MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 121/2008

Registro Nº 101/08

Bs. As., 5/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.238.693/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en el presente expediente en que tramita la homologación de los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical y las empresas BUENOS AYRES REFRESCOS SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE y SATRO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 29/34 en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos las partes convienen, entre otros puntos, un Adicional Remunerativo Especial y otro adicional por "cajonada" en el marco de la RAMA TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE AGUAS GASEOSAS Y CERVEZAS, recientemente incorporada al Convenio Colectivo de Trabajo 40/89.

Que las partes han acreditado la representación invocada, ratificando a fojas 35 el contenido y firmas del instrumento acompañado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Declárese homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical y las empresas BUENOS AYRES REFRESCOS SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE y SATRO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 29/34, del Expediente Nº 1.238.693/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 29/34 del Expediente Nº 1.238.693/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.238.693/07

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 121/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/34 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 101/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 de septiembre de 2007, entre SATRO S.A., con domicilio en Independencia 1141, Moreno, Provincia de Buenos Aires, representada en éste acto por su Vicepresidente, Daniel Eduardo Bruno, por una parte, en adelante denominada la "empresa" y por la otra parte el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en San José 1781, Capital Federal, en adelante denominada el "sindicato" representada en éste acto por los Señores Pablo Moyano, Benito Baltar y Alberto Franzese, convienen lo siguiente: PRIMERO: Que a partir del 1 de septiembre de 2007 la empresa habrá de abonar a los trabajadores que se desempeñan en el Establecimiento Churruca 9960, Loma Hermosa, Provincia de Buenos Aires un "Adicional Remunerativo Especial" del orden de los Pesos Ocho con ocho centavos ($ 8,88) por día. SEGUNDO: Este importe no será abonado a los trabajadores que falten en forma injustificada y/o sin aviso. En caso de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales dicho importe continuará siendo abonado por la empresa. En caso de enfermedades inculpables prolongadas éste importe no será abonado durante los primeros cuatro días de ausencia al trabajo, siendo abonado a partir del quinto día de incapacidad para trabajar. TERCERO: El presente acuerdo reviste carácter definitivo. CUARTO: Asimismo las partes convienen que los valores del "Adicional Remunerativo Especial" establecidos en el presente acuerdo serán incrementados en la misma proporción que sean aumentados los Salarios Básicos del C.C.T. 40/89.

QUINTO: A partir del 1 de septiembre de 2007 queda sin efecto alguno el Acta Acuerdo de fecha 28 de octubre de 2004, dejando de abonarse el "Viático Especial" establecido en dicha Acta, el que es sustituido por el "Adicional Remunerativo Especial", establecido en la presente Acta Acuerdo. SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

En Buenos Aires, a los 24 días del mes julio de 2007, entre la empresa SATRO S.A. con domicilio en Independencia 1141, Moreno, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por su Vice-Presidente el Sr. Daniel Eduardo Bruno, D.N.I. 7.773.242, por una parte, y por la otra parte el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR DE LA CAPITAL FEDERAL Y DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en San José 1781, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Benito Alberto Baltar, D.N.I. 11.304.020, y por el Sr. Alberto Claudio Franzese, D.N.I. 10.354.826, y ambas partes considerando que dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, se encuentra próximo a constituirse la Rama de Aguas y Bebidas Gaseosas. Un Adicional por Bultos que dirá: Los choferes de reparto y operarios especializados afectados al reparto que realicen tareas complementarias recibiendo y entregando bultos, percibirán un adicional por bultos, de acuerdo a las condiciones, denominación, características y montos, que se aplican en la actualidad, en virtud de los acuerdos ya celebrados, entre las Empresas, y la representación sindical. Dichos montos se incrementarán en el mismo porcentaje en que lo haga el sueldo básico del chofer de primera categoría. En aquellos casos de empresas de transporte que aún no hayan acordado con la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y/o con los Sindicatos locales adheridos a dicha Federación el pago por adicional por bultos, las partes involucradas (Sindicato, Federación y Empresa) negociarán en cada caso particular la implementación de estos sistemas.

Y asimismo un Item. que establece un Régimen de Recarga de la dotación de reparto.

En caso que se asigne un segundo viaje durante el día, la dotación que opte realizarlo percibirá en forma excluyente una contraprestación según uno u otro de los esquemas que se describen seguidamente:

a) Un valor fijo que será establecido de común acuerdo entre la empresa y el sindicato; o,

b) El valor que corresponda por la cantidad de bultos y/o cajones que se entreguen, de acuerdo a lo que establezcan los acuerdos de partes, pudiendo inclusive en los mismos asegurarse un importe mínimo para la dotación por cada viaje de recarga. En cualquiera de las modalidades que se aplique, el importe que se abone se imputará al pago de horas extraordinarias.

Las empresas que ya apliquen alguno de los sistemas precedentemente descriptos, continuarán con la misma modalidad utilizada hasta la actualidad.

Que ambas partes cumplimentando el las disposiciones precedentemente mencionadas convienen en establecer el Siguiente régimen de pago de Adicional por Cajonada.

Distrito Norte

Chofer

Cantidad de Cajones

Por Cajón

Cobranza

Total

1 a 360

$ 0,03

$ 0,02

$ 0,05

361 a 450

$ 0,08

$ 0,02

$ 0,10

451 en adelante

$ 0,38

$ 0,02

$ 0,40

Ayudante

Cantidad de Cajones

Por Cajón

Total

1 a 360

$ 0,03

$ 0,03

361 a 450

$ 0,08

$ 0,08

451 en adelante

$ 0,30

$ 0,30

Para todos los cajones que se abonen superando los 451 diarios a $ 0,40 para los Choferes de Reparto y a $ 0,30 para los Operarios Especializados de Reparto, se tendrán en cuenta lo siguiente:

a) El importe resultante se imputará al pago de horas extraordinarias según el texto convencional de la Rama en el articulado correspondiente a recargas.

b) Los importes de $ 0,40 y $ 0,30 incluyen los incrementos establecidos en el acuerdo salarial del CCT 40/89 firmado el 20 de abril de 2007.

El presente Acuerdo rige a partir del día 24 de julio de 2007, sustituyendo y dejando sin efecto alguno los Acuerdo precedentes celebrado por las partes.

El presente Acuerdo será presentado para su Homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación cuando sea presentada para su homologación la Rama de Aguas y Bebidas Gaseosas.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, a un solo efecto, uno para cada una de las partes y tres para ser presentados ante el ministerio de Trabajo de la Nación.

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2007, se reúnen la empresa SATRO S.A. con domicilio en Independencia 1141, Moreno, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente el Sr. Daniel Eduardo Bruno, D.N.I. 7.773.242, por una parte, y por la otra parte el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR DE LA CAPITAL FEDERAL Y DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en San José 1781, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Benito Alberto Baltar, D.N.I. 11.304.020, y por el Sr. Alberto Claudio Franzese, D.N.I. 10.354.826, y acuerdan establecer como anexo del acuerdo que suscribieran el día 24 de julio de 2007 lo siguiente:

ANEXO OPERATIVO ACUERDO 24/07/07

1) Las recargas se abonarán a un total de $ 0,40 y $ 0,30 por cajón entregado al Chofer y Operario respectivamente, según lo establecido en el acuerdo sobre régimen de pago de adicionales por cajonada, suscripto entre las partes con fecha 24 julio 2007.

2) Las partes se comprometen a mantener y asegurar en el primer viaje las condiciones de productividad, carga y cajas entregadas actuales.

3) En los casos que la empresa dispusiera en el primer viaje una carga inferior a las 450 cajas (Unidad Operativa Norte) (Carga actual) y en el supuesto de requerirse una recarga, las mismas se abonarán a los valores establecidos en el primer párrafo del presente anexo.

El presente Anexo rige a partir del día 24 de julio de 2007, como complemento del acuerdo suscripto entre las partes el día 24/07/2007.

Ambas partes resuelven presentar el Acuerdo celebrado con fecha 24 de julio de 2007 y el presente Anexo Operativo, por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, a los fines de solicitar su homologación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, a un solo efecto, uno para cada una de las partes y tres para ser presentados ante el ministerio de Trabajo de la Nación.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2007, entre BUENOS AYRES REFRESCOS S.A.T., con domicilio en Maipú 521, piso 10, Capital Federal, representada en este acto por su Presidente, Manuel Solla, por una parte, en adelante denominada la "empresa" y por la otra parte el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en San José 1781, Capital Federal, en adelante denominada el "sindicato" representada en éste acto por los Señores Pablo Moyano, Benito Baltar y Alberto Franzese, convienen lo siguiente: PRIMERO: Que a partir del 1 de septiembre de 2007 la empresa abonará, a los trabajadores que se desempeñan en el Establecimiento California 2385, Capital Federal, además de los adicionales que viene pagando en la actualidad, un "Adicional Remunerativo Especial" del orden de los Pesos Quince ($ 15,00) por día. La empresa abonará a los trabajadores que se desempeñan en el Establecimiento Florio 3836, San Justo, Provincia de Buenos Aires, además de los adicionales que viene pagando en la actualidad, un "Adicional Remunerativo Especial" del orden de los Pesos Ocho con Ochenta y ocho centavos ($ 8,88) por día; SEGUNDO: Estos importes no serán abonados a los trabajadores que falten en forma injustificada y/o sin aviso. En caso de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales dicho importe continuará siendo abonado por la empresa. En caso de enfermedades inculpables prolongadas éstos importe no serán abonados durante los primeros cuatro días de ausencia al trabajo, siendo abonados a partir del quinto día de incapacidad para trabajar. TERCERO: El presente acuerdo reviste un carácter permanente. CUARTO: Asimismo las partes convienen que los valores del "Adicional Remunerativo Especial" establecidos en el presente acuerdo serán incrementados en la misma proporción que sean aumentados los Salarios Básicos del C.C.T. 40/89. QUINTO: A partir del 1 de septiembre de 2007 queda sin efecto alguno el Acta Acuerdo de fecha 28 de octubre de 2004, dejando de abonarse el "Viático Especial" establecido en dicha Acta, el que es sustituido por el "Adicional Remunerativo Especial", establecido en la presente Acta Acuerdo. SEXTO: Las partes solicitan la Homologación del presente Acuerdo.

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio de 2007, entre la empresa BUENOS AYRES REFRESCOS S.A.T. con domicilio en Maipú 521, Piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente el Sr. Manuel Francisco Solla, D.N.I. 5.539.664, por una parte, y por la otra parte el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR DE LA CAPITAL FEDERAL Y DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en San José 1781, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Benito Alberto Baltar, D.N.I. 11.304.020, y por el Sr. Alberto Claudio Franzese, D.N.I. 10.354.826, y ambas partes considerando que dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, se encuentra próximo a constituirse la Rama de Aguas y Bebidas Gaseosas. Un Adicional por Bultos que dirá: Los choferes de reparto y operarios especializados afectados al reparto que realicen tareas complementarias recibiendo y entregando bultos, percibirán un adicional por bultos, de acuerdo a las condiciones, denominación, características y montos, que se aplican en la actualidad , en virtud de los acuerdos ya celebrados, entre las Empresas, y la representación sindical. Dichos montos se incrementarán en el mismo porcentaje en que lo haga el sueldo básico del chofer de primera categoría.

En aquellos casos de empresas de transporte que aún no hayan acordado con la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y/o con los Sindicatos locales adheridos a dicha Federación el pago por adicional por bultos, las partes involucradas (Sindicato, Federación y Empresa) negociarán en cada caso particular la implementación de estos sistemas.

Y asimismo un Item. que establece un Régimen de Recarga de la dotación de reparto.

En caso que se asigne un segundo viaje durante el día, la dotación que opte realizarlo percibirá en forma excluyente una contraprestación según uno u otro de los esquemas que se describen seguidamente:

a) Un valor fijo que será establecido de común acuerdo entre la empresa y el sindicato; o,

b) El valor que corresponda por la cantidad de bultos y/o cajones que se entreguen, de acuerdo a lo que establezcan los acuerdos de partes, pudiendo inclusive en los mismos asegurarse un importe mínimo para la dotación por cada viaje de recarga. En cualquiera de las modalidades que se aplique, el importe que se abone se imputará al pago de horas extraordinarias.

Las empresas que ya apliquen alguno de los sistemas precedentemente descriptos, continuarán con la misma modalidad utilizada hasta la actualidad.

Que ambas partes cumplimentando las disposiciones precedentemente mencionadas convienen en establecer el siguiente régimen de pago de Adicional por Cajonada.

Distrito Parral

Chofer de Reparto

Cantidad de Cajones

Por Cajón

Cobranza

Total

0 a 250

$ -

$ 0,015

$ 0,015

251 a 350

$ 0,1344

$ 0,015

$ 0,1494

351 en adelante

$ 0,385

$ 0,015

$ 0,40

Operario Especializado de Reparto

Cantidad de Cajones

Por Cajón

Total

0 a 250

$ -

$ -

251 a 350

$ 0,1135

$ 0,1135

351 en adelante

$ 0,30

$ 0,30

Para todos los cajones que se abonen superando los 351 diarios a $ 0,40 para los Choferes de Reparto y a $ 0,30 para los Operarios Especializados de Reparto, se tendrán en cuenta lo siguiente:

a) El importe resultante se imputará al pago de horas extraordinarias según el texto convencional de la Rama en el articulado correspondiente a recargas.

b) Los importes de $ 0,40 y $ 0,30 incluyen los incrementos establecidos en el acuerdo salarial del CCT 40/89 firmado el 20 de abril de 2007.

Distrito Oeste

Chofer

Cantidad de Cajones

Por Cajón

Cobranza

Total

1 a 360

$ 0,03

$ 0,02

$ 0,05

361 a 450

$ 0,08

$ 0,02

$ 0,10

451 en adelante

$ 0,38

$ 0,02

$ 0,40

Ayudante

Cantidad de Cajones

Por Cajón

Total

1 a 360

$ 0,03

$ 0,03

361 a 450

$ 0,08

$ 0,08

451 en adelante

$ 0,30

$ 0,30

Para todos los cajones que se abonen superando los 451 diarios a $ 0,40 para los Choferes de Reparto y a $ 0,30 para los Operarios Especializados de Reparto, se tendrán en cuenta lo siguiente:

a) El importe resultante se imputará al pago de horas extraordinarias según el texto convencional de la Rama en el articulado correspondiente a recargas.

b) Los importes de $ 0,40 y $ 0,30 incluyen los incrementos establecidos en el acuerdo salarial del CCT 40/89 firmado el 20 de abril de 2007.

El presente Acuerdo rige a partir del día 24 de julio de 2007, sustituyendo y dejando sin efecto alguno los acuerdos precedentes celebrado por las partes.

El presente Acuerdo será presentado para su Homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación cuando sea presentada para su homologación la Rama de Aguas y Bebidas Gaseosas.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, a un solo efecto, uno para cada una de las partes y tres para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2007, se reúnen la empresa BUENOS AYRES REFRESCOS S.A.T. con domicilio en Maipú 521, Piso 10, Ciudad Autónoma Buenos Aires, representada en este acto por su Director el Sr. Juan Vercelli, por una parte, y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR DE LA CAPITAL FEDERAL Y DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en San José 1781, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Benito Alberto Baltar, D.N.I. 11.304.020, y por el Sr. Alberto Claudio Franzese, D.N.I. 10.354.826, y acuerdan establecer como anexo del acuerdo que suscribieran el día 24 de julio de 2007 lo siguiente:

ANEXO OPERATIVO ACUERDO 24/07/07

1) Las recargas se abonarán a un total de $ 0,40 y $ 0,30 por cajón entregado al Chofer y Operario respectivamente, según lo establecido en el acuerdo sobre régimen de pago de adicionales por cajonada, suscripto entre las partes con fecha 24 julio 2007.

2) Las partes se comprometen a mantener y asegurar en el primer viaje las condiciones de productividad, carga y cajas entregadas actuales.

3) En los casos que la empresa dispusiera en el primer viaje una carga inferior a las 350 cajas (Unidad Operativa Parral) y 450 cajas (Unidad Operativa Oeste) (Carga actual) y en el supuesto de requerirse una recarga, las mismas se abonarán a los valores establecidos en el primer párrafo del presente anexo.

El presente Anexo rige a partir del día 24 de julio de 2007, como complemento del acuerdo suscripto entre las partes el día 24/07/2007.

Ambas partes resuelven presentar el Acuerdo celebrado con fecha 24 de julio de 2007 y el presente Anexo Operativo, por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, a los fines de solicitar su homologación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, a un solo efecto, uno para cada una de las partes y tres para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.