MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 119/2008

Registro Nº 108/2008

Bs. As., 5/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.205.291/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 151 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo tiene como antecedente la propuesta efectuada por la Empresa en la audiencia celebrada en la sede de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el día 22 de octubre de 2007, tal como surge del acta obrante a fojas 138/141 de autos.

Que bajo el Acuerdo que por este acto se homologa los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de sumas no remunerativas, en los términos y condiciones pactados.

Que sin perjuicio de ello, se hace saber que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas a sumas remunerativas.

Que el acuerdo de marras será homologado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 151 del Expediente Nº 1.205.291/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 151 del Expediente Nº 1.205.291/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.205.291/07

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 119/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 151 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 108/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.205.291/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil siete, siendo las 10,30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023 y Horacio CAMINOS, D.N.I. Nº 10.939.449, en carácter de miembros del Secretariado Nacional de LA FRATERNIDAD y por la otra lo hacen el Dr.Gabriel CAVILLA, D.N.I. Nº 16.037.874, apoderado de la empresa reclamada NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., asistido por el Dr. Federico Pablo RONCHETTI, Tº 50, Fº 557, CPACF, quienes comparecen a la audiencia del día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue palabra la representación empresaria, expresa: Que viene a mejorar los ofrecimientos realizados en este Expediente según el siguiente detalle: 1) En relación al punto a) del Acta de fecha 4/10/07, se mantiene el ofrecimiento de una suma no remunerativa de pesos TRESCIENTOS OCHENTA mensuales desde septiembre de 2007 hasta abril de 2008, inclusive, ofreciéndose abonar los importes mensuales correspondientes a septiembre/07, octubre/07 y noviembre/07, en forma conjunta con los haberes del mes de noviembre de 2007. Se ratifica que esta suma de $ 380,00 mensuales es adicional de la suma establecida en el punto 6) del acuerdo alcanzado con el Sindicato LA FRATERNIDAD en audiencia del 7 de junio de 2007: 2) En relación al punto b) del Acta de fecha 22 de octubre de 2007, se reformula el ofrecimiento por el siguiente: abonar una suma no remunerativa de pesos Quinientos ($ 500,00) conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2007, y el saldo del ofrecimiento efectuado en el punto b) del acta del 22/10/07, será abonado en un solo pago conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2008; 3) En relación al reclamo del Sindicato de los salarios caídos por las medidas cumplidas en los meses de octubre y noviembre de 2007, se ofrece abonar los mismos conjuntamente con los haberes del corriente mes de noviembre de 2007 y 4) Ante el reclamo de LA FRATERNIDAD, en relación a la incorporación de sus planteles de conductores, la Empresa accede a requerir de la Bolsa de Trabajo que funciona en el ámbito de la Entidad Sindical, la presentación de candidatos que quedarán bajo la selección de la firma. El mecanismo precedentemente indicado, comenzará a implementarse a partir de la finalización de contrato a plazo fijo vigente con el conductor Luis Casimiliano el próximo 31 de diciembre de 2007.

En uso de la palabra la representación sindical, expresa: Que, sin perjuicio de considerar insuficiente el ofrecimiento formulado, con la finalidad de evitar situaciones conflictivas que se vienen sucediendo y a efectos de consolidar la paz social, accede al mismo, sin perjuicio de reservar los derechos que le asiste para reclamar mejoras adecuadas en oportunidad de celebrarse reuniones paritarias de renovación de convenio, donde también serán incorporadas las cláusulas aceptadas.

Ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que, atento el acuerdo alcanzado, que expresamente ratifican, solicitan la elevación de las actuaciones a los efectos de su homologación. A tales efectos, la Entidad sindical declara bajo juramento, a los efectos de lo previsto por el art. 1º del Decreto Nº 514/03, que no existe personal femenino representado por la especialidad en el ámbito de la Empresa. Asimismo, solicita la reserva de las actuaciones por el término de tres días, a efectos de hacer concurrir a los Delegados del personal para la ratificación del acuerdo alcanzado.

Oído lo cual, el funcionario actuante hace saber a las partes que las presentes actuaciones quedarán reservadas en esta Secretaría por el plazo solicitado.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.