MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 38/2007

Registro Nº 26/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.186.139/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado en el ámbito de la COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE entre la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 886/07 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 886/07 "E" fue oportunamente suscripto por las mismas partes celebrantes del Acuerdo que por la presente se homologa.

Que por el Acuerdo en consideración las partes en el ámbito de la COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE del Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 886/07 que las liga, disponen una modificación de las categorías laborales del personal de tierra.

Que como fecha de vigencia las partes acuerdan el mes de julio de 2006.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado en el ámbito de la COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE entre la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 886/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.186.139/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.186.139/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.186.139/06

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 38/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 26/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE REUNION

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2006, siendo las 10.30 hs. se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria para la Interpretación Permanente (COPIP) del Convenio Colectivo de Trabajo, por una parte la representación gremial los señores Arrieta Roberto y Franco Ramon y por la parte empresaria el Ing. Raúl Escalante, el Sr. Wim Bosteels. El Sr. lan Neckebroeck, el Sr. Roberto Figueiras y el Dr. Gabriel Rotman, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

1) Adecuación de categorías laborales del Convenio Colectivo

Toma la palabra la representación sindical quien manifiesta que resultaría necesario adecuar en forma puntual algunas categorías del convenio colectivo, específicamente en lo que se refiere al personal de talleres, de modo de ajustar las mismas a la función que efectivamente desempeña el personal.

Toma la palabra la parte empresaria, quien manifiesta que dicha adecuación sugerida permite el encuadramiento del personal de taller conforme las tareas que se le asignan al mismo, sin que ello implique recategorización y/o modificación de las escalas vigentes.

Tras sucesivos intercambios de opiniones, análisis de parámetros y evaluación de alternativas se llega al siguiente acuerdo, detallado en el anexo adjunto que será parte integrante del convenio colectivo suscripto oportunamente, con vigencia a partir del 01.07.2006.

No habiendo más temas que tratar se da por concluida la reunión, firmando los presentes al pie.

ANEXO I (bis)

CATEGORIAS LABORALES PERSONAL DE TIERRA

Talleres de Dragado y Balizamiento – Sistema de lunes a viernes