MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nš 28/2007

Registro Nš 41/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nš 538.867/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nš 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nš 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nš 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y escala salarial celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y las empresas TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA y ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que consta a fojas 33/35 del Expediente Nš 538.867/07.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen las nuevas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo 153/91, la que se hará efectiva en los términos y con los alcances allí especificados.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nš 153/91, cuyas escalas salariales pretenden renovarse, ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO (S.P.R.) por el sector sindical y las EMPRESAS PERIODISTICAS, DIARIOS, REVISTAS, AGENCIAS NOTICIOSAS, PERIODICOS, RADIOS, TELEVISION, PRENSA FILMADA Y TELEVISADA por la parte empleadora y que conforme surge del Expediente Nš 536.412/05 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL los agentes negociales han acreditado la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente.

Que el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO (S.P.R.), conforme su Personería Gremial Nš 486, se encuentre legitimado para actuar como parte sindical en la negociación instada en las presentes actuaciones atento haber sido quien suscribió el plexo convencional que data del año 1991.

Que con relación al sector empleador, tomando como antecedente el acuerdo suscripto en fecha 29 de agosto de 2006, homologado mediante Resolución S.T. Nš 1047 de fecha 28 de diciembre de 2006, se ha integrado a la representación la empresa ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA.

Que aclarado el extremo precedente debe reiterarse que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende, se modifica la escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nš 153/91 y se otorgan incrementos mensuales de naturaleza no remunerativa, en los términos, bajo los parámetros y conforme los lineamientos allí estipulados.

Que con relación al ámbito personal y territorial del acuerdo cuya homologación se pretende, resultando el mismo modificatorio de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nš 153/91, se corresponde con el de este último.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2007 y hasta el día 30 de junio de 2008, de conformidad a lo expresamente acordado por sus celebrantes en el mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nš 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nš 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1š — Declárese homologado el acuerdo y escala salarial celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y las empresas TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA y ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que consta a fojas 33/35 del Expediente Nš 538.867/07.

ARTICULO 2š — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo y escala salarial obrante a 33/35 del Expediente Nš 538.867/07.

ARTICULO 3š — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4š — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5š — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nš 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6š — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo

Expediente Nš 538.867/07

Buenos Aires, 7 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nš 28/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/35 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nš 41/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. Nš 536.412/05 (Expte. Nš 538.867)

En la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a los 17 días del mes de octubre de dos mil siete el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nš 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nš 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de junio de 1962 —Certificado Nš 47— con domicilio en Juan M. de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, representado en este acto por los señores Stella Maris Hernández DNI 13.580.362, Liliana Bocchi DNI 14.758.894, Sara Blanco DNI 10.068.779, Gustavo Ariel Poles DNI 17.519.215, Juan Pablo Sarkissian DNI 13.449.593, Juan Carlos Verona DNI 14.704.031, Edgardo Néstor Carmona DNI 11.752.672, José María Maggi DNI 17.181.115, María de los Ángeles Fernández DNI 14.856.260, Luciano Walter Couso DNI 24.193.915, Felipe Rufino Bustamante DNI 7.624.383 y Sergio Miguel Naymark D.N.I. Nš 14.538.137 y el sector empleador representado por los señores EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., con domicilio en Sarmiento 758, representada por el Sr. Gad Fidel Kinori DNI 18.771.940; SELLER S.A., con domicilio en Sarmiento 758, representada por el Sr. Gad Fidel Kinori DNI 18.771.940; ROSARIO DIFUSION S.A., con domicilio en Balcarce 840, representada por el Sr. Gad Fidel Kinori DNI 18.771.940; VOCES S.A., con domicilio en Córdoba 1843, representada por el Sr. Gad Fidel Kinori DNI 18.771.940; TELEVISION LITORAL S.A., domiciliada en Av. Pte. Perón 8101, representada por el Sr. Alejandro Enrique Gollán DNI 7.704.809 y TELEVISION FEDERAL S.A., representada por el Dr. Alejandro Culleres DNI 8.479.753, domiciliada en Avenida Belgrano 1055, todos de esta ciudad, manifiestan que:

En el marco del EXPEDIENTE Nš 536.412/05 (Expte. 538.867) que se tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nš 153/91 y estando todos los firmantes debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por la Ley nacional 14.250 (t.o. 2004) se ha convenido lo siguiente:

PRIMERO: El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, en los términos del artículo 6š de la Ley 14.250.

SEGUNDO: Se acuerda un incremento salarial no remunerativo, escalonado y no acumulativo, conforme al siguiente cronograma:

2.1.- A partir del 1 julio de 2007, un incremento del 12% a calcularse sobre todos los rubros salariales que correspondieren por aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nš 153/91 para los Trabajadores de Prensa Rosario, disposiciones legales y acuerdos colectivos vigentes al 1 de junio de 2007.

2.2.- A partir del 1 de noviembre de 2007, un incremento adicional del 5% a calcularse sobre todos los rubros salariales que correspondieren por aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nš 153/91 para los Trabajadores de Prensa Rosario, disposiciones legales y acuerdos colectivos vigentes al 1 de junio de 2007.

2.3.- A partir del 1 de marzo de 2008, un incremento adicional del 5% a calcularse sobre todos los rubros salariales que correspondieren por aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nš 153/91 para los Trabajadores de Prensa Rosario, disposiciones legales y acuerdos colectivos vigentes al 1 de junio de 2007.

TERCERO: Los incrementos establecidos precedentemente, en el artículo SEGUNDO puntos 2.1.-, 2.2.-, 2.3.- transitoria y excepcionalmente tendrán carácter de no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2008 y como tal exento de aportes y contribuciones, convirtiéndose en remunerativos a partir del 1 de enero de 2009.

A los efectos de la determinación y liquidación de los aumentos definidos precedentemente, al importe bruto correspondiente por los incrementos resultantes en las distintas etapas, según puntos precedentes, se le desagregará el monto equivalente a las retenciones que por aportes personales, estuvieran a cargo del trabajador.

Las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino a acción social, equivalente al pago que por aportes y contribuciones a la Obra Social y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa se debería haber efectuado si el aumento hubiese tenido carácter remunerativo, según el artículo SEGUNDO del presente acuerdo.

Asimismo se retendrá a los trabajadores el importe equivalente a cuota sindical y Fondo de Solidaridad.

Dichas contribuciones deberán depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario, en la cuenta Nš 16.223/18 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Rosario.

CUARTO: A partir del 1 de junio de 2007 hasta el 31 de enero de 2008, en forma complementaria a lo dispuesto en el artículo SEGUNDO del presente las empresas abonarán una gratificación extraordinaria, no remunerativa, no bonificable mensual de SESENTA PESOS ($ 60), que será absorbible hasta su concurrencia, por toda otra suma que por igual concepto las empresas hubieran pagado por única vez en el período que va del mes de mayo del corriente año a la firma del presente, hasta la concurrencia del total que arroje la suma de los pagos mensuales detallados en este artículo.

Asimismo se acuerda que dicha gratificación también podrá cancelarse mediante un único pago/entrega por el total que arroje la suma de las distintas cuotas mensuales definidas, a través de su pago en dinero, entrega de vales alimentarios por un valor equivalente o el empleo de vales de compra sobre supermercados ubicados dentro de una zona cercana en la que tengan su asiento las distintas empresas. En este último caso —vales de compra sobre determinados supermercados— corresponderá incrementar la gratificación definida en un 10% a efectos de compensar eventuales diferencias de precios.

QUINTO: 5.1.- A partir del 1 de enero de 2008, se fija un básico para la categoría "Aspirante" de $ 1.344,32, quedando la escala de salarios conformada según se detalla en el ANEXO que forma parte integrante del presente. 5.2.- En el ANEXO mencionado se desarrolla la escala salarial vigente conforme las etapas definidas en el artículo SEGUNDO puntos 2.1.-, 2.2.- y 2.3.- y artículo CUARTO precedentes. 5.3.- Las demás categorías salariales no mencionadas en dicho ANEXO se liquidarán conforme lo establece el artículo 22 del C.C.T. Nš 153/91.

SEXTO: En el ANEXO que se consigna en el artículo QUINTO precedente se desarrolla la escala salarial que refleja los montos mínimos de los haberes mensuales a percibir por los trabajadores abarcados por el presente.

SEPTIMO: El importe que resulte de la aplicación del aumento porcentual descripto en el artículo SEGUNDO, punto 2.3., precedente será absorbible hasta su concurrencia en las empresas en que el sueldo básico de la categoría "Aspirante" supere en un 45% (cuarenta y cinco por ciento) el básico fijado en la escala detallada en el Anexo citado en el artículo QUINTO.

OCTAVO: Las partes ratifican que los incrementos pactados deberán computarse para el cálculo de los conceptos remunerativos de pago diferido como es el caso de las horas extras, SAC y el haber vacacional.

De la firma del presente y hasta tanto rijan los montos no remunerativos pactados en este convenio, las partes convienen que dichos incrementos deberán ser considerados para los casos en que deba procederse a abonarse a los trabajadores las indemnizaciones de ley.

NOVENO: En ningún caso los incrementos pactados en el presente acuerdo podrán significar una afectación negativa en los salarios de los trabajadores.

DECIMO: Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el CCT Nš 153/91 y ratifican expresamente el CCT Nš 153/91 lo que hace inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista en su vigencia.

UNDECIMO: Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco de diálogo y procurando preservar la armonía laboral y la paz en las relaciones colectivas, se comprometen a continuar negociando a partir del 1 de julio de 2008.

DECIMO SEGUNDO: Las partes solicitan la homologación de lo acordado por ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la tramitación necesaria para la referida homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación firman los comparecientes en prueba de conformidad diez (10) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO