MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 128/2008

Registro Nº 104/2008

Bs. As., 5/2/2008

VISTO el Expediente Nº 149/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 149/06, obra el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) por el sector empleador y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas partes acuerdan un incremento salarial aplicable sobre las escalas salariales de los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes, conforme a las modalidades y condiciones pactadas en el mismo.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) a fojas 2/4 del Expediente Nº 149/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 149/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo - Laudo Nº 15/91 y Nº 56/92 "E"- Laudo 16/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 149/06

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 128/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 104/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los quince días del mes de junio del año 2006, se reúnen en la sede central de la Administración Federal de Ingresos Públicos, su Administrador Federal, Dr. Alberto ABAD en representación del Organismo, el Secretario General de la Mesa Directiva Nacional de la Asociación de Empleados de la D.G.I., señor Jorge BURGOS y el Secretario General del Sindicato Unico del Personal de Aduanas de la República Argentina, Dr. Carlos SUEIRO, a efectos de analizar como cuestión de fondo la recomposición salarial de los agentes del Organismo, teniendo presente a tal fin el actual contexto institucional y las negociaciones paritarias en curso.

Luego de un intercambio de ideas y opiniones, se acuerda incrementar la masa salarial total de AFIP en un OCHO CON CINCUENTA POR CIENTO (8,50%). El aumento sobre las retribuciones de los agentes se practicará a partir del 1 de junio y 1 de julio de 2006, según las precisiones del Anexo I.

Asimismo y teniendo en cuenta que se ha iniciado en forma efectiva el proceso de negociación colectiva y que es decisión de las partes impulsar activamente el mismo con el objetivo de lograr un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, como expresión de esa voluntad dejan sentado que se acepta acordar tratamiento prioritario a la propuesta institucional referida al Título Escalafón, Capítulos I a IV que ha sido entregada a las representaciones sindicales en reunión del día 7 del corriente mes.

En prueba de conformidad con el acuerdo alcanzado, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. La AFIP se compromete a presentar el presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación en el marco de la negociación colectiva en curso.

ACTA ACUERDO AFIP – AEDGI – SUPARA DEL 15/6/06

ANEXO I

CLAUSULA PRIMERA. Por aplicación de lo acordado, la AFIP dispondrá, con vigencia a partir del 1 de junio de 2006, un incremento salarial del DOCE POR CIENTO(12%) aplicable sobre las escalas de los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes y sobre los demás conceptos y sumas sujetas a aportes y contribuciones, incluyendo el rubro Refrigerio. Déjase aclarado que el aumento no alcanza al concepto Viáticos ni a la suma fija acordada con AEDGI y SUPARA en Actas de fechas 30 de setiembre y 5 de octubre de 2005, respectivamente.

La retribución del personal cuya relación laboral se rige por contrato de trabajo a plazo fijo será incrementada en el porcentaje antes citado.

CLAUSULA SEGUNDA. A partir del 1 de julio de 2006, se acuerdan las medidas complementarias que a continuación se detallan:

• REFRIGERIO ARTICULO 234 CCT Laudo Nº 15/91: Se reconocerá la suma neta de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 296.-) en las condiciones reglamentarias vigentes.

• REFRIGERIO ARTICULO 137 CCT Nº 56/92 – Laudo Nº 16/92: Se reconocerá la suma bruta de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($ 368.-) en las condiciones reglamentarias vigentes.

• ADICIONAL TECNICO ARTICULO 187 CCT Laudo Nº 15/91: Las escalas porcentuales de los distintos Subgrupos, se ajustarán al siguiente esquema:

SUBGRUPO

PORCENTAJE SOBRE

ASIGNACION ESCALAFONARIA

C1; B4; B3

37

B2; B1

42

A4

47

A3, A2

57

A1

63

• ADICIONAL TECNICO OPERATIVO CCT Nº 56/92 — Laudo Nº 16/92: Las escalas porcentuales se ajustarán al siguiente esquema:

CATEGORIA

PORCENTAJE SOBRE

BASICO DE CONVENIO

1 a 4

48

5 a 7

50

8 a 10

52

11 a 14

54

15 y 16

56