MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 124/2008

Registro N° 110/2008

Bs. As., 5/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.252.009/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/38 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por el sector gremial y la empresa QUALYTEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una asignación no remunerativa en concepto de plus por transporte, en los términos y condiciones pactados.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO y la empresa QUALYTEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 37/38 del Expediente N° 1.252.009/07, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 37/38 del Expediente N° 1.252.009/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.252.009/07

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 124/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/38 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 110/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.252.009/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de diciembre de dos mil siete, siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, la Dra. Ana María Cozza T° 27 F° 950 CPACF, en representación de la empresa QUALYTEL ARGENTINA S.A. (ANTES C.C.SOLUTIONS S.A.) con domicilio en Balcarce 340, de la Ciudad Autónoma de Bs. As., por una parte y por la otra el señor MANUEL CAAMAÑO, Subsecretario de Asuntos Gremiales de SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, constituyendo domicilio en Moreno 625 de Capital Federal, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en Conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han arribado a un acuerdo el que se compone de las cláusulas siguientes:

PRIMERO: EL SINDICATO ha solicitado a LA EMPRESA la evaluación del otorgamiento de transporte a todo aquel personal convencionado que cumple un horario de trabajo con comienzo de jornada a las 03:00, 04:00, 05:00 y 06:00 hs AM, en virtud de la no existencia fluida de transporte público en dicho horario, lo que implica que el personal afectado al mismo, se tenga que trasladar a su lugar de trabajo con una erogación mucho mayor que los trabajadores que cumplen otros horarios.

SEGUNDO: Que después de haber evaluado esta solicitud LA EMPRESA ha decidido otorgar a todo aquel personal cuyo ingreso a su trabajo se encuentra comprendido dentro del horario antedicho, una asignación no remunerativa por la suma de $ 10.- (diez pesos) diarios, sujeto a las siguientes condiciones: a) que el trabajador asista en forma efectiva a la prestación de sus tareas, b) que el trabajador no incurra en llegadas tarde. Caso contrario perderá indefectiblemente la percepción de este monto diario, como asimismo cuando no cumpla funciones cualquiera fuere la causa para ello.

TERCERO: Este concepto de $ 10.- (diez pesos) diarios tendrá carácter no remunerativo y constará en el recibo de sueldo bajo la denominación "plus transporte". Se abonará a partir del 01/02/08 por mes vencido.

CUARTO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1-2-08 al 31-1-2009.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido el sector gremial MANIFIESTA: Que a los fines de la homologación solicitada esta entidad gremial deja expresa constancia que en la empresa no se cuenta con delegados de personal por la que solicita se dé por cumplido el requisito exigido por la normativa vigente.

Siendo las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.