MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 20/2007

CCT Nº 941/08 "E"

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 936.975/93 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 281/300 del Expediente Nº 936.975/93 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E) y por la empresa HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho instrumento convencional será de aplicación al personal que posea título universitario reconocido en el país y que tenga vínculo laboral permanente, desarrollando tareas en relación de dependencia con la empresa signataria en actividades específicas o afines a su título, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la entidad gremial firmante.

Que en cuanto a la vigencia será por tres (3) años contados desde el 1 de noviembre de 2007.

Que por otro lado y en relación a lo establecido en el artículo 20 del convenio a homologarse, debe indicarse que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

Que por último y en lo que respecta a lo establecido en el artículo 35 se hace saber a las partes firmantes que el mismo se encuentra ajustado a lo prescripto en el artículo 13 del Decreto Nº 504/98 en cuanto a que "...Los trabajadores podrán ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral..."

Que asimismo el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que finalmente correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E) y por la empresa HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 281/300 del Expediente Nº 936.975/93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa a fojas 281/300 del Expediente Nº 936.975/93.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 936.975/93

Buenos Aires, 10 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 20/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 281/300 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 941/08 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

APUAYE

HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SA

Noviembre 2007

INDICE.

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- Partes intervinientes.

Art. 2.- Vigencia.

Art. 3.- Ambito de aplicación.

Art. 4.- Personal comprendido.

Art. 5.- Objetivos comunes. Compromisos mutuos y principios básicos del trabajo.

Art. 6.- Desarrollo de carrera.

Art. 7.- Capacitación.

Art. 8.- Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 9.- Patrocinio legal.

Art. 10.- Comisión de interpretación y autocomposición.

Art. 11.- Normas para los requerimientos individuales.

II. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

Art. 12.- Jornada de Trabajo.

Art. 13.- Compatibilidades.

Art. 14.- Antigüedad.

Art. 15.- Movilidad funcional.

Art. 16.- Movilidad geográfica del personal. Traslados transitorios.

Art. 17.- Cubrimiento de vacantes

III. LICENCIAS Y PERMISOS.

Art. 18.- Feriados y días no laborables.

Art. 19.- Día del trabajador de la energía eléctrica.

Art. 20.- Licencia anual vacacional.

Art. 21.- Licencias especiales.

Art. 22.- Licencia por enfermedad accidente o accidente de trabajo.

IV. REMUNERACIONES Y BENEFICIOS.

Art. 23.- Niveles laborales y funcionales.

Art. 24.- Sueldo básico mensual.

Art. 25.- Adicional por disponibilidad (guardia expectante).

Art. 26.- Adicional por dedicación funcional.

Art. 27.- Bonificación por tarea profesional universitaria.

Art. 28.- Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.

Art. 29.- Bonificación por años de servicio.

Art. 30.- Remuneración extraordinaria anual por cumplimiento de objetivos (REACO)

Art. 31.- Asignaciones y contribuciones familiares.

Art. 32.- Bonificación especial por jubilación ordinaria.

Art. 33.- Previsión para jubilados y pensionados.

Art. 34.- Contribución para gastos por fallecimiento.

Art. 35.- Servicios sociales y asistenciales.

V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Art. 36.- Representación gremial.

Art. 37.- Aportes del personal y/o retenciones.

Art. 38.- Contribución solidaria.

Art. 39.- Difusión de la actividad gremial.

Art. 40.- Aportes empresarios para fines determinados.

Art. 41.- Impresión del convenio.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1.- Partes Intervinientes.

Son partes intervinientes y signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo (CCT o Convenio), HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 855, piso 26, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Guillermo Fiad, en su carácter de Presidente y el Dr. Alberto José González Torres en su carácter de Apoderado, y LA ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la Asociación o APUAYE, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ing. Jorge Arias e Ing. José Rossa, en carácter Presidente y Secretario de Organización respectivamente, todos los nombrados integrantes de la Comisión Negociadora.

Art. 2.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir del primero de noviembre de 2007 (01-11-2007). Sin perjuicio de ello, a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales en el marco de la economía nacional lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.

Vencido el plazo este Convenio continuará en vigencia hasta obtenerse un nuevo acuerdo.

Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio, juntamente con la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituyen la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado.

Art. 3.- Ambito de aplicación.

El presente Convenio, regirá dentro del ámbito de la Empresa y para todas las actividades que la misma desarrolle o las que en el futuro pudieran incorporarse, revistiendo la característica de un convenio de Empresa, conforme lo han acordado las partes, dentro del marco establecido por las normas que específicamente contemplan el caso.

Art. 4.- Personal comprendido.

Las cláusulas del presente Convenio serán de aplicación exclusivamente al personal que posea Título Universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que tenga vínculo laboral permanente y efectivo, desarrollando tareas en relación de dependencia con la Empresa signataria en actividades específicas o afines a su título, en correspondencia con el alcance personal y territorial de APUAYE.

Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. Nº 23 y/o aquellos que pudieran crearse en el futuro.

Se aclara que quedan excluidos del Presente Convenio:

1. Gerentes y personal de niveles superiores a estos en la estructura organizativa de la Empresa.

2. Apoderados, Representantes Legales y Auditores.

Art. 5.- Objetivos comunes, Compromisos mutuos y principios básicos del trabajo.

Las partes reconocen y aceptan como objetivo intrínseco de esta actividad, que la generación de energía eléctrica se satisfaga bajo parámetros de eficiencia y calidad, comprometiendo todos los esfuerzos para ello.

Asimismo, constituyen objetivos comunes, el respeto de los derechos de ambas partes, la preservación de un clima laboral de cooperación y armonía, la instrumentación de técnicas modernas de gestión y organización del trabajo, el estímulo de la faz productiva y creadora del hombre, la capacitación y perfeccionamiento profesional y la constitución de un marco normativo preciso y previsible.

Las partes se comprometen a sustentar las relaciones laborales de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio en los siguientes principios básicos:

1. El personal deberá prestar especial colaboración en aquellas circunstancias que así se requiera para mantener el servicio por requerimientos excepcionales de la Empresa. Asimismo, por la naturalezade la función que desempeña, incorporará como herramienta estratégica de su gestión, la prevención de riesgos, adecuando su accionar a la filosofía Empresaria de Medio Ambiente, Salud y Seguridad.

2. La Empresa, asume el compromiso de fortalecer la conducta de prevención de riesgos, de modo tal que esta permita mantener condiciones de trabajo seguras, con especial énfasis en el cuidado de la integridad psicofísica de los trabajadores.

En orden a los principios aquí establecidos, resulta necesario el fortalecimiento de los canales de comunicación con el personal, la difusión de los objetivos fijados por la Empresa y la capacitación y el desarrollo de las competencias necesarias para la ejecución de las tareas asignadas.

Art. 6.- Desarrollo de carrera.

Constituye la voluntad coincidente de las partes, brindar a todos los trabajadores encuadrados en el presente Convenio, posibilidades ciertas de desarrollo laboral, ya sea a través del desarrollo permanente de sus conocimientos y habilidades, como a través de una movilidad funcional que les permita enriquecer su formación técnica.

Por ello, dentro de la estructura de cargos y puestos de la Empresa, y cuando así sea posible, se otorgará a los trabajadores posibilidades de crecimiento tanto horizontal como vertical, de conformidad con los objetivos comunes definidos en el presente.

Art. 7.- Capacitación.

La Empresa posee una amplia política de capacitación y formación profesional de sus recursos humanos orientada a desarrollar una organización de alto desempeño y excelencia operacional.

Para ello, la Empresa promoverá capacitación y formación profesional, que estarán vinculadas a las necesidades empresarias comprometiéndose las partes a efectuar sus mayores esfuerzos a efectos de posibilitar el logro de estos objetivos; dejando establecido que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación, constituye no sólo un derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo implícita en toda relación laboral.

La Empresa se compromete a programar las actividades de capacitación y formación profesional, dentro de la jornada de trabajo, siempre que esto sea posible.

Las horas de capacitación que realice el trabajador no generarán el pago de adicional alguno. Asimismo, si la capacitación debiera realizarse en horarios correspondientes a francos, el trabajador tendrá derecho a gozar de una (1) hora de franco por cada hora de capacitación realizada.

Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la Asociación cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema.

Art. 8.- Higiene y seguridad en el trabajo.

La Empresa se compromete a cumplir con las leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro relativas a higiene y seguridad en el trabajo.

Las partes expresan su voluntad de:

• Proteger la vida e integridad del personal.

• Promover la utilización de progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

• Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

• Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas originadas.

• Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc.

Art. 9.- Patrocinio legal.

La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa de los trabajadores en el caso que sean demandados judicialmente con motivo de hechos o actos derivados del cumplimiento de funciones encomendadas por la Empresa y siempre que no haya mediado de su parte negligencia, culpa o dolo.

Para el cumplimiento del presente, el trabajador deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente y con la antelación suficiente, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 10.- Comisión de interpretación y autocomposición.

Se creará una Comisión de Interpretación y Autocomposición integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las parte firmantes de este convenio. Al menos un representante de cada una de las partes debería pertenecer a la Empresa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:

1. Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

2. Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.

Para ello, la Comisión establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.

Art. 11.- Normas para los requerimientos individuales.

El profesional que estime haber sido objeto de una sanción infundada o afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales, contractuales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá efectuar un pedido de reconsideración de la situación a su superior inmediato. El superior elevará el reclamo para su tratamiento a la Gerencia de Recursos Humanos, quien resolverá en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. En caso de una respuesta que no satisfaga al profesional, este quedará habilitado para elevar la queja ante la Asociación.

Si la Asociación hace suyo el requerimiento efectuará su presentación ante la Comisión de Interpretación Autocomposición, para su tratamiento.

CAPITULO II. ORGANIZACION DEL TRABAJO.

Art. 12.- Jornada de trabajo.

Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en este Convenio, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral. En ese marco, dicha extensión deberá en todos los casos respetar los descansos legales previstos, no generando el pago de recargo alguno a partir de las características del trabajo y del personal encuadrado. La Empresa queda facultada para establecer los horarios de trabajo en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de nueve (9) horas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas que incluyen el lapso de una (1) hora para el almuerzo. Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera eventualmente cumplir tareas en días sábados, domingos o feriados se le compensará de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.

En el caso de cumplir 6 (seis) horas adicionales de labor en un día corresponderá un franco completo.

El personal de Turno cumplirá jornada normal de trabajo de acuerdo a las modalidades imperantes en la Empresa. En el caso que este personal trabaje el día que por diagrama tenga franco, le corresponderá el franco trabajado.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.

Art. 13.- Compatibilidades.

Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la Empresa deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

1. Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la Empresa.

2. Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la Empresa con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su atención en horas de servicio.

Art. 14.- Antigüedad.

La antigüedad reconocida a todos los efectos es la computada al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Convenio.

Para el personal que ingresare a partir del presente Convenio el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la Empresa.

Se computará también como servicio efectivo el tiempo destinado a ocupar cargos electivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.

Art. 15.- Movilidad funcional.

En cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente Convenio, los profesionales universitarios comprendidos en su ámbito de aplicación, deberán prestar servicios con criterio de multifuncionalidad y multiprofesionalidad. Para ello, deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado, así como toda otra función complementaria, suplementaria y/o accesoria, que resulte necesaria para la realización del trabajo asignado en cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos, dentro del ámbito de su incumbencia técnica.

Cada profesional deberá contar con la capacitación necesaria para llevar a cabo íntegramente el trabajo asignado, sin la colaboración de otro trabajador si la magnitud del trabajo lo permitiera. La Empresa brindará las oportunidades y medios necesarios de capacitación para que se logren los grados de aptitudes indispensables para cumplir con lo requerido.

El otorgamiento por parte de la Empresa de funciones y tareas diferentes a las que en principio tengan asignadas, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas, siempre que las mismas no impliquen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren condiciones esenciales del contrato de trabajo.

En este marco, los profesionales deberán desempeñarse con sentido de cooperación en sus cargos o en puestos distintos de los habituales.

Las facultades asignadas, no deberán ser utilizadas de modo tal que importe una sanción encubierta, en desmedro de la buena fe, ni entrañar un perjuicio moral ni material al trabajador.

Art. 16.- Movilidad geográfica del personal. Traslados transitorios.

Cuando la Empresa requiera trasladar transitoriamente a un profesional de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes, de acuerdo a pautas que contemplen un razonable confort del trabajador, para lo cual deberán presentar los comprobantes correspondientes. Atento a la naturaleza del reembolso, las partes manifiestan que el mismo no implica remuneración, en los términos previstos por el art. 106 in fine de la L.C.T.

Art. 17.- Cubrimiento de vacantes.

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la Empresa considere necesario cubrir.

Todas aquellas vacantes que se produzcan, podrán ser cubiertas mediante la utilización de traslados, promociones o nuevos ingresos, a criterio de la Empresa.

A fin de posibilitar las postulaciones internas, la Empresa publicará las vacantes existentes señalando las condiciones que deben reunir los candidatos.

La promoción de un trabajador a una categoría superior, será decidida por la Empresa en base a su capacidad, conducta, rendimiento, idoneidad, desempeño y nivel de capacitación.

CAPITULO LICENCIAS Y PERMISOS.

Art. 18.- Feriados y días no laborables.

A los efectos del presente acuerdo, serán considerados feriados nacionales obligatorios los previstos en la legislación vigente.

Serán días no laborables, con la calificación y condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, el Jueves Santo y los que determine la legislación vigente, tales como los previstos en las Leyes 24.254 y 24.571 para aquellos trabajadores que profesen las religiones judía o islámica. El personal incluido en las modalidades de guardia deberá prestar servicios la totalidad de los feriados y días no laborables precitados conforme a su diagrama de trabajo.

Art. 19.- Día del trabajador de la energía eléctrica.

Se establece como Día del Trabajador de la Energía Eléctrica el día 13 de Julio, el que será considerado día no laborable sin desmedro de la remuneración normal correspondiente. La Empresa podrá cambiar al día lunes o viernes del referido asueto en un caso que coincida con un martes, miércoles o jueves. El mantenimiento del servicio, será tratado con las mismas características que se reconocen para los días no laborables.

Art. 20.- Licencia anual vacacional.

Los trabajadores gozarán de las vacaciones anuales, dentro de las fechas que establece la ley respectiva, con la excepción que autorice el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en la siguiente forma:

1. Hasta tres (3) años de antigüedad: diez (10) días hábiles.

2. Más de tres (3) a cinco (5) años de antigüedad: once (11) días hábiles.

3. Más de cinco (5) años a diez (10) años de antigüedad: dieciséis (16) días hábiles.

4. Más de diez (10) años a veinte (20) años de antigüedad: veintidós (22) días hábiles.

5. Más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.

La Empresa concederá a los profesionales encuadrados en el presente convenio el goce de su licencia anual vacacional dentro del período establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.

No obstante ello, en atención a las especiales características de la actividad desarrollada por la Empresa, la misma podrá otorgar la licencia anual por vacaciones fuera del período indicado en el párrafo anterior, cuando medien razones de servicio que así lo justifiquen, ajustándose a lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales se computarán como trabajados los días feriados y/o no laborables en el que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Art. 21.- Licencias especiales.

A. Licencias especiales con goce de haberes

1. Licencias por maternidad: será de aplicación la normativa legal vigente.

2. Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).

3. Por matrimonio de hijos: un (1) día.

4. Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos, uno (1) de ellos hábil.

5. Por fallecimiento:

a. del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: tres (3) días corridos.

b. De padres: tres (3) días corridos.

c. De hermanos: un (1) día.

d. De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un (1) día.

6. Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario: para consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar enfermo, en estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario. En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.

7. Por examen: para rendir examen de postgrado en la enseñanza universitaria: hasta dos (2) días hábiles por examen con un máximo de diez (10) días hábiles por año calendario, siempre que se trate de programas de estudio de interés a la actividad específica de la Empresa.

8. Por cada mudanza: un (1) día.

9. Por cada donación de sangre: un (1) día.

10. Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.

B. Licencias especiales sin goce de haberes

Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.

En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

Art. 22.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.

Serán de aplicación las disposiciones legales vigentes al momento del infortunio.

CAPITULO IV. REMUNERACIONES Y BENEFICIOS.

Art. 23.- Niveles laborales y funciones.

Todos los trabajadores comprendidos en este Convenio serán clasificados entre los Niveles Funcionales U-I a U-VI, según se especifica en el cuadro siguiente:

Art. 24.- Sueldo básico mensual.

El Sueldo Básico Mensual (SBM) para cada nivel laboral se indica a continuación:

Nivel

Sueldo Básico Mensual

U-VI

$ 5.500

U-V

$ 4.700

U-IV

$ 4.000

U-III

$ 2.800

U-II

$ 2.400

U-I

$ 2.000

Debe entenderse que los valores del Sueldo Básico Mensual arriba indicados son los mínimos para cada nivel.

La Empresa podrá otorgar a su criterio a los profesionales incrementos salariales dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la escala descripta anteriormente.

El personal universitario ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de un nivel a otro, siempre que su posición se modifique encuadrándose en un nivel superior según lo explicitado en el art. 23.

Los niveles funcionales pueden solaparse, permitiendo que los trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la Empresa, sueldos iguales o más altos que los de un nivel funcional superior, cuando las circunstancias específicas así lo justifiquen.

Art. 25.- Adicional por disponibilidad (guardia expectante).

Aquellos profesionales que por la naturaleza de su función deban estar a disposición de la Empresa o en guardia para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo percibirán un adicional mensual por disponibilidad con carácter remunerativo equivalente al diez (10) por ciento del Sueldo Básico Mensual.

La disponibilidad referida deberá cumplirse permaneciendo ubicable y en un radio de acción razonable, con los medios tecnológicos que hayan sido provistos por la Empresa para la correcta atención del servicio requerido.

Art. 26.- Adicional por dedicación funcional.

El personal comprendido en el presente Convenio que se desempeña en jornada Semana Calendaria percibirá una bonificación mensual equivalente al veinte (20) por ciento de su Sueldo Básico Mensual en compensación de la mayor dedicación y disposición que en virtud de las tareas a su cargo deba realizar. Por la naturaleza de las funciones y la responsabilidad que éstas implican, se considera a este personal comprendido en el inciso b) del Art. 11 del Decreto 16.115/33.

Art. 27.- Bonificación por tarea profesional universitaria.

El personal incluido en este Convenio percibirá mensualmente, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una "Bonificación por tarea profesional universitaria" equivalente al veinte (20) por ciento de su Sueldo Básico Mensual.

Art. 28.- Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.

El personal comprendido en un servicio continuo en turnos rotativos por diagrama, percibirá una bonificación mensual con carácter remunerativo de acuerdo a la extensión semanal, lunes a domingo, según lo indicado a continuación.

La Bonificación por trabajo en turnos rotativos será del 41% sobre el Sueldo Básico Mensual ("Bonificación"). La Bonificación está integrada por un 28% fijo ("Básico") y un 13% deducible en función del presentismo ("Complementario").

Las deducciones se efectuarán sobre el porcentaje Complementario según sigue:

1. Por una (1) inasistencia

1/4

2. Por dos (2) inasistencias

1/2

3. Por tres (3) inasistencias

3/4

4. Por cuatro (4) inasistencias

Todo el porcentaje complementario

A los efectos de tales descuentos no se considerarán las ausencias motivadas por vacaciones anuales, accidentes de trabajo, francos compensatorios, licencia por maternidad, casamiento del empleado o de sus hijos, donación de sangre, permisos gremiales, fallecimientos de familiares directos,adopción de hijos y nacimiento de hijos.

Debe interpretarse como ausencia del trabajador a causa de "fallecimiento de familiares directos", la producida por fallecimiento de los familiares indicados en el Art. 21 "Licencias especiales".

Art. 29.- Bonificación por años de servicio.

La Empresa abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30), treinta y cinco (35) y cuarenta (40) años de servicio una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración total mensual y habitual por todo concepto percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada precedentemente.

La Empresa abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas anteriormente.

A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.

Art. 30.- Remuneración extraordinaria anual por cumplimiento de objetivos (REACO).

Se establece una remuneración adicional por cumplimiento de objetivos que permita, a través de variables de crecimiento del negocio y de desarrollo de las personas, incrementar los ingresos de los profesionales cuando los logros alcancen o excedan el resultado esperado.

Todos los profesionales comprendidos en el presente convenio cuya antigüedad al 31 de diciembre de cada año supere los 6 meses tendrán derecho a percibir la REACO. Si el empleado trabajara más de seis (6) meses en el año pero menos de doce (12), tendrá derecho a la parte proporcional de la REACO que le correspondería.

Quedan excluidos de percibir esta bonificación:

• el personal despedido por justa causa.

• el personal al que le hayan sido impuestas medidas disciplinarias.

• el personal que renuncia a su puesto.

El monto dispuesto anualmente por la Empresa no será inferior a un (1) Sueldo Básico Mensual (SBM).

Los objetivos deberán ser mensurables mediante indicadores claros de cumplimiento que deberán ser definidos junto con los objetivos.

La liquidación de la REACO será efectiva durante el primer trimestre del año siguiente al cierre de objetivos.

Las condiciones particulares requeridas para la implementación de la REACO serán establecidas en la CIA.

Art. 31.- Asignaciones y contribuciones familiares.

Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.

Art. 32.- Bonificación especial por jubilación ordinaria.

El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derechohabiente del profesional fallecido en actividad, percibirá al jubilarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a cinco (5) veces la remuneración mensual normal y habitual correspondiente a la fecha de su jubilación o fallecimiento. En caso que el trabajador estuviera ausente sin goce de haberes al momento de la jubilación o fallecimiento se tomará como base de cálculo de la presente bonificación el Sueldo Básico Mensual y la Bonificación por Tarea Profesional Universitaria.

Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad en la Empresa. Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda los cinco (5) primeros.

Para cumplir con este beneficio la Empresa a su criterio podrá realizar la contratación de un seguro que cumpla con lo anteriormente normado. En tal caso, la Empresa será solidariamente responsable del pago del beneficio conjuntamente con la aseguradora que contrate.

La presente Bonificación estará exenta de aportes y contribuciones por todo concepto.

Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.

Art. 33.- Previsión para jubilados y pensionados.

La Empresa contribuirá mensualmente, con destino al Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados (FOCOM), con un seis (6) por ciento de la totalidad de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente Convenio Colectivo, conforme las pautas que establezca la Comisión de Interpretación y Autocomposición.

Dentro del marco de reciprocidad de información acordada, la Empresa se reserva el derecho de requerir a la Asociación en el momento que así lo estime oportuno, información relativa a la Administración de los Fondos aportados por la misma.

Los trabajadores que adhieran voluntariamente al Fondo Compensador aportarán los porcentajes establecidos por APUAYE, que se detallan a continuación:

Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.

De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Estos porcentajes se aplicarán sobre idéntica base a la indicada en el primer párrafo de este artículo, debiendo actuar la Empresa como agente de retención, depositando los importes resultantes en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto, dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.

En el caso de aquellos profesionales incluidos en el Convenio que fueran ascendidos por la Empresa dejando de estar encuadrado en el presente Convenio, la misma continuará efectuando las contribuciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema.

Cualquier modificación en los porcentajes aportados por el personal adherido al Fondo Compensador será comunicada por APUAYE a la Empresa de acuerdo a la normativa vigente.

Art. 34.- Contribución para gastos por fallecimiento.

En caso de fallecimiento del profesional por causas o motivos vinculados con sus tareas, la Empresa abonará los gastos de sepelio hasta la suma de tres mil (3.000) pesos y en los casos en que el mismo se encontrare comisionado por razones de servicio, tomará a su cargo, además, los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derechohabientes. Asimismo, la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.

Para cumplir con este beneficio la Empresa a su criterio podrá realizar la contratación de un seguro que cumpla con lo anteriormente normado. En tal caso, la Empresa será solidariamente responsable del pago del beneficio conjuntamente con la aseguradora que contrate.

Art. 35.- Servicios sociales y asistenciales.

La Empresa efectuará el aporte pertinente del personal comprendido en este Convenio, a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) de conformidad a lo reglado por las normas legales vigentes.

CAPITULO V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 36.- Representación gremial.

La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/98.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley Nº 23.551 teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.

Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos.

La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23.551 a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación.

Sin perjuicio de ello, la Empresa asumirá el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales, conforme las pautas que establezca la Comisión de Interpretación y Autocomposición.

Art. 37.- Aportes del personal y/o retenciones.

En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias del presente Convenio, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro.

Art. 38.- Contribución solidaria.

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la Ley 14.250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones brutas que perciban por todo concepto.

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

La Empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes se depositarán mensualmente en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, conjuntamente con un listado detallado de las retenciones practicadas. Esta cláusula tendrá vigencia durante un período de tres (3) años.

Art. 39.- Difusión de la actividad gremial.

La Empresa proveerá un espacio para colocar información de APUAYE en un lugar a convenir, a los efectos de que APUAYE pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores y de poder colocar avisos informativos para el personal. En dichas carteleras solamente podrán exhibirse comunicados que lleven papel con membrete de APUAYE o de entidades relacionadas con la misma y que se encuentren debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

Art. 40.- Aportes empresarios para fines determinados.

La Empresa contribuirá mensualmente a la acción social que desarrolla la Asociación mediante una contribución extraordinaria de naturaleza obligacional y destinada a la acción social que desarrolla la Asociación a fin de promover la realización de actividades culturales, de esparcimiento y capacitación, equivalente al cinco por ciento (5%) de la totalidad de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el Convenio, todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el Art. 4 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Quedan excluidos de la base de cálculo de la presente contribución, los montos pagados en concepto de REACO (Remuneración Extraordinaria Anual por Cumplimiento de Objetivos) y SAC de REACO.

Dentro del marco de reciprocidad de información acordada por las partes, la Empresa se reserva el derecho requerir a la Asociación en el momento que así lo estime pertinente, información relativa a la administración y/o destino de los fondos aportados por la misma, a partir de las contribuciones pactadas en el presente Convenio.

Consecuentemente, toda suma remuneratoria extraordinaria (no habitual y permanente) que la empresa decida abonar a un profesional en el marco de las previsiones reguladas en el Art. 81 in fine de la LCT, sólo cotizará aportes y contribuciones al régimen de la seguridad social, hasta el límite legal previsto e integrará la base de cálculo para la determinación del sueldo anual complementario, conforme Ley 23.041 y Decreto Nº 1078/84.

Art. 41.- Impresión del convenio.

La impresión del Convenio estará a cargo de la Empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador encuadrado en el presente.

ACTA ACUERDO

CONFORMACION COMISION DE INTERPRETACION Y

AUTOCOMPOSICION

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2007 (23-10-2007), entre HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 855 Piso 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Guillermo Fiad y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048, 8º piso de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ing. Jorge ARIAS e Ing. José ROSSA, convienen lo siguiente:

PRIMERO. Constituir la "Comisión de Interpretación y Autocomposición" (C.I.A.), establecida en el Art. 10 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes y establecer las normas para su funcionamiento.

SEGUNDO. Los integrantes de la misma se detallan a continuación:

Miembros Titulares:

• Ing. José ROSSA y C.P.N. Edgardo ECHEGARAY (APUAYE)

• Lic. María Florencia Romero y Mariela Coronel (HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS S.A.).

Miembros Suplentes:

• Ing. Mario BUCCIGROSSI e Ing. Luis PAZ (APUAYE)

• Federico Madro y Carlos Erico Thomas (HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS S.A.).

TERCERO. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.I.A. se enuncian a continuación:

3.1) La C.I.A. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes. Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.I.A. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria. Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente o de temas vinculados a la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, la reunión de la C.I.A. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria.

3.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente (por escrito, fax, e-mail, etc.), indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.

3.3) Las reuniones de la C.I.A. deberán llevarse a cabo en principio, en la sede central de la Empresa, sita en Av. Leandro N. Alem 855 Piso 26, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.

3.4) La C.I.A. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de su tratamiento. Si transcurrido dicho plazo, las partes no llegaran a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá tomar cualquier acción a la que tuviera derecho conforme la normativa aplicable.

3.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.

3.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.I.A., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

3.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.

Las resoluciones que adopte la C.I.A. tendrán carácter convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el C.C.T.