MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 118/2008

Registro Nº 105/2008

Bs. As., 5/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.192.478/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 149/151 y 152/155 del Expediente Nº 1.192.478/06 obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes convienen nuevos encuadramientos de personal en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 193/96 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que asimismo en el acuerdo de fojas 149/151, pactan el otorgamiento de un adicional de carácter remunerativo por los valores mensuales indicados y; en el acuerdo de fojas 152/155, pactan el otorgamiento de una suma no remunerativa de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450 mensuales.

Que los acuerdos sobre los que se expide la presente prevén beneficios sociales en los términos del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sobre los cuales la Ley Nº 26.341 establece la transformación gradual de los mismos en conceptos remuneratorios.

Que la homologación que por este acto se declara, en virtud de que los acuerdos fueron celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de tales prestaciones a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.

Que sin perjuicio de ello, los valores salariales previstos en los acuerdos que por este acto se homologan, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 149/151 y 152/155 del Expediente Nº 1.192.478/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 149/151 y 152/155 del Expediente Nº 1.192.478/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del calculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.192.478/06

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 118/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 149/151 y 152/155 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 105/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.192.478/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil siete, siendo las 14,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ; por una parte y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERVISORES EMPLEADOS DE SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES, los Sres. Eduardo VAZQUEZ, Alberto ZAPPALA, asistidos por la Dra. Amanda CAUBET; por otra parte en representación de la empresa METROVIAS S.A., el Dr. Martín VAZQUEZ y el Dr. Daniel CALABRO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes, las mismas manifiestan que a los efectos de proseguir las tratativas que vienen manteniendo, solicitan un cuarto intermedio. Sin perjuicio de ello y habida cuenta del estado de las negociaciones en curso que permite visualizar la posibilidad de arribar a un acuerdo con anterioridad a esa fecha, solicitan se fije una nueva audiencia para el día jueves 6 de diciembre a efectos de informar sobre el eventual acuerdo al que hayan arribado.

Ambas partes manifiestan de común acuerdo que se comprometen a continuar las tratativas directas avanzadas que se vienen llevando a cabo, a efectos de acordar en los próximos siete días un nivel más en la estructura de los puestos de Supervisor, lo cual se informará, de llegarse a un acuerdo, en la audiencia peticionada para el día jueves 6 de diciembre de 2007.

Por su parte, la Empresa manifiesta y pone en conocimiento de la parte sindical que en virtud de que ya se encuentra en vigencia el puesto de SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES Y SERVICIOS AL PASAJERO y atento lo avanzado del mes en curso, la empresa procederá a encuadrar a dicho personal en forma transitoria y hasta tanto se arribe a un acuerdo con APSESBA, en el NIVEL V de la escala salarial vigente, con vigencia a partir del 1/11/07. Asimismo, hace saber a la entidad sindical que con el mismo carácter transitorio y hasta tanto se arribe a un acuerdo con APSESBA, la empresa procederá a liquidar los haberes a dicho personal, a partir del 1/11/07, en base a las pautas que seguidamente se indican:

1) Salario básico: $ 3.180.- (pesos tres mil ciento ochenta) mensuales brutos.

2) Intangibilidad salarial: $ 321,38 (pesos trescientos veintiuno con treinta y ocho centavos) mensuales brutos.

3) Vales alimentarios: por valor de $ 278,62.- (pesos doscientos setenta y ocho con sesenta y dos centavos) mensuales, en concepto de beneficio social no remunerativo.

4) Viático: $ 22,50.- (pesos veintidós con cincuenta centavos) por cada día efectivamente trabajado, de carácter no remunerativo (Art. 106, in fine, LCT).

5) Asignación no remunerativa: pago de una asignación de carácter no remunerativo a todos sus fines y efectos por valor de $ 493.- (pesos cuatrocientos noventa y tres) mensuales.

Por otra parte, teniendo presente que el personal que se desempeña en puestos afectados a la operación de las estaciones y boleterías, que actualmente comprende los puestos de SUPERVISOR DE ESTACIONES, SUPERVISOR DE SERVICIOS INTEGRALES, SUPERVISOR DE TESORERIA DE LINEAS, SUPERVISOR DE RECAUDACIONES, SUPERVISOR SENIOR DE ESTACIONES Y SERVICIOS AL PASAJERO y SUPERVISOR DE LIMPIEZA, se viene desempeñando con un esquema de organización del trabajo en base a una pauta que no excede las 48 (cuarenta y ocho) horas semanales promedio, la empresa mantendrá dicho esquema de prestación, cuya extensión horaria se encuentra contemplada y reconocida en los niveles salariales establecidos para dicho personal. Sin perjuicio de ello, y exclusivamente para el personal comprendido en las categorías laborales mencionadas, la empresa abonará, con carácter transitorio y vigencia desde el día 1/11/07 y hasta tanto se arribe a un acuerdo con APSESBA en la materia, un adicional de carácter remunerativo por el valor mensual que en cada caso se indica a continuación:

Supervisor de Limpieza

$ 200.- mensuales brutos

Supervisor de Recaudaciones

$ 200.- mensuales brutos

Supervisor de Tesorería de Líneas

$ 200.- mensuales brutos

Supervisor de Servicios Integrales

$ 250.- mensuales brutos

Supervisor de Estaciones

$ 250.- mensuales brutos

Supervisor Sr. de Estaciones y Servicios al Pasajero

$ 300.- mensuales brutos

Dicho adicional se identificará bajo el concepto "ADICIONAL EXTENSION HORARIA", y se abonará exclusivamente a dicho personal en tanto el mismo cumpla efectivamente la prestación horaria señalada y hasta que se arribe a un acuerdo en la materia con APSESBA.

APSESBA toma conocimiento de lo expuesto por la parte empresaria, prestando conformidad.

En este estado, el funcionario actuante, procede a designar nueva audiencia para el día 06/12/ 2007 a las 14.30 horas quedando los comparecientes formalmente notificados por este acto.

No siendo para más, a las 15.50 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil siete, siendo las 14,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ; por una parte y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERVISORES EMPLEADOS DE SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES, los Sres. Eduardo VAZQUEZ, Alberto ZAPPALA, asistidos por la Dra. Amanda CAUBET; por otra parte en representación de la empresa METROVIAS S.A., el Dr. Julio RAMIREZ y el Dr. Daniel CALABRO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes las mismas manifiestan que como consecuencia de las tratativas que han venido manteniendo y en virtud del compromiso asumido en la audiencia anterior, vienen a poner en conocimiento de este Ministerio los acuerdos alcanzados:

1º) Las partes convienen encuadrar el puesto de SUPERVISOR OPERADOR DE MANTENIMIENTO, actualmente en el NIVEL III de la escala salarial, en el NIVEL IV de la misma escala, a partir del día 1/1/08.

2º) Las partes convienen el nivel salarial para el puesto de SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS (GUARDIA DE INTERVENCION), que se establece en el NIVEL IV de la escala salarial vigente, a partir del día 1/1/08.

3º) Las partes convienen a continuación las condiciones económicas de los puestos de SUPERVISOR OPERADOR DE MANTENIMIENTO y SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS (GUARDIA DE INTERVENCION), las que tendrán vigencia a partir del día 1/1/08:

a.- Salario básico: $ 2.950.- (pesos dos mil novecientos cincuenta) mensuales brutos.

b.- Intangibilidad salarial: $ 301,96.- (pesos trescientos uno con noventa y seis centavos) mensuales brutos.

c.- Vales alimentarios: por valor de $ 258,04.- (pesos doscientos cincuenta y ocho con cuatro centavos) mensuales, en concepto de beneficio social no remunerativo (artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo).

d.- Viático: $ 22,50.- (pesos veintidós con cincuenta centavos) por cada día efectivamente trabajado, de carácter no remunerativo (artículo 106 in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo).

e.- Asignación no remunerativa: pago de una asignación no remunerativa a todos sus fines efectos por valor de $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales.

4º) Las partes acuerdan la creación de un nuevo puesto con la denominación de SUPERVISOR PRINCIPAL en las áreas de ESTACIONES, ENERGIA, SEÑALES, VIAS, OBRAS CIVILES, TRAFICO, MATERIAL RODANTE, PUESTO CENTRAL DE OPERACIONES (PCO) sito en Bernardo de Irigoyen 235, e INSTRUCTORES, bajo las pautas que de común acuerdo se establecen a continuación:

a.- La creación de este nuevo puesto de SUPERVISOR PRINCIPAL no implicará incremento de la dotación de supervisores en ninguna de las áreas, ya que el mismo se cubrirá con personal actual que continuará desempeñando sus funciones y tareas actuales, pero que deberá contar con un elevado nivel de calificación profesional acorde con el perfil del puesto. A dicho efecto, el personal será incorporado en un intenso programa de capacitación y perfeccionamiento profesional.

b.- El nivel salarial para dicho puesto será el NIVEL VI que se crea por este acto.

c.- Se establece que la cantidad de SUPERVISORES PRINCIPALES será de uno (1) o dos (2) como máximo, en total y por especialidad —con la única excepción que se establece en el punto siguiente— estipulando las partes en definir dicha cantidad en el seno de la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA), en cuyo marco abordarán también el tratamiento de la descripción de funciones y tareas del puesto —que incluirán las actuales—, el modo y oportunidad de cobertura del mismo, como así también el programa de desarrollo y perfeccionamiento profesional que deberá ser acorde con el perfil del puesto y la alta calificación profesional que se requiere.

d.- Unicamente para el PUESTO CENTRAL DE OPERACIONES (PCO) sito en Bernardo de Irigoyen 235, se conviene que la cantidad de SUPERVISORES PRINCIPALES será de tres (3), razón por la cual y teniendo presente que dos de dichas posiciones ya tienen previsto el personal que las desempeñará, se implementará el pertinente concurso a los efectos de cubrir el único puesto restante.

5º) Las partes convienen que se incorporará un (1) INSTRUCTOR de TRAFICO más para la LINEA H de subterráneos, ello cuando se inaugure una nueva estación en dicha Línea, encontrándose en reserva a los efectos de cubrir dicho puesto el supervisor Nieva.

6º) A efectos de superar las discrepancias existentes en torno a la dotación de SUPERVISORES DE TRAFICO para la LINEA H de subterráneos, ello como consecuencia de la existencia de actuaciones en distintos ámbitos administrativos que han suscitado graves divergencias interpretativas sobre este punto, las partes, de mutuo acuerdo y con el propósito de conciliar las respectivas posiciones, convienen que dicha dotación será de diez (10) supervisores en total, a partir del mes de marzo de 2008.

7º) Los aspectos no previstos en la presente acta serán tratados por las partes en el marco de la CINA.

8º) Las partes solicitan la homologación de todo lo acordado precedentemente y del acta del día 28/11/2007 de fojas 149/151.

APSESBA a efectos de la homologación, comunica que no cuenta con Delegados del Personal.

Las partes en conjunto solicitan un cuarto intermedio hasta el mes de abril de 2008, por cuanto peticionan una audiencia para ese mes.

El funcionario actuante designa nueva audiencia para el 9/4/2008 a las 15.00 horas, quedando los comparecientes formalmente notificados por este acto.

No siendo para más, a las 15.20 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.