MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 122/2008

Registro Nº 100/2008

Bs. As., 5/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.247.600/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20 y 21/23 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y Anexo, celebrados entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por el sector sindical y la empresa ALCARD SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan una recategorización de personal, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que no obstante ello, debe señalarse que el presente se homologará como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el acuerdo y Anexo, celebrados entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la empresa ALCARD SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 20 y 21/23 del Expediente Nº 1.247.600/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Anexo obrantes a fojas 20 y 21/23 del Expediente Nº 1.247.600/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.247.600/07

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 122/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 100/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Entre el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, representada en este acto, por los integrantes designados de la Comisión Interna de ALCARD S.A.: Sres. Vega Miguel David DNI 26.010.790 con domicilio en Florida 2895 de Longchamps Buenos Aires, Pablo Maciel Belli DNI 29.696.236 con domicilio en Av. San Juan 1896 4to. Piso 17 de Capital Federal, Sr. Cristian Nelson Vera DNI 27.716.532 con domicilio en José Alagón 4845 de Laferrere Buenos Aires, Lucas Gabriel Satamay DNI 31.866.645 con domicilio en Arcé 1824 de Longchamps Buenos Aires y el Sr. Jose Argentino Zabala Asesor Gremial DNI 7.852.450 con domicilio en Paseo Colón 731 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante el SINDICATO y por la otra, ALCARD S.A., representada en este acto por el Sr. Ivan Alberto Posse Pratt DNI 94.087.106 en su carácter de apoderado de la firma ALCARD S.A. con domicilio en la calle Caboto 630, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la EMPRESA y considerando las características técnicas existentes en la fábrica que explota la EMPRESA y la necesidad de adecuar el personal a las categorías establecidas en el CCT 60/89, resuelven celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan que los trabajadores que se desempeñan en la fábrica de la EMPRESA tendrán a partir del 1 de octubre de 2007, las siguientes categorías de conformidad con las tareas que cumplen y de acuerdo con lo establecido en el Anexo I que se adjunta a este convenio.

SEGUNDA: Que las partes establecen que atento que se modifica las condiciones de trabajo, los empleados afectados presten conformidad con los términos y alcances del presente, dejándose constancia que la firma del trabajador implica la conformidad con lo establecido en este acuerdo.

TERCERA: Las partes establecen que el presente acuerdo tendrá una duración de un año y vencido dicho plazo, podrá ser adecuado el mismo teniendo en cuenta los cambios tecnológicos operados y/o situación de la EMPRESA en dicho momento.

CUARTA: Las partes se comprometen a mantener la paz social durante el período establecido en la cláusula tercera del presente acuerdo, acudiendo para la resolución de cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo o por cualquier otra cuestión vinculada con la actividad desarrollada por la EMPRESA a una comisión integrada por representantes de ambas partes.

QUINTA: El presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2007.