MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 46/2007

Registro Nº 19/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.236.239/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DELEGACION NECOCHEA, por el sector sindical, y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en dicho acuerdo, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DELEGACION NECOCHEA y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.236.239/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.236.239/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.236.239/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 46/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 19/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de JUNIO de 2007, entre la Asociación Personal Terminal Quequén S.A. (en adelante el SINDICATO), con domicilio en calle 52 Nº 2674 de la ciudad de Necochea, representada por Daniel Omar Monjes, en su carácter de Secretario General, por Oscar Tapia, en su carácter de Secretario Adjunto, Raúl Ricardo Vazquez y Daniel Guaresti, en su carácter de delegados del personal en la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada de la Dra. María Gabriela Costanzo, por una parte, y por la otra parte, TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en Av. Juan de Garay s/Nº de la ciudad de Quequén, representada por Roberto Amilcar Taboada, Jorge Osvaldo Martín y Adolfo Hugo Parle, en su carácter de apoderados, con la asistencia letrada del Dr. Federico Ronchetti, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes en forma conjunta declaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 870/07 "E".

b) Que LAS PARTES han mantenido negociaciones salariales en el marco de la Comisión Paritaria Negociadora establecida en el Art. 38 del CCT citado, y que, como resultado de dichas negociaciones, acordaron un aumento de los sueldos básicos mensuales previstos en el CCT citado.

c) Que en consecuencia, con este acuerdo se cierra el trámite de la Comisión Paritaria Negociadora abierto en fecha 20 de junio de 2007.

d) Que este Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT 870/07 "E" y será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

e) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

Artículo 1º. Aumentos y Escalas.

1.1 LAS PARTES acuerdan un primer aumento en los sueldos básicos equivalente a un diez por ciento (10%) calculado sobre los sueldos básicos de cada categoría vigentes al 31 de mayo de 2007. Este aumento regirá durante el mes de junio de 2007, conforme la siguiente escala remunerativa:

Para el Personal de Operaciones y Servicios

Categoría

Sueldo Básico

Categoría 5ta.

1.787.-

Categoría 4ta.

1.955.-

Categoría 3ra.

2.204.-

Categoría 2da.

2.455.-

Categoría 1ra.

2.702.-

Para el Personal de Administración

Categoría

Sueldo Básico

Categoría 4ta.

1.704.-

Categoría 3ra.

1.955.-

Categoría 2da.

2.371.-

Categoría 1ra.

2.702.-

1.2 LAS PARTES acuerdan un segundo aumento equivalente a un ocho por ciento (8%) calculado sobre los sueldos básicos de cada categoría acordados en el punto 1.1 que antecede. Este nuevo aumento regirá a partir del 1 de julio de 2007, será de naturaleza no remunerativa y se otorgará mediante la entrega de vales alimentarios (Art. 103 bis inciso c.- LCT). Los montos que se pagarán para cada categoría en vales alimentarios según lo pactado en este punto, serán los siguientes:

Para el Personal de Operaciones y Servicios

Categoría

Vales Alimentarios

Categoría 5ta.

143.-

Categoría 4ta.

156.-

Categoría 3ra.

176.-

Categoría 2da.

196.-

Categoría 1ra.

216.-

Para el Personal de Administración

Categoría

Vales Alimentarios

Categoría 4ta.

136.-

Categoría 3ra.

156.-

Categoría 2da.

190.-

Categoría 1ra.

216.-

Los montos de vales alimentarios acordados e indicados en este punto, serán acumulados a los montos que la Empresa otorga a cada trabajador según su categoría, al mes de junio de 2007.

Artículo 2º. Reglas sobre absorción e incorporación.

2.1 Los aumentos pactados en el Artículo 1 de este Acuerdo serán considerados como pagos a cuenta y absorberán y se compensarán hasta su concurrencia frente a todo aumento, cualquiera sea su alcance, naturaleza y modalidad, que pudiera decidir cualquier autoridad en el futuro, ya sea en las remuneraciones, los beneficios sociales y/o como asignación no remunerativa.

2.2 Los montos que se entregarán en vales alimentarios correspondientes al aumento pactado en el punto 1.2, se incorporarán a los sueldos básicos de los trabajadores a partir del mes de diciembre de 2007.

Artículo 3º. Compromiso.

3.1 LAS PARTES acuerdan el compromiso de mantener conversaciones sobre condiciones salariales en el mes de marzo de 2008.- En el caso que se produzca alguna situación de emergencia no prevista, este compromiso y su fecha de vigencia podrá modificarse por acuerdo de las partes signatarias. Asimismo las partes ratifican los mecanismos de autocomposición establecidos en el CCT 870/07 "E".

Artículo 4º. Homologación y texto ordenado.

4.1 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT 870/07 "E", su homologación es una condición esencial para que LAS PARTES brindaran su consentimiento conforme lo previsto en el Artículo 4º in fine de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

4.2 Las PARTES se comprometen a presente un texto ordenado del CCT 870/07 "E", ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la autoridad de aplicación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad cuatro (4) ejemplares iguales de cuatro (4) hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero y cuarto para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.