MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 45/2007

Registro Nº 14/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.197.324/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 29/30 del sub examine, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 410/05, el que fuera celebrado entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta y del acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 410/05, obrante a fojas 29/30 del expediente Nº 1.197.324/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 29/30 del expediente Nº 1.197.324/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta y del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.197.324/06

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 45/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/30 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 14/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los quince días del mes de mayo de dos mil siete, en la sede del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUETRA) del barrio de Flores, se reúnen los delegados paritarios y Secretariado Nacional de SUETRA y los delegados de la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB) y juntamente con SUETRA, las Partes y convienen:

1.- Dentro de las Negociaciones Paritarias que mantienen las Partes, para el personal empleados de las Cooperativas Tabacaleras del N.O.A. se acuerda un aumento salarial sobre los salarios básicos vigentes al mes de diciembre del dos mil seis del cinco por ciento (5%) para los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de dos mil siete, dicho aumento tendrá carácter no remunerativo y bonificable (es decir aplicable a todos los conceptos que se hubieren percibido como antigüedad, presentismo, reconocimiento de título, nocturnidad, s.a.c., horas extras, aguinaldo y vacaciones, reemplazos, etc. cuando correspondiere), el que deberá ser abonado dentro de los quince días de firmada esta Acta.

A partir de abril de dos mil siete, el aumento salarial sobre los haberes básicos de diciembre de dos mil seis será del diez (10%) por ciento remunerativo y a partir de agosto de dos mil siete, el aumento salarial de los haberes básicos de diciembre de 2006 será del quince (15%) por ciento.

Considerando que los incrementos se otorgan sobre la base de los salarios básicos vigentes al mes de diciembre de 2006, y que todos los incrementos, son no acumulativos, ello significa que:

Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1º de enero de 2007 de $ 105,00, siendo el aumento No remunerativo;

Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1º de abril de 2007 de $ 110,00 remunerativo y

Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1º de agosto de 2007 de $ 115,00 remunerativo.

2.- Se acuerda que el último incremento otorgado a partir del 1º de agosto de 2007 se adelantará y efectivizará para aquellos empleados cíclicos que culminen la temporada de trabajo a partir del 1º de junio de 2007.

3.- Asimismo, para las Cooperativas Tabacaleras del NEA (Provincias de Corrientes y Misiones) se acuerda un aumento salarial sobre los salarios básicos vigentes al mes de diciembre del dos mil seis del cinco por ciento (5%) para los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de dos mil siete, dicho aumento tendrá carácter no remunerativo y bonificable (es decir aplicable a todos los conceptos que se hubieren percibido como antigüedad, presentismo, reconocimiento de título, nocturnidad, s.a.c., horas extras, aguinaldo y vacaciones, reemplazos, etc. cuando correspondiere), el que será remunerativo a partir del 1º de abril de 2007. Este incremento retroactivo deberá ser abonado dentro de los quince días de firmada esta Acta.

A partir de junio de dos mil siete, el aumento salarial sobre los haberes básicos de diciembre de dos mil seis será del diez (10%) por ciento remunerativo y a partir de agosto de dos mil siete, el aumento salarial de los haberes básicos de diciembre de dos mil seis será del quince (15%) por ciento, remunerativo.

Considerando que los incrementos se otorgan sobre la base de los salarios básicos vigentes al mes de diciembre de 2006, y que todos los incrementos, no son acumulativos, ello significa que:

Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1º de enero de 2007 de $ 105,00, siendo el aumento No remunerativo y a partir de 1º de abril de 2007 remunerativo.

Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1º de junio de 2007 de $ 110,00 remunerativo y

Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1º de agosto de 2007 de $ 115,00 remunerativo.

4.- Todas las cooperativas tabacaleras (NOA y NEA) otorgarán a partir del 1º de octubre de dos mil siete sobre la base de los salarios básicos vigentes a diciembre de 2006 un incremento del dieciséis coma cincuenta por ciento (16,50%) con carácter remunerativo, por lo que un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1º de octubre de 2007 de $ 116,50 remunerativo.

5.- Las Partes se comprometen a discutir aumentos salariales a partir del 1 º de enero de 2008.-

6.- Las Partes acuerdan reunirse en esta ciudad y a partir de horas diez del 26 de junio de 2007 para discutir la redacción definitiva de la renovación del Convenio Colectivo.

7.- Cualesquiera de las Partes, podrá presentar la presente Acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su correspondiente homologación. Sin perjuicio de ello, las Partes convienen que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de las fechas convenidas.

De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente Acuerdo, en el lugar y fecha arriba indicados.