MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 47/2007

Registro Nº 11/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.240.585/07, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 131, de fecha 7 de noviembre de 2006, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 98, de fecha 28 de junio de 2006, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1437, de fecha 22 de noviembre de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 y 6 obra agregado el acuerdo suscrito entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LIMITADA, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, el que fue homologado por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1437/07, de fecha 22 de noviembre de 2007 y registrado con el Nº 1535/07.

Que el artículo 4º de la citada Resolución S.T. Nº 1437/07, dispuso la remisión de los actuados, a esta Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los efectos de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), en relación al acuerdo homologado por el artículo 1º de la misma.

Que el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), establece la indemnización que los empleadores deberán abonar a los trabajadores, comprendidos en esta Ley, en caso de que se disponga su despido sin justa causa.

Que el segundo párrafo de dicho artículo, establece que la base de cálculo para establecer el quantum indemnizatorio no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Dejando establecido que a este Ministerio le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Que al efecto de determinar si procede dar cumplimiento a la manda legal del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), cabe indicar que mediante el acuerdo en cuestión, las partes incorporan a los trabajadores afectados exclusivamente al sector Saneamiento, al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75 suscrito entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION y al acta complementaria homologada por Resolución Ss.R.L. Nº 98/06, celebrada entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA.

Que en el Anexo I del Acta complementaria anteriormente precitada, obra la escala y estructura salarial aplicable al personal que se desempeña en las Cooperativas que prestan Servicios Públicos de provisión de agua potable, atención de desagües cloacales y pluviales.

Que el cometido principal del acuerdo sub examine, es aplicar a los trabajadores afectados al sector "Saneamiento" de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada, el CCT Nº 57/75 y el Acta complementaria homologada por Resolución Ss.R.L. Nº 98/06.

Que a dichos trabajadores se les aplica la escala y estructura salarial del Acta complementaria anteriormente mencionada.

Que en la cláusula 4º del acuerdo que nos ocupa, las partes manifiestan que el mismo "...queda abierto para corroborar la adecuación de los salarios de los trabajadores de la actividad con los del CCT Nº 57/75 y del acta complementaria, adjuntando primera escala salarial y niveles en Anexos l y II".

Que el Anexo I consta de un listado de trabajadores dependientes de la Cooperativa, individualizados nominalmente y con sus respectivas remuneraciones, motivo por el cual no resultó ser materia de homologación y; el Anexo II enumera "...al solo efecto referencial" sólo algunas de las categorías de trabajadores, con los mínimos y máximos de las remuneraciones correspondientes.

Que correspondería efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio sobre la escala y estructura salarial vigente, obrante en el Anexo I del Acta homologada por Resolución Ss.R.L. Nº 98/06.

Que la Base Promedio y Tope lndemnizatorio de la escala salarial anteriormente precitada, ya han sido fijados mediante la Resolución Ss.R.L. Nº 131, de fecha 7 de noviembre de 2006.

Que dado a que a los trabajadores en cuestión se aplicarían las escalas salariales de la Resolución Ss.R.L. Nº 98/06 y su Tope Indemnizatorio ya fijado por la Resolución Ss.R.L. Nº 131/06; no correspondería el dictado de un nuevo acto administrativo con el mismo objeto.

Que por las razones expuestas precedentemente, se deduce que no corresponde proceder al cálculo y fijación del Tope lndemnizatorio prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744, para el Acuerdo Salarial Nº 1535/07.

Que a fin de evitar equívocas interpretaciones sobre un eventual incumplimiento a cargo de este Ministerio, relacionado con la fijación de Tope lndemnizatorio respecto de los trabajadores comprendidos en el Acuerdo Nº 1535/07, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005 y por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto lo encomendado, por el artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1437, de fecha 22 de noviembre de 2007, a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, en relación al cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la citada Resolución.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para su conocimiento y notificación a las partes signatarias del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1437, de fecha 22 de noviembre de 2007.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.240.585/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 47/07, se ha tomado razón de lo resuelto en la mencionada resolución, quedando registrado con el Nº 11/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.