MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 32/2007

Registro Nº 31/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.221.344/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/21 y 24 del expediente referenciado en el VISTO, obran los Acuerdos salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 "E", conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 "E" fue oportunamente suscrito por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA modificó su denominación social a SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que los Acuerdos implican un aumento de los salarios percibidos por los trabajadores de la empresa, consistente en un incremento de los básicos de cada categoría profesional y, de la suma no remunerativa percibida en carácter de tickets alimentarios.

Que como fecha de vigencia pactan el mes de abril de 2007.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa y la representatividad del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 "E", conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosados a fojas 20/21 y 24 del Expediente Nº 1.221.344/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos, obrante a fojas 20/21 y 24 del Expediente Nº 1.221.344/ 07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.221.344/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 32/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 y 24 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 31/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de junio de 2007, se reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A.,en adelante "la Empresa", el Sr. Jorge Ferrera, en su carácter de coordinador de relaciones laborales, y el Dr. Alvaro José Galli, DNI 25.295.695 en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en la calle Cerrito 740, piso 16 de la ciudad de Buenos Aires, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo Pignarelli, Gustavo Morán, Juan José Galvan, el Dr. Guillermo Moran y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de "La Empresa", Carlos Gramajo, Mario Díaz, Víctor Giménez, Randolfo Soberón y Juan Vega, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan que en el marco de la discusión salarial que diera origen a la conciliación obligatoria decretada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el alcance previsto en la Ley Nº 14.786, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Incrementar en un 15,76% los jornales básicos vigentes al mes de abril de 2007 y los tickets del personal comprendido en el CCT 31/91 "E" (en adelante "EL PERSONAL"). Dicho incremento se otorgará acumulativamente de la siguiente manera:

a. Un 5% a partir de la 1º quincena de abril de 2007;

b. Un 5% a partir de la 1º quincena de julio de 2007;

c. Un 5% a partir de la 1º quincena de enero de 2008.

Como consecuencia del incremento acordado, los jornales básicos de las categorías comprendidas en el CCT Nº 31/91 "E" serán los siguientes:

Categoría

Abr-07 $/Hora

Jul-07 $/Hora

Ene-08 $/Hora

1

$ 7.54

$ 7.92

$ 8.31

2

$ 7.92

$ 8.31

$ 8.73

3

$ 8.43

$ 8.85

$ 9.30

4

$ 8.89

$ 9.34

$ 9.81

5

$ 9.43

$ 9.90

$ 10.40

6

$ 9.96

$ 10.46

$ 10.99

7

$ 10.51

$ 11.04

$ 11.59

8

$ 11.05

$ 11.60

$ 12.18

9

$ 11.70

$ 12.28

$ 12.90

SEGUNDA: Con motivo de la celebración del presente acuerdo, dentro del quinto día hábil del mes de diciembre de 2007 la Empresa abonará al personal comprendido en el CCT 31/91 "E", una asignación extraordinaria y por única vez por la suma de $ 100,00. Dicha asignación revestirá naturaleza no remunerativa, y no se tomará en cuenta para el cálculo de ningún instituto legal ni convencional.

TERCERA: Los incrementos que resulten de los nuevos salarios básicos acordados en la cláusula primera, y la suma no remunerativa que resulta de la cláusula SEGUNDA, absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que haya sido dispuesto, o que lo sea en el futuro, por cualquier disposición de origen legal.

CUARTA: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, quedando concluidas con este Acuerdo las discusiones salariales por todo el período indicado.

QUINTA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.

SEXTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 31/91 "E". A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

SEPTIMA: Las Partes solicitan que, teniendo en cuenta los incrementos acordados en el presente convenio, se fije conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, el importe promedio de los salarios y el tope indemnizatorio.

ACTA COMPLEMENTARIA

En la ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de julio de 2007, se reúnen, por una parte, el representación de Spicer Ejes Pesados SA, en adelante "la Empresa", el Sr. Javier Müller, en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos, constituyendo domicilio en la calle Cerrito 740, piso 16 de la ciudad de Buenos Aires, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Gustavo Morán, Ricardo Pignarelli y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de "La Empresa" Guillermo Elizalde, Carlos Gramajo, Mario Díaz, Víctor Giménez, Randolfo Soberón y Juan Vega, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan que en el marco de la discusión salarial que diera origen a la conciliación obligatoria decretada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el alcance previsto en la Ley Nº 14.786, las partes manifiestan:

(i) Que con fecha 28 de junio de 2007, las partes han celebrado un acuerdo salarial (en adelante "El Acuerdo Salarial 2007") estableciendo un incremento escalonado del 15,76% de los jornales básicos vigentes al mes de abril de 2007 y los Tickets del personal comprendido en el CCT 31/91 "E" (en adelante "los Trabajadores").

(ii) Que con posterioridad a la firma del Acuerdo Salarial 2007, las Partes han continuado las conversaciones tendientes a establecer la forma de implementar el incremento sobre los Tickets. Como resultado de esas conversaciones, ambas partes ACUERDAN:

PRIMERA: Que el incremento sobre los Ticket mencionado en la cláusula PRIMERA del Acuerdo Salarial 2007, será del 15% sobre el valor de los Ticket que los Trabajadores percibían hasta el mes de marzo de 2007. Dicho incremento será otorgado íntegramente a partir de la 1º quincena de abril de 2007.

SEGUNDA: El porcentaje final correspondiente a la diferencia entre el 15% y el 15,76% del ticket se aplicará con el último incremento de categorías en enero de 2008.

TERCERA: La presente Acta resulta complementaria del Acuerdo Salarial 2007. En consecuencia, las Partes solicitan que se considere la presente como parte integrante del mismo.

CUARTA: Las Partes se comprometen a presentar esta Acta Complementaria ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.