MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 53/2007

Registro Nº 6/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.225.959/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/67 del Expediente Nº 1.225.959/07, obra el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS y la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa UNIVERSITAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen establecer condiciones particulares y salarios para los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no de la empresa mencionada, ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de septiembre de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS y la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa UNIVERSITAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, que luce a fojas 65/67 del Expediente Nº 1.225.959/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 65/67 del Expediente Nº 1.225.959/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.225.959/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 53/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/67 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 6/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2007, se reúnen conformando el sector gremial: por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), entidad sindical de segundo grado con personería gremial Nº 351 en todo el País y domicilio en Moreno 2033 de esta ciudad, el Dr. José María PODESTA en su carácter de letrado apoderado; por la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), entidad sindical de primer grado con personería gremial Nº 41 en todo el País y domicilio en Bartolomé Mitre 1175/77/79 de esta ciudad, la señora, María COLACINO en su carácter de Secretaria General Adjunta; cuyas personerías y representaciones surgen de los registros del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. También los siguientes trabajadores dependientes de la empresa: Sebastián Marcelo ROSOLEN, Clever VICTORIO, Ernesto Francisco CUSTODIO, Daniel Angel SEVERIN, Alberto José BARONE, Mauro ROSSINI, José Horacio FERNANDEZ, Carmen Leonor MARTINEZ. También como Asesor Técnico por todo el sector sindical el Dr. José María PODESTA, (T 2 Fº 537 CSJN). Comparecen por el sector empresario UNIVERSITAS S.R.L con domicilio en Av. Belgrano 990 9no piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Dr. Francisco Antonio CASTELLUCCI y la Dra. Ana Estela RIMOLDI, en carácter de apoderados. Todos con la personería acreditada en el Expte. Nº 1.225.959/07 de registro del MTEySS. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos de la empresa UNIVERSITAS S.R.L.

SEGUNDO: Sin perjuicio de la aplicabilidad del CCT 308/75, y la normativa que corresponde a este colectivo laboral, se establecen las condiciones particulares que a continuación se indican:

Sueldo convenido: a) Viajantes exclusivos: Se establece a partir del 1ro. de septiembre de 2007 en concepto de sueldo convenido para exclusivos, la suma de $ 620 (pesos seiscientos veinte) mensuales que absorberá hasta su concurrencia toda otra suma que en concepto de "sueldo" abonare la empresa con anterioridad a la firma del presente acuerdo. Este rubro salarial se ajustará en forma proporcional al incremento que la garantía salarial mínima prevista en el artículo 16 del CCT 308/75 tenga a partir del 1ro. de septiembre de 2007. Asimismo, este rubro podrá ser absorbido por tal garantía mínima pero no será deducible de otros conceptos salariales.

b) Viajantes no exclusivos : Se establece a partir del 1ro. de septiembre de 2007 en concepto de sueldo convenido para no exclusivos, la suma de $ 350 (pesos trescientos cincuenta pesos) mensuales que absorberá hasta su concurrencia toda otra suma que en concepto de "sueldo" abonare la empresa con anterioridad a la firma del presente acuerdo. Este rubro salarial se ajustará en forma proporcional al incremento que la garantía salarial mínima prevista en el artículo 16 del CCT 308/75 tenga a partir del 1ro. de septiembre de 2007.

Valor fijo: Se establece y liquidará como "valor fijo" previsto en el artículo 23 del CCT 308/75, la suma de $ 180 (pesos ciento ochenta) mensuales. Estos montos se abonarán a trabajadores exclusivos y no exclusivos. Para trabajadores exclusivos podrá ser absorbido por la garantía mínima prevista en el artículo 16 del CCT 308/75 pero no será deducible de otros conceptos salariales.

Plus por antigüedad: La empresa abonará como rubro plus por antigüedad, la suma que en cada caso resulte en función de la antigüedad en la empresa de cada uno de los trabajadores comprendidos. Este adicional tendrá un monto equivalente al incremento por antigüedad de la garantía mínima mensual prevista en el artículo 16 del CCT 308/75. Este plus se liquidará a trabajadores exclusivos y no exclusivos y podrá ser absorbido por la garantía prevista en el artículo 16 del CCT 308/75 no pudiendo ser deducido de otros conceptos salariales.

Comisión por ventas

Comisión por ventas: Se establece la comisión por venta en el 9%. Las renovaciones serán consideradas simples ventas.

Premio por primera venta: Por cada primera venta la empresa abonará un premio que consistirá en el 11% cuando se trate de venta al contado o financiadas con débito automático y del 8% cuando se trate de venta financiadas y donde deba enviarse un cobrador. Este premio se liquidará sobre la misma base y condiciones que las comisiones por ventas. Se considerará primera venta cuando la venta signifique la incorporación de un nuevo cliente a la empresa o cuando ésta importe la venta de un producto nuevo respecto de un cliente ya existente. También se considerará primera venta al cliente o producto luego de que por dos años consecutivos no haya adquirido productos o ese producto de la empresa.

Comisiones por cobranzas: Se establecen las siguientes comisiones por cobranzas: 5% cuando ésta se realizare en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del 10% si se realizare en el Conourbano de la Provincia de Buenos Aires. Cuando la venta se realizare por el sistema de débito automático, la comisión por cobranza se aplicará sobre la primera cuota, sea cobranza directa o indirecta.

Refrigerio: La empresa abonará el rubro refrigerio a los trabajadores que además de realizar la cobranza de sus propias ventas, tengan la tarea adicional de cobrar operaciones que ellos no han realizado. Este rubro será abonado en la cuantía y forma en que lo realiza actualmente a algunos trabajadores comprendidos en el concepto. Este rubro salarial se ajustará en forma proporcional al incremento que la garantía salarial mínima prevista en el artículo 16 del CCT 308/75 tenga a partir del 1ro. de septiembre de 2007.

No exclusivos: Los trabajadores no exclusivos, calificados actualmente como "part-time", podrán optar por continuar como no exclusivos o transformase en exclusivos en virtud de las condiciones establecidas en este acuerdo. Para ejercer dicha opción tendrán un plazo de 30 días corridos a partir de la notificación por escrito que les efectúe la empresa. Vencido el plazo caducará el derecho a ejercer tal opción. La calificación como exclusivo comenzará a regir a partir del 1er día hábil del mes siguiente al que se ejercite la opción.

Pago de retroactivos: La empresa procederá, en caso de corresponder, a reliquidar los salarios de los trabajadores por el rubro Plus por antigüedad desde el devengado de noviembre de 2006 y el Valor fijo desde el devengado de agosto de 2005 conforme a las condiciones establecidas en este acuerdo. Las diferencias resultantes, de existir, no serán absorbidas ni deducidas en forma alguna y serán abonadas en tres cuotas, con los salarios de octubre y noviembre y diciembre de 2007.

Vigencia del acuerdo: Todas las cláusulas previstas en este acuerdo empezarán a regir a partir del 1ro. de septiembre del 2007.

Ejemplos: A fin de facilitar la comprensión del presente acuerdo, como Anexo se firman ejemplos de liquidaciones de salarios para exclusivos y no exclusivos.

TERCERO: Las cláusulas del presente convenio no disminuyen o reducen los mejores derechos que a los trabajadores otorgasen las leyes vigentes o por las normas de los contratos individuales de trabajo, tanto respecto a remuneraciones cuanto a las demás condiciones de trabajo. Para efectuar la comparación entre derechos de este convenio y las que cada trabajador pudiere tener, habrá de aplicarse el método del conglobamiento por instituciones previsto en el primer párrafo del artículo 9no. de la Ley Nº 20.744.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

ANEXO

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Nota: El "sueldo convenido", el "Plus por antigüedad" y el "Refrigerio" se incrementará en la misma proporción que lo haga la garantía mínima del CCT 308/75 y a partir de la fecha en que dichos incrementos resulten de aplicación establecidos en el acuerdo colectivo.