MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 41/2007

Registro Nº 7/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.237.381/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.237.381/07 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y las firmas EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA —EDENOR S.A.— y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA —EDESUR S.A.—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, substancialmente, a la reducción de la jornada de trabajo del personal representado por la entidad gremial firmante, que se desempeña en Guardias Rotativas de Turno Continuado (GRTC), en los términos detallados en las Cláusulas Primera y Cuarta del mismo, a partir del 1º de septiembre de 2007.

Que cabe señalar que tanto el ámbito personal de aplicación como el territorial del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y las firmas EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA —EDENOR S.A.— y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA —EDESUR S.A.—, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.237.381/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 Expediente Nº 1.237.381/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo

Expediente Nº 1.237.381/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 41/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 7/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio de 2007, entre las empresas: Edenor —Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A.—, y EDESUR —Empresa Distribuidora Sur S.A.—, por una parte; y por la otra la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía, representados por los abajo firmantes, respecto del personal comprendido en las Convenciones Colectivas suscriptas con dicha Entidad gremial se CONVIENE:

PRIMERO: Las partes acordaron oportunamente el estudio e implementación de un sistema que permita la reducción de la jornada de trabajo del personal que se desempeña en Guardias Rotativas de Turno Continuado, de las actuales 8 horas a uno de 6 horas o equivalente.

SEGUNDO: Este acuerdo se encontraba condicionado a la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en el que resulte adecuadamente recompuesto y remunerado el valor agregado de distribución.

TERCERO: Las partes convienen que la condición indicada en SEGUNDO se ha cumplido parcialmente y acuerdan implementar el compromiso oportunamente asumido en cuanto a la reducción horaria de la jornada para el personal de GRTC, de 8 a 6 horas, a partir del 1 de septiembre de 2007.

CUARTO: La Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía, asume el compromiso de colaborar con las empresas a fin de superar los actuales niveles de productividad en el trabajo, de modo de compensar la reducción de jornada pactada.

QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.