MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 127/2008

Registro Nº 99/2008

Bs. As., 5/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.231.265/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.231.265/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, ratificado a foja 14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen el pago de un adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) no remunerativo a todos los trabajadores que se desempeñan en la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, que luce a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.231.265/07, ratificado a foja 14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.231.265/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectivo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.231.265/07

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 127/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 99/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, al 1º día del mes de agosto de 2007, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Mirta Elsa Delibasich, DNI Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Acción Social, y Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario de Interior, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la Republica Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte el Sr. Osvaldo Albino Brunazzo DNI Nº 05.190.982, en su carácter de Apoderado de COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., con domicilio constituido en la Calle Diag. 77 Nº 448 de la Ciudad de La Plata, Pcia. de Buenos Aires, convienen celebrar el siguiente acuerdo salarial, de acuerdo a los siguientes artículos:

ARTICULO PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) no remunerativo a todos los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., amparados en el Convenio Colectivo 264/95.

ARTICULO SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier Autoridad de Aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

ARTICULO TERCERO: VIGENCIA

Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entraran en vigencia, con retroactividad, al 1º de julio del corriente año, y serán liquidadas con los haberes del mes de agosto de 2007. El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente, serán abonados por la empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta el 30/09/2007 fecha en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acordará nuevos salarios con la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, con respecto a los trabajadores que se desempeñan en las compañías de seguros adheridas a esa Asociación.

ARTICULO CUARTO: Ambas partes expresan que a la fecha COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., no cuenta con Delegado Gremial alguno.

ARTICULO QUINTO: HOMOLOGACION

Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.