MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 35/2007

Registro Nº 32/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.238.964/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 6/8 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 824/06 "E".

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20/44 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 6/8 del expediente Nº 1.238.964/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo, el que luce agregado a fojas 6/8 del expediente Nº 1.238.964/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.238.964/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 35/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 32/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

S.M.A.T.A. - CESVI ARGENTINA S.A. - ESCALA SALARIAL

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Pilar a los 31 días del mes de agosto de 2007, se reúnen por una parte el Sr. Roberto German Martin, DNI 20.343.061 contador y apoderado legal de la empresa CESVI ARGENTINA S.A., en adelante "la empresa", constituyendo domicilio en la sede de la empresa ubicada dentro del Parque Industrial de Pilar, Provincia de Buenos Aires, y por la otra parte los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante "SMATA" Señores José Rodríguez, Ricardo Pignanelli, José Caro, Ricardo Svagell y Pablo Fabris, y los trabajadores de la empresa, Sres. Raúl Alberto Pérez, DNI 14.271.934 y Andrés Elli, DNI 32.640.002, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan:

1 – Que las partes han mantenido reuniones a fin de establecer los salarios de los trabajadores comprendidos en la CCT de empresa SMATA – CESVI ARGENTINA S.A., que tendrán vigencia a partir del 01/07/07.

2 - Como resultado de dichas reuniones las partes han acordado lo siguiente:

Primera: Entre el 1 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, los salarios básicos de las categorías comprendidas dentro de la CCT SMATA – CESVI ARGENTINA S.A. serán los siguientes:

Tercera: La empresa se compromete a aplicar estos incrementos en la forma señalada en la cláusula "primera" abonando el retroactivo equivalente según corresponda en cada caso, aclarando que el mismo, se hará efectivo dentro de la primera quincena del mes de septiembre de 2007.

Cuarta: Los incrementos generales en los básicos de los salarios de los trabajadores en cuestión tendrán carácter remunerativo, asimismo cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que haya sido dispuesto, o que lo sea en el futuro, por cualquier disposición de origen legal y ajeno a las partes, no afectará la aplicación de esta escala salarial, por lo que no será absorbida por ésta.

Quinta: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.

Sexta: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo de Empresa SMATA - CESVI ARGENTINA S.A. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

S.M.A.T.A. - CESVI ARGENTINA S.A. - CCT SMATA – CESVI ARGENTINA

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

En la ciudad de Pilar a los 31 días del mes de agosto de 2007, se reúnen por una parte el Sr. Roberto German Martín, DNI 20.343.061 contador y apoderado legal de la empresa CESVI ARGENTINA S.A., en adelante "la empresa", constituyendo domicilio en la sede de la empresa ubicada dentro del Parque Industrial de Pilar, Provincia de Buenos Aires, y por la otra parte los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante "SMATA" Señores José Rodríguez, Ricardo Pignanelli, José Caro, Ricardo Svagell y Pablo Fabris, y los trabajadores de la empresa, Sres. Raúl Alberto Pérez, DNI 14.271.934 y Andrés Elli, DNI 32.640.002, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan:

A) Que han tomado en consideración la petición de los trabajadores con respecto a la forma de otorgamiento de los ticket canasta y restaurante, siendo que la fecha reciben pesos ciento cincuenta ($ 150.-) en concepto de ticket restaurante y pesos ciento cincuenta ($ 150.-) en concepto de ticket canasta. En consecuencia reciben partes iguales de ambas clases de ticket.

Que de tal petición resulta que los trabajadores consideran de mayor necesidad, comodidad y practicidad cobrar mayor parte de ticket canasta y menor parte de ticket restaurante.

B) En consecuencia las partes manifiestan de común acuerdo que han arribado a la siguiente definición con respecto a los beneficios otorgados mediante los ticket canasta y restaurante: a partir del 1 de septiembre de 2007 recibirán pesos doscientos ($ 200.-) en concepto de ticket canasta y pesos cien ($ 100.-) en concepto de ticket restaurante.

Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIO al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo de Empresa SMATA – CESVI ARGENTINA S.A. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.