MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 30/2007

Registro Nº 13/2008

Bs As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.226.109/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripta entre la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 75/75 y estipula el pago de una gratificación no remunerativa, con carácter extraordinario y por única vez.

Que asimismo, a foja 25 del Expediente Nº 1.226.109/07, obran las escalas salariales correspondientes al acuerdo precitado.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo y escala salarial suscriptas entre la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 2 y 25 respectivamente del expediente Nº 1.226.109/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo y escala salarial, las que lucen agregadas a fojas 2 y 25 respectivamente del expediente Nº 1.226.109/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo y escala salarial que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo, escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.226.109/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 30/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 25 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 13/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre el Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles, con domicilio en la calle Alvar Núñez 226 de la Ciudad Autónoma de Bs. As., representada por los Sres. Daniel Julio Lewicki y Luis Alberto Alvarez Paniagua en su carácter de Secretario Gremial y delegado Obrero respectivamente; en adelante "El Sindicato" por una parte y, DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS S.A., con domicilio legal en Calle Benjamín Juan Lavaisse 1326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Elías Canievsky, en su carácter de apoderado, en adelante "La Empresa" por la otra, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes han acordado, para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 75/1975 y ratificado mediante Acta Acuerdo firmada entre las partes el 12 de diciembre de 2006 y que fuera homologado mediante Resolución ST Nº 432/07 de fecha 15 de mayo de 2007, un incremento general en los salarios básicos de convenio, del 10% (diez por ciento) sobre los sueldos básicos que percibía cada trabajador al 31 de mayo de 2007, el cual será aplicable por la parte empresaria a partir del 1ero de junio de 2007.

SEGUNDA: DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS S.A. abonará asimismo en concepto de gratificación no remunerativa, con carácter extraordinario y por única vez, la suma de Pesos Trescientos cincuenta ($ 350) a cada trabajador que revista al momento de su pago, que se hará efectiva en dos (2) cuotas iguales de Pesos Ciento setenta y cinco ($ 175) cada una, a liquidarse en los meses de agosto y noviembre de 2007.

TERCERA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2008, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de Paz Social.

CUARTA: Las partes ratifican en este acto firmas y contenidos del presente acuerdo y dada la naturaleza alimentaria del acuerdo alcanzado solicitan la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

*Anexo: