MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 42/2007

Registro Nº 16/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.226.714/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 8, 10 y 51 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por el sector sindical, y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una suma de naturaleza no remunerativa, comprometiéndose a disponer su incorporación al salario básico o su transformación en adicional de característica estable al momento de negociar la nueva estructura salarial de los trabajadores comprendidos, en los términos y con los alcances introducidos en las presentaciones de fojas 8 y 10.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 865/07 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Actas Complementarias, celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), que lucen a fojas 2, 8, 10 y 51, del Expediente Nº 1.226.714/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Actas Complementarias, obrantes a fojas 2, 8, 10 y 51 del Expediente Nº 1.226.714/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 865/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y Actas Complementarias homologadas y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.226.714/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 42/07, se ha tomado razón del acuerdo obraste a fojas 2, 8, 10 y 51 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 16/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ... del mes de junio de 2007, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio Cassia, Juan Carlos Crespi, Pedro Cerezo y Julio Schantarelli y los Sres. Roberto Teglia y Domingo Rocchio en representación de OPESSA, a los efectos de acordar lo siguiente:

PRIMERO: OPESSA otorgará a los empleados dentro de Convenio Colectivo de Trabajo vigente, una suma no remunerativa de $ 100 con efecto a partir del 01/06/07.

SEGUNDO: A los efectos de su legitimidad y dentro de las facultades conferidas en el marco de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y la Ley de Contrato de Trabajo vigente, la presente acta será presentada por las partes para su pertinente homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

En el día de la fecha y en prueba de conformidad las partes firman 3 copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS

SUPeH AGyC Nº 123/118

Buenos Aires, 2 de octubre de 2007

Ref. : S/ Expete. 1.226.714/07

Señor Director Nacional

De Relaciones de Trabajo

Dr. Enrique SCHUSTER

S

/

D

Tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Director Nacional a los efectos de poner en su conocimiento, respecto a la solicitud de homologación del Acta Acuerdo suscripta por Federación SUPeH y OPESSA, tramitada por Expte. 1.226.714/07, por la que se otorgó al personal convencionado de la empresa precitada el reconocimiento mensual de una suma "no remunerativo" de $ 100.- con efecto a partir del 1/6/07.

Ambas partes asumen el compromiso que en oportunidad en que procedan a negociar una nueva estructura salarial, el monto en cuestión pasará a integrarse a la misma como incorporado al sueldo Básico o como un Adicional de característica estable por adquirir la figura de "remunerativo" y por ende resultar incidente en aportes personales y contribuciones patronales como es de práctica usual en materia salarial.

Sin otro particular y en la convicción que este compromiso común y conjunto posibilita la homologación de este acuerdo excepcional, saludámosle con nuestra mayor consideración. — PEDRO SERAFIN CEREZO, Secretario Administrativo de Actas, Acción y Desarrollo Social, Federación SUPeH. — ANTONIO CASSIA, Secretario General, Federación SUPeH.

OPESSA

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

Señor Director Nacional

De Relaciones de Trabajo

Dr. Enrique Schuster

S

/

D

Ref.: Expte. 1.226.714/07

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a los fines de responder lo manifestado por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (FSUPeH) en su nota de fecha 2/10/07.

Esta empleadora acordó con dicha Entidad Sindical asumir el compromiso de crear un adicional fijo por la suma de PESOS CIEN ($ 100) con vigencia a partir del 01 de Junio de 2007 para los empleados dentro de Convenio Colectivo de Trabajo (CCT Nro. 865/07 "E" Supeh - OPESSA) el cual será abonado a los trabajadores de acuerdo a esta modalidad de manera excepcional hasta el mes de marzo de 2008.

Sin otro particular y a la esprea de la pronta homologación por parte de esta autoridad de aplicación, saludámosle con nuestra mayor consideración. — Lic. JOSE FRANCISCO ÁLVAREZ

Expediente Nº 1.226.714/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de noviembre de dos mil siete, siendo las 12:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. FRANCISCO ÁLVAREZ, en representación de la empresa OPESSA S.A., constituyendo domicilio especial Av. Roque Sáenz peña 777 Capital Federal, por una parte y por la otra lo hace el Sr. JULIO SCHIANTARELLI en representación de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y firmas el acuerdo obrante a fs. 2 y las notas aclaratorias obrantes a fs. 8 y 10, solicitando la homologación de acuerdo a la normativa vigente.

Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.