MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 76/2007

Registro Nº 17/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.230.363/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.230.363/07 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (SILOEYESIT) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES (FECOTEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, substancialmente, a una recomposición salarial de los trabajadores, representados por la entidad gremial firmante, conforme cronograma y valores pautados en el Anexo adjunto.

Que la vigencia está establecida para el período comprendido entre el mes de abril de 2007 y el mes de marzo de 2008.

Que corresponde efectuar una aclaración sobre lo expresado por las partes en relación a que el acuerdo sujeto a homologación se celebraba en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/97 oportunamente suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES (FECOTEL).

Que debería entenderse que la nueva escala salarial pactada, modifica la prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 504/07 celebrado por estas mismas partes, es decir el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (SILOEYESIT) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES (FECOTEL) homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 539/ 07 y no las previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/97, citado en el considerando precedente.

Que ello es así en razón que en la época de negociación previa a la celebración del acuerdo sub examine se encontraba todavía en trámite de homologación por ante esta Cartera, por Expediente Nº 1.166.818/06, el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por ellas mismas.

Que efectivamente este nuevo Convenio fue homologado por Resolución S.T. Nº 539 de fecha 14 de junio de 2007, registrado bajo el Nº 504/07 el día 19 de junio de 2007 por la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos de este Ministerio y notificado a las partes en la misma fecha de celebración del acuerdo de marras, es decir, el 22 de junio de 2007, según consta a fs. 200 y 201 del Expediente Nº 1.166.818/06.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que, tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras, quedan limitados a la correspondencia entre la actividad que desarrolla la entidad empleadora signataria con la representatividad de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (SILOEYESIT) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES (FECOTEL), glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.230.363/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.230.363/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 504/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.230.363/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 76/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 17/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2007, se reúnen en representación de S.I.L.O.E.E.S.I.T. Sindicato Luján de Obreros, Especialistas y Empleados de los Sistemas e Industria de las Telecomunicaciones, Osvaldo E. Pagano, por una parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, con domicilio en Av. de Mayo 1460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres Pedro Korolkov, Julio Carrillo, Osvaldo Petrilli y Ricardo Passadore por la otra, quienes celebran el siguiente acuerdo.

1.- Incorporar las sumas no remunerativas vigentes al 31/03/2007 a los salarios básicos de las categorías profesionales correspondientes.

2.- Determinada la nueva base establecida en el punto 1, se aplicarán incrementos progresivos del 10%, 4% y 2,5% en los meses de abril, agosto y diciembre de 2007 respectivamente.

Las escalas resultantes se indican en el anexo 1.

3.- Se liquidarán para todas las categorías laborales un monto no remunerativo por única vez de acuerdo al siguiente detalle:

Cooperativas de más de 2500 líneas

$ 900 No Rem.

Cooperativas de entre 750 y 2500 líneas

$ 690 No Rem.

Cooperativas de menos de 750 líneas

$ 450 No Rem.

Los montos indicados se abonarán de la siguiente forma: En cuotas iguales y consecutivas de $ 150, $ 115 y $ 75 respectivamente al cuadro precedente a partir del mes de julio hasta el mes de diciembre de 2007.

4.- Las partes acuerdan, en un plazo no mayor de 60 días, dar tratamiento y definir los siguientes temas.

a. Vuelcos de categorías, actualización de adicionales de convenio y jornada discontinua.

b. Incorporación al convenio del concepto "disponibilidad" (o "guardia pasiva").

c. Actualización de los siguientes artículos del CCT 296/97. Nº 4, 18, 19, 20, 22, 23, 29 inciso 3, 31, 47, 51, 56, 92, 100 y 119.

5.- Las partes se comprometen a analizar la situación económico-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.

A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:

a) Cuentas de ingresos y egresos.

b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.

c) Incidencia del costo laboral.

d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.

De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir a la intermediación de Autoridad de Contralor, como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.

6.- La vigencia del convenio salarial definido en la presente será por el período comprendido entre abril de 2007 a marzo de 2008.

7.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CCT 296/97

ESCALAS SALARIALES

Vigencia: abril 2007 hasta marzo 2008

 

Marzo 2007

Categoría

Básico

Suma No Remunerativa

Total

A

1036,50

12,50

1049,00

B

1282,00

50,00

1332,00

C

1432,00

67,50

1499,50

D

1536,00

67,50

1603,50

E

1652,00

72,50

1724,50

F

1758,00

72,50

1830,50

Abril 2007

Categoría

Básico

A

1154

B

1465

C

1649

D

1764

E

1897

F

2014

Agosto 2007

Categoría

Básico

A

1200

B

1524

C

1715

D

1835

E

1973

F

2095

Diciembre 2007

Categoría

Básico

A

1230

B

1562

C

1758

D

1881

E

2022

F

2147