciones realizadas, tal como surge de la documentación acompañada a fojas 507/516.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas, sin perjuicio de las aclaraciones formuladas previamente, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS, la CAMARA INDUSTRIAL PESQUERA Y AFINES DE NECOCHEA, la CAMARA ARGENTINA LANGOSTINERA PATAGONICA (Ca.La.Pa.) y la CAMARA RIONEGRINA DE ARMADORES E INDUSTRIAS DE LA PESCA (C.R.A.I.Pe.) por la empresaria, obrante a fojas 481/485 del Expediente Nº 67.298/98, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 481/485 del Expediente Nº 167.298/98.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 372/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 67.298/98

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1539/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 481/485 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1627/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio del año 2007, entre la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.), representada en este acto por: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Juan Gustavo Huilcapan, Carlos Robles, Viviana Norma Córdoba, Domingo Marcelo Wagner, por el sector gremial; y la Cámara Industrial Pesquera de Necochea, representada por el Dr. Huberto Santillán García, Cámara Argentina Langostinera Patagónica (CaLaPa) representada por Enrique José González, Dario Pedro Baroli y el Dr. Juan Manuel D’aloe; y la Cámara Rionegrina y Armadores de la Pesca (C.R.A.I.Pe) representada por German Vichich y la Cámara Argentina de Industrias Pesqueras (C.A.P.I.P) representada por el Dr. Diego Gonzalez Lernoud, se celebra el presente Convenio, sujeto a las cláusulas y condiciones que se detallan:

Acuerdan:

1.- Salarios convencionales: Se acuerdan determinar los nuevos salarios convencionales del CCT Nº 372/04, conforme figuran en el Anexo I, los que firman por separado las partes, formando parte integrante del presente.-

2.- Pago quincenal garantizado: se establece conforme al Anexo II, que forma parte integrante del presente.

3.- Pago extraordinario: Se establece un pago extraordinario por única vez, conforme se detalla en el Anexo III, que forma parte integrante del presente acuerdo.

4.- Pago extraordinario a la Obra Social: Se establece un pago extraordinario por única vez a la Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación (O.S.P.I.A.), conforme se detalla en el Anexo IV, que forma parte integrante del presente acuerdo.

5.- La vigencia del Acuerdo será del 1 de junio de 2007 al 31 de mayo de 2008.

Se sostiene el compromiso de mantener la paz social en año de vigencia del presente acuerdo salarial.

Esta Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la documentación necesaria para la homologación correspondiente.

En plena conformidad se suscribe la presente y sus Anexos en el lugar y fecha citados.

ANEXO I

ANEXO II

PAGO QUINCENAL GARANTIZADO

El personal comprendido en el presente convenio 372/04 gozará de un salario quincenal garantizado que será abonado de conformidad a las siguientes modalidades:

a) Para el personal de planta, remunerado por hora o destajo, resultará el siguiente:

- Categoría 1 y 2 $ 413 + 84 en tickets o vales alimentarios a partir de 01/06/07 al 30/09/07

- Categoría 1 y 2 $ 432 + 88 en tickets o vales alimentarios a partir de 01/10/07 al 31/05/08

- Categoría 3 y 4 $ 413 + 140 en tickets o vales alimentarios a partir de 01/06/07 al 30/09/07

- Categoría 3 y 4 $ 432 + 147 en tickets o vales alimentarios a partir de 01/10/07 al 31/05/08

El personal de mantenimiento se ajustará al mismo detalle: Medio Oficial $ 413 + 84 en tickets o vales alimentarios, Oficial $ 413 + 140 en tickets o vales alimentarios, y Oficial Especializado $ 413 + 140 en tickets o vales alimentarios + 6%, con vigencia a partir del 01/06/07 al 30/09/07

El personal de mantenimiento se ajustará al mismo detalle: Medio Oficial $ 432 + 88 en tickets o vales alimentarios, Oficial $ 432 + 147 en tickets o vales alimentarios, y Oficial Especializado $ 432 + 147 en tickets o vales alimentarios + 6%, con vigencia a partir del 01/10/07 al 31/05/08.

ANEXO III

PAGO EXTRAORDINARIO

Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado de una suma no remunerativa de carácter extraordinario, por única vez, de $ 280,00 (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA), que deberá ser abonada en dos cuotas iguales, de $ 140 conjuntamente con las remuneraciones del mes de agosto y septiembre de 2007.

Las empresas que hayan pactado el pago de la totalidad del aumento remunerativo del 16,50% en el mes de junio de 2007, no deberán abonar el pago extraordinario no remunerativo aquí pactado.

ANEXO IV

PAGO EXTRAORDINARIO

Las partes acuerdan una contribución extraordinaria por única vez, a favor de la OBRA SOCIAL O.S.P.I.A. de $ 17 (Pesos Diecisiete) por cada trabajador convencionado a ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 50.763/27 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, a nombre de FIDEICOMISO OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, en el mes de septiembre de 2007.