MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 70/2007

Registro Nº 43/2007

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.149.590/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.152.818/06, agregado como foja 14 al principal, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte trabajadora, y la empresa STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del precitado acuerdo ha sido establecida a partir del 1 de enero de 2006.

Que asimismo a fojas 131/138 y 139/140 de autos obra agregado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y notas aclaratorias, suscripto por estas mismas partes.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del plexo convencional, el mismo entrará en vigencia a partir del tercer día hábil después su homologación.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 1/4 del Expediente Nº 1.152.818/06, agregado como foja 14 al principal, y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y notas aclaratorias, obrantes a fojas 131/138 y 139/140 de autos, suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte trabajadora, y la empresa STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.152.818/06 adunado como foja 14 al principal, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y notas aclaratorias agregado a foja 131/138 y 139/140.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo, de las escalas salariales homologadas y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.149.590/05

Buenos Aires, 7 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 70/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente 1.152.818/06, agregado como fojas 14 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 43/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, de diciembre de 2005

Señor

DIRECTOR DE RELACIONES LABORALES

MINISTERIO DE TRABAJO

Dr. Jorge Schuster

S

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D

Ref.: Homologación nueva

ESCALA SALARIAL

Expte. Nro.

De nuestra consideración:

Los que suscribimos, MIGUEL ANGEL PANIAGUA y HECTOR OSVALDO FRETES, en nuestro carácter de Secretario General Nacional y Secretario Administrativo Nacional; JUAN JOSE CARDOSO y SEBASTIAN F. ACOSTA, en nuestro carácter de Secretario General y Secretario Gremial de la Seccional Buenos Aires del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), Personería Gremial Nro. 268/52, con domicilio en la calle Pasco 148 de ésta ciudad de Buenos Aires, por la REPRESENTACION SINDICAL; y el Dr. PEDRO ANTONIO ALBITOS, en su carácter de apoderado del STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE S.R.L., con domicilio en la calle Esmeralda 339 2do. Piso 2do. Cuerpo, de ésta ciudad de Buenos Aires, por la EMPRESA, nos presentamos y decimos:

I.- Que venimos a solicitar se proceda a la HOMOLOGACION de la nueva escala salarial del personal del LUNA PARK, que se agrega al presente como Anexo I.

II.- Los nuevos básicos convenidos regirán a partir del 1 de enero de 2006 y del 1 de abril de 2006, respectivamente, conforme planilla adjunta.

III.- La diferencia entre el nuevo básico y el vigente a diciembre de 2005, podrá ser absorbida y/o compensada, hasta su concurrencia, por la empleadora en el caso de futuros aumentos y/o ajustes y/o asignaciones remunerativas o no, otorgados por el Estado, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales, y que se otorguen a partir del 1 de diciembre de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2006.

IV.- Las partes han acordado, además, que la EMPRESA otorgará una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, por UNICA VEZ, NO REMUNERATIVA, pagadera entre el 23 y el 29 de diciembre de 2005, cuyo importe se indica en el Anexo II.

V.- Suscriben también la presente los paritarios de la representación Sindical: OSCAR NERY PERALTA y GABRIEL RUEDA; el delegado de personal ANTONIO de JESUS DIAZ; y los paritarios de la EMPRESA: CARLOS ESTEBAN LIVERA, PEDRO ANTONIO ALBITOS y CLAUDIO GABRIEL PINCHETTI.

Es todo cuanto tenemos que manifestar, solicitando se provea de conformidad a lo solicitado.

ANEXO I

SALARIOS LUNA PARK

ANEXO II

GRATIFICACION