MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 40/2007

Registro Nº 35/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.232.318/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 18 del Expediente Nº 1.232.318/07 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido acuerdo las precitadas partes convienen realizar el pago de una gratificación extraordinaria y no remunerativa por única vez, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 18 del Expediente Nº 1.232.318/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 18 del Expediente Nº 1.232.318/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.232.318/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 40/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 35/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a 14 días del mes de junio de 2007, se reúnen por una parte y en representación de ENDESA COSTANERA S.A., con domicilio en Avda. España 3301, Capital Federal, los Señores José Miguel Granged y Rigoberto Allendes en sus respectivos caracteres de Gerente General y Gerente Recursos Humanos, en adelante La Empresa y por la otra en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, domiciliado en San José 225, Capital Federal, los Sres. Gerardo Mastroianni, Antonio Alvarez y Gerardo Ananía en sus respectivos caracteres de Presidente, Vicepresidente y Secretario de Organización y Relaciones Gremiales respectivamente, en adelante la Asociación, los que convienen lo siguiente:

A. En función de las negociaciones mantenidas, la Empresa ha decidido realizar el pago de una Gratificación Extraordinaria y No Remunerativa por única vez.

B. La citada gratificación consistirá en la aplicación de un monto acorde al nivel del trabajador y proporcional al tiempo trabajado en el año 2006 de acuerdo a lo se indica en el anexo que se adjunta.

C. La misma será liquidada conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2007.

D. El importe de la Gratificación incluye su parte correspondiente al SAC, y a su vez la misma no será considerada como base para el cálculo de Horas Extraordinarias, Vacaciones, y ningún otro rubro convencional o que se derive de la Ley de Contrato de Trabajo.

Con motivo del presente acuerdo las partes manifiestan su compromiso inalterable de sostenimiento de la "paz social" y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

Las partes presentarán este acuerdo para su homologación con solicitud de pronto despacho, ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.