MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 107/2008

Registro Nº 94/2008

Bs. As., 4/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.251.591/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/26 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical y el HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75.

Que a través del mismo, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de un adicional salarial por título, en los términos y condiciones estipulados.

Que las partes acreditan la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, de conformidad con las prescripciones emanadas del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia del cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y el HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.251.591/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.251.591/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.251.591/07

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 107/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/26 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 94/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.251.591/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2007 siendo las 15hs. en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante mí Adalberto Vicente Días Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo los señores: Héctor Daer en su carácter de Secretario General y en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA filial Buenos Aires (A.T.S.A. Bs. As.), junto a Guillermo García Coni con D.N.I. 18.511.462, Javier Sgrinzi con D.N.I. 23.337.446, Fernando García con D.N.I. 21.982.900, Nora Busto con D.N.I. 14.295.939 integrantes de la Comisión Interna, junto a miembros Congresales a FATSA del Hospital Británico: Santiago Petecheli con D.N.I. 4.996.107, Eduardo Scheider con D.N.I. 21.346.941, por una parte y por la otra el Lic. Juan Carlos MARANGA con D.N.I. 4.649.908, constituyendo el domicilio legal en calle Pedriel Nº 74 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, con el patrocinio letrado del Dr. Joaquín E. ZAPPA (Tº 58 Fº 932 C.P.A.C.F.) declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES:

Iº).- Que la relación de las partes se encuentra enmarcada en el CCT 103/75.

IIº) Que en el marco CCT 103/75 las partes colectivas celebraron el acuerdo salarial con vigencia hasta julio de 2008 que fuera homologado por Resolución ST 1081/2007.

IIIº) Que en virtud de dicho acuerdo, a partir del 01/11/2007 comienza en forma progresiva el pago del 20% de aumento acordado.

IVº) Que por ello el Hospital ha manifestado su intención de absorber el monto de $ 50 (PESOS CINCUENTA) que en forma previa a este acuerdo fuera oportunamente otorgado a todo el personal convencionado "a cuenta de futuros aumentos"

Vº) Que asimismo la representación gremial reclama para sus afiliados Licenciados en Enfermería el pago de un adicional que remunere el título obtenido.

VIº) Que por otra parte desde hace más de 18 años las partes acordaron que la obligación establecida en el art. 14 del CCT 103/75 respecto del lavado y planchado de la ropa de trabajo en forma gratuita, estuviera a cargo de los trabajadores contra el pago de un adicional que compense los gastos incurridos en dichas tareas.

VIº) Que la Representación Gremial manifiesta si bien dicho rubro se abonó en forma remunerativa, el monto no ha sufrido variación alguna desde hace más de 18 años y sigue pagándose por la suma fija de PESOS SESENTA Y DOS ($ 62) cuando resulta obvio que ha perdido todo poder adquisitivo. En razón de ello solicita la elevación de ese monto y una forma de actualización a los fines de permitir a sus representados cubrir el costo incurrido en las tareas de lavado y planchado de la ropa y elementos de trabajo.

VIIº) Que las partes coinciden que el beneficio social no remunerativo de entrega de ropa de trabajo en los términos del art. 103 bis de la LCT, reviste características especiales en las instituciones de salud como el Hospital Británico toda vez sólo puede considerarse ropa de trabajo adecuada aquella que por sus excelentes condiciones de lavado y planchado permitan mantener la limpieza y asepsia indispensable para el cuidado de la salud de los pacientes. Por esta razón consideran que el rubro "lavado y planchado" que compensa el gasto que incurren los trabajadores respecto de la ropa de trabajo, debe ser no remunerativo.

VIIIº) Que luego de un prolijo análisis de los hechos y a fin de encausar las negociaciones, las partes ratificando el esfuerzo comprometido en la solución del diferendo que originará las mencionadas actuaciones han arribado al siguiente.

ACUERDO

1) A partir del 1/12/2007, el Hospital procederá a compensar el monto otorgado a "cuenta de futuros aumentos" de modo tal que a partir de esta fecha queda absorbido con los incrementos acordados colectivamente, homologados por Resolución 1081/07.

2) Sujeto a la condición suspensiva que el presente acuerdo sea debidamente homologado y a partir del 1/5/2008 las partes acuerdan que el Hospital abonará al personal Profesional, Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título Universitario de licenciado en Enfermería, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, que desempeñen en la función la Profesión para la que ha sido formado, un adicional salarial mensual de $ 230 (pesos doscientos treinta). Dicho monto se abonará bajo el rubro "ADICIONAL POR TITULO".

3) Sujeto a la condición suspensiva que el presente acuerdo sea debidamente homologado, a partir del 1/12/2007 el rubro "lavado y planchado" pasa a ser no remunerativo y el monto del mismoserá en todos los casos el equivalente al 12% del sueldo básico de la categoría mucama del CCT103/ 75. A partir del 1/5/2008 el monto del rubro será en todos los casos el equivalente al 15% del sueldo básico de la categoría mucama del CCT 103/75.

4) Las partes acuerdan que en el supuesto que se fijará convencionalmente en el marco del CCT 103/75 el pago de rubros o adicionales (remunerativos o no) por causas similares a las establecidas precedentemente, el Hospital procederá a compensar el monto otorgado en los puntos 2) y 3) de modo tal que a partir de la entrada en vigencia del eventual acuerdo colectivo, los rubros "ADICIONAL POR TITULO" y "LAVADO Y PLANCHADO" quedarán absorbidos hasta su concurrencia con los incrementos que sean acordados colectivamente.

Por último, de conformidad ratificamos en un todo lo acordado precedentemente. Las partes en conjunto solicitan la Homologación de los acuerdos arribados.