MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 120/2008

Registro Nº 115/2008

Bs. As., 5/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.229.027/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 y 9 del Expediente de referencia, obra el acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se acuerda un incremento salarial para el personal convencionado representado por la entidad sindical.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 687/05 "E", suscripto por las mismas partes.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6 y 9 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Anexo obrantes a fojas 6 y 9 del Expediente Nº 1.229.027/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 687/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.229.027/07

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 120/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 115/ 08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 12 días del mes de julio de 2007 se reúnen por una parte los Señores Guillermo Ceballos Serra y Natalio Riener en representación de Gas Natural BAN S.A. y por la otra los Señores Oscar Mangone y Gabriel Yasky en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires, (S.T.I.G.AS), quienes acuerdan la firma de la presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial acumulativo del 6% (seis por ciento) con efecto retroactivo a partir del 1º de junio de 2007, 5,5% (cinco coma cinco por ciento) a partir del 1º de octubre de 2007 y 5% (cinco por ciento) a partir del 1º de noviembre de 2007, que será aplicado al personal convencionado representado por la entidad sindical sobre todos los conceptos remunerativos y "Tickets Canasta", con excepción de los conceptos: "guardia pasiva" y "consumo de gas" que mantendrán el valor que registran a la fecha.

Asimismo la parte empresaria abonará al personal mencionado en el párrafo precedente, una suma fija no remunerativa de $ 600 (pesos seiscientos) que será abonada en 2 (dos) cuotas iguales y consecutivas de $ 300 (pesos trescientos) cada una, haciéndose efectiva la primera con los salarios del mes de agosto y la segunda con los salarios del mes de septiembre.

Segundo: Las partes acuerdan que dentro del plazo de 90 (noventa) días procederán a efectuar un relevamiento, juntamente con los representantes de la Obra Social de los Trabajadores de la Industria del Gas (O.S.T.I.G), a los efectos de evaluar las prestaciones médico asistenciales que esta última brinda a los trabajadores de Gas Natural BAN S.A. y analizar posibles mejoras en beneficio de éstos y sus grupos familiares.

Tercero: Las partes acuerdan reunirse en el transcurso del corriente año a fin de analizar el proceso de revisión de puestos del personal convencionado.

Cuarto: Las partes acuerdan abstenerse de tomar medidas que afecten el normal desempeño de la empresa por motivos salariales hasta el 30 de abril de 2008, y dado los tiempos propios de las conversaciones se comprometen a iniciar negociaciones de buena fe a partir del 1ro de abril de 2008.

Quinto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

gasNatural BAN, S.A.

Salario Base