MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 131/2008

Registro Nº 97/2008

Bs. As., 5/2/2008

VISTO el Expediente Nº 906.487/91 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 906.487/91 obran los Acuerdos celebrados por la CAMARA DE ARENA, PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL, por el sector empresarial, con las entidades sindicales que a continuación se detallan:

Que a fojas 923/925 luce el acuerdo suscripto por el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a fojas 929/930, obra el acuerdo formulado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO.

Que a fojas 931/932, se encuentra glosado el acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS.

Que todo ello, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se evaluará si resulta factible la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antécedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la CAMARA DE ARENA, PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL, por el sector empresarial y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 923/925 del Expediente Nº 906.487/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la CAMARA DE ARENA, PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL, por el sector empresarial y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO obrante a fojas 929/930 del Expediente Nº 906.487/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la CAMARA DE ARENA, PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL, por el sector empresarial y el SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS obrante a fojas 931/932 del Expediente Nº 906.487/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrante a fojas 923/925, 929/930 y 931/932 del Expediente Nº 906.487/91.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales que surgen de los acuerdos obrantes a fojas 929/930 y a fojas 931/932, requiriendo a las signatarias del acuerdo homologado por el artículo 1º de la presente que procedan a ratificar las escalas acompañadas a fojas 927/928. Ello a efectos de posibilitar que la Dirección de Regulaciones del Trabajo con posterioridad evalúe si corresponde y/o resulta factible la elaboración del proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 906.487/91

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 131/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 923/925 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 97/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 906.487/91

ACTA ACUERDO 2007

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Noviembre de 2007, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL RELACIONES DE TRABAJO — ante el Sr. Juan Carlos Carilla, Secretaría de Relaciones Laborales, Departamento Relaciones Laborales Nro. 3, en representación la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL el C.P.N. GUILLERMO R. ALLEN y el Dr. JUAN PABLO MARC por una parte y por la otra parte el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por ARMANDO PASCUAL ALESSI, ANGEL RAIMUNDI, LUIS FILLEAUDEAU, WALTER ABREU Y JOSE GIMENEZ patrocinados por el Dr. FERNANDO GERARDO FANUCCI convienen lo siguiente:

1) SUELDOS BASICOS: Incrementar los sueldos básicos de todas las categorías a partir del 1 de octubre del corriente año en un 25%. Queda expresamente convenido que dicha suma absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que en el futuro pudiera disponer el Estado 2) PLUS POR VIAJE: 2.1.) Incrementar el rubro plus por viaje de todas las categorías a partir del 1ro. de octubre de 2007 en un 25%. 2.2.) Incrementar a partir del mes de diciembre de 2007 el rubro "plus por viaje en un punto cincuenta (1,50) porcentual mensual y no acumulativo" durante el lapso de doce meses. 3) BASICOS POR CATEGORIA: Adoptar los salarios básicos de acuerdo a las respectivas categorías existentes para los trabajadores representados por el Sindicato de Conductores Navales de la R.A., conforme a las planillas que se adjuntarán en el plazo de diez días, como parte integrativa de la misma, teniendo en consideración los incrementos pactados precedentemente. 4) FRANCOS COMPENSATORIOS: A partir del 1 de noviembre de 2007 todo el personal representado por la entidad sindical que suscribe el presente, embarcado en buques dedicados a la extracción, carga, transporte y descarga de arena, que realizan tal actividad en la jurisdicción del Litoral del país, y cuya representación ejercen la Cámara y el gremio signatario de la presente acta gozarán de un régimen de Francos Compensatorios calculado a razón de 0,50 día de franco por cada día trabajado. A tales efectos se considerará por día trabajado todo aquel en el cual el tripulante se encuentre embarcado conforme su respectivo documento habilitante, sin computar los que no trabaja de 0 horas a 24 horas. Con tal fin la empresa armadora llevará una planilla que a su ingreso y diariamente suscribirán los Motoristas y/o Conductores, donde constarán los días trabajados de la cual deberá entregarse a éstos una copia suscripta por el empleador conjuntamente con las liquidaciones mensuales de sueldos. El Motorista y/o Conductores Navales podrán gozar de días francos encontrándose embarcado y/o enrolado, pero en ningún caso por períodos mayores a dos días corridos, caso contrario el excedente de estos días no será computable como francos gozados. Toda vez que el trabajador se desembarque para gozar sus francos compensatoriosacumulados los mismos se liquidarán tomando como base el mejor jornal diario trabajado promedio mensual percibido en los tres últimos meses, el cual se determinará de la siguiente forma: a) La suma de los importes de todos los rubros fijos percibidos en cada mes (Sueldo Básico, Antigüedad y Permanencia en el Cargo cuando corresponda) se dividirá por 30, obteniéndose un resultado que denominaremos Valor A; b) La suma de los importes de todos los rubros variables percibidos en cada mes (Plus por Viaje, Horas Extras) se dividirá por los días trabajados, obteniéndose un resultado que denominaremos Valor B; c) El Valor A se sumará al Valor B, obteniéndose así el jornal diario promedio mensual; d) Obtenidos tres jornales diarios promedios mensuales (Uno por cada mes del trimestre) se deberá optar POR EL MAS ALTO que se multiplicará por la cantidad de días francos acumulados, siendo ese resultado final el monto en dinero a abonar al trabajador. Bajo ningún aspecto se podrán abonar los días francos que acrediten a su favor los Motoristas y/o Conductores Navales, sin que los mismos sean gozados, con la sola excepción de que se produjera la extinción de la relación laboral. Queda establecido que la presente acta acuerdo no constituye un régimen integral de francos compensatorios y las partes proseguirán las negociaciones con respecto a la liquidación de los Francos Compensatorios embarcados por no existir consenso especialmente en lo que hace al pago de los proporcionales sobre el Plus Por Viaje; en consecuencia no altera el derecho al cobro de los proporcionales sobre el Plus por Viaje que actualmente perciben durante los francos gozados embarcados, los trabajadores dependientes de las empresas representadas por la Cámara de Arena, Piedra y Navegación Fluvial del Litoral. 5) Antigüedad: A partir del 1ro de noviembre del corriente año los Motoristas y/o Conductores Navales percibirán un adicional por antigüedad de 1,6 por cada año de antigüedad 6) Alimentación a bordo: Las empresas Armadoras se obligan a suministrar alimentación adecuada a bordo; a dicho efecto podrán optar por: a) Acordar con los signatarios de la presente acta una provista diaria o semanal; b) Reintegrar a los mismos, en concepto de gasto de comida y/o manutención hasta el equivalente en dinero al 1% del Sueldo Básico del Jefe de Máquinas por cada día trabajado y como rubro no remunerativo. 7) A los fines del tratamiento de las cuestiones pendientes las partes mantienen la mecánica establecida en el acuerdo suscripto el día 27 de septiembre de 2004 en el sentido que deberán obligatoriamente ventilarse en la comisión de seguimiento constituida a tal efecto. En lo sucesivo, y mientras no se haya vencido la última cuota de los incrementos pactados en el presente, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa por sí ni por intermedio de terceros. 8) La paz social acordada precedentemente queda supeditada a que en el período pactado no hubiera una inflación superior al 12%. En tal caso y de superar dicha inflación tal porcentaje las partes se comprometen a mantener reuniones para fijar postura respecto al guarismo porcentual que superara dicho porcentaje y en el caso de no arribarse a algún acuerdo, la parte sindical quedará liberada de la paz social pactada en el presente. 9) Las partes solicitan al Ministerio la homologación del presente a los fines establecidos por el art. 4 de la Ley 14.250. Con lo que no siendo para más se dio por terminado el acto el que previa lectura y ratificación firman las partes de conformidad.

ACTA ACUERDO 2007

En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Noviembre de 2007, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- DIRECCION NACIONAL RELACIONES DE TRABAJO, ante el Sr. Juan Carlos Carilla, Secretaría de Relaciones Laborales, Departamento de Relaciones laborales Nro. 3, en representación de la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL el C.P.N. GUILLERMO R. ALLEN y los Dres. JUAN PABLO MARC y JUAN CARLOS PITTANO por una parte y por la otra parte el CENTRO DE PATRONES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO representada por los Sres. JUAN CARLOS PUCCI, JORGE DANIEL BIANCHI, RAFAEL ALBORNOZ y PABLO DANIEL CEBALLOS, asistidos por el Dr. Gregorio Jorge Pérez; y convienen lo siguiente:

1) SUELDOS BASICOS: Incrementar los sueldos básicos de todas las categorías a partir del 1 de octubre del corriente año en un 25%. Queda expresamente convenido que dicha suma absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que en el futuro pudiera disponer el Estado 2) PLUS POR VIAJE: 2.1) Incrementar el rubro plus por viaje de todas las categorías a partir del 1 ro. de octubre de 2007 en un 25%. 2.2) Incrementar a partir del mes de diciembre de 2007 el rubro "plus por viaje en un punto cincuenta (1,50) porcentual mensual y no acumulativo" durante el lapso de doce meses. 3) BASICOS POR CATEGORIA: Adoptar los salarios básicos de acuerdo a las respectivas categorías existentes para los trabajadores representados por la entidad sindical signataria de la presente conforme planilla que adjuntarán como anexo las partes, teniendo en consideración los incrementos pactados precedentemente. En lo que respecta a los sueldos básicos de los Oficiales Fluviales y sin perjuicio de lo pactado, se aclara que éste siempre deberá cobrar un sueldo básico superior en un 4,7% al sueldo básico que perciba el Jefe de Máquinas. Para el caso de que alguna empresa pagara al Oficial Fluvial un porcentaje superior al referido precedentemente, deberá respetar el mismo. 4) Antigüedad: A partir del 1° de noviembre del corriente año el personal percibirá un adicional por antigüedad de 1,6% sobre el sueldo básico por cada año de antigüedad 5) Alimentación a bordo: Las empresas Armadoras se obligan a suministrar alimentación adecuada a bordo; a dicho efecto podrán optar por: A) acordar con la tripulación una provista diaria o semanal o b) reintegrar a los mismos en concepto de gastos de comida y/o manutención el equivalente en dinero al 1% del sueldo básico del Oficial Fluvial y/o Patrón Motorista por cada día trabajado y como rubro no remunerativos. 6) APORTES SINDICALES: Las empresas serán agentes de retención de la cuota sindical de los afiliados a la organización sindical que suscribe el presente, que asciende al 3% (tres por ciento) de las remuneraciones mensuales que perciba el Oficial Fluvial, sumas que deberán ser depositadas, en el término de ley, en la cuenta que a tal efecto indicará la organización. 7) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La organización sindical establece la implementación de una Contribución Solidaria, por el plazo de un (1) año a cargo de todo el personal representado por la entidad sindical signataria del presente y no afiliado a la misma, embarcados en buques destinados a la extracción de arena que realicen su actividad en el Litoral del País y representados por la Cámara signataria de la presente acta, equivalente al 2,5% del total de las remuneraciones brutas mensuales que perciban, todo en los términos del Art. 37 de la Ley 23.551 y Art. 9 de la Ley 14.250. La contribución establecida será descontada al Tripulante y depositada por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de la ley y a la cuenta que la entidad sindical individualice. De la presente Contribución quedarán eximidos los trabajadores afiliados a la entidad sindical. 8) FONDO CONVENCIONAL PARA CAPACITACION: La empresa, conforme lo establece la resolución D.N.A.G. Nro. 11/83, retendrá el 1% del total de las remuneraciones mensuales que perciba el personal beneficiado por el presente acuerdo, afiliado a la asociación gremial signataria del presente, con destino exclusivo a la formación y capacitación de futuros oficiales, entre los afiliados a la misma. Dicho fondo se conformará también con una contribución efectuada por las empresas representadas por la Cámara signataria del presente, equivalente al 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales percibidas por el personal incluido en el presente, que se encuentra afiliado a la organización sindical. Los fondos establecidos en el presente artículo serán depositados por la empresa conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley. 9) APORTES POR FARMACIA: La empresa retendrá al personal incluido en el presente acuerdo afiliado o no a la asociación sindical signataria del presente, que voluntariamente desee acogerse a los beneficios prestacionales farmacéuticos que otorga la misma a los trabajadores de la actividad, el 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales en concepto de aportes de farmacia, el que será depositado mensualmente conjuntamente con los aportes y contribuciones de ley. 10) A los fines del tratamiento de las cuestiones pendientes las partes mantienen la mecánica establecida en el acuerdo suscripto el día 27 de septiembre de 2004 en el sentido que deberán obligatoriamente ventilarse en la comisión de seguimiento constituida a tal efecto. En lo sucesivo, y mientras no se haya vencido la última cuota de los incrementos pactados en el presente, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa por sí ni por intermedio de terceros. 9) La paz social acordada precedentemente queda supeditada a que en el período pactado no hubiera una inflación superior al 12%. En tal caso y de superar dicha inflación tal porcentaje las partes se comprometen a mantener reuniones para fijar postura respecto al guarismo porcentual que superara dicho porcentaje y en el caso de no arribarse a algún acuerdo, la parte sindical quedará liberada de la paz social pactada en el presente. 10) Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo la homologación del presente a los fines establecidos por el art. 4 de la Ley 14.250. Con lo que no siendo para más se dio por terminado el acto el que previa lectura y ratificación firman las partes de conformidad.

ACTA ACUERDO 2007

En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Noviembre de 2007, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- DIRECCION NACIONAL RELACIONES DE TRABAJO, ante el Sr. Juan Carlos Carilla, Secretaría de Relaciones Laborales, Departamento de Relaciones laborales Nro. 3, en representación de la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL el C.P.N. GUILLERMO R. ALLEN y los Dres. JUAN PABLO MARC y JUAN CARLOS PITTANO por una parte y por la otra parte el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) representada por ENRIQUE OMAR SUAREZ, MARIO ANIBAL MORATO, JORGE AGUSTIN VARGAS, RUBEN MOREIRA y RUBEN ARREDONDO y convienen lo siguiente:

1) SUELDOS BASICOS: Incrementar los sueldos básicos de todas las categorías a partir del 1 de octubre del corriente año en un 25%. Queda expresamente convenido que dicha suma absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que en el futuro pudiera disponer el Estado 2) PLUS POR VIAJE: 2.1) Incrementar el rubro plus por viaje de todas las categorías a partir del 1ro. de octubre de 2007 en un 25%. 2.2) Incrementar a partir del 1ro de diciembre de 2007 el rubro "plus por viaje en un punto cincuenta (1,50) porcentual mensual y no acumulativo" durante el lapso de doce meses. 3) BASICOS POR CATEGORIA: Adoptar los salarios básicos de acuerdo a las respectivas categorías existentes para los trabajadores representados por la entidad sindical que suscribe el presente conforme planilla que adjuntarán las partes, teniendo en consideración los incrementos pactados precedentemente. 4) Antigüedad: A partir del 1ro. de noviembre del corriente año el personal percibirá un adicional por antigüedad de 1,6% sobre el sueldo básico por cada año de antigüedad 5) Alimentación a bordo: Las empresas Armadoras se obligan a suministrar alimentación adecuada a bordo; a dicho efecto podrán optar por: A) acordar con la tripulación una provista diaria o semanal o b) reintegrar a los mismos en concepto de gastos de comida y/o manutención el equivalente en dinero al 1% del sueldo básico del Oficial Fluvial y/o Patrón Motorista por cada día trabajado y como rubro no remunerativos. 6) APORTES SINDICALES: Las empresas serán agentes de retención de la cuota sindical de los afiliados a la organización sindical que suscribe el presente, que asciende al 4% (cuatro por ciento) del total de las remuneraciones, sumas que deberán ser depositadas, en el término de ley, en la cuenta que a tal efecto indicará la organización. 7) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La organización sindical establece la implementación de una Contribución Solidaria, por el plazo de un (1) año a cargo de todo el personal beneficiario de Marinería y no afiliado a la entidad sindical, embarcados en buques destinados a la extracción de arena que realicen su actividad en el Litoral del País y representados por la Cámara signataria de la presente acta, equivalente al 3,5% del total de las remuneraciones brutas mensuales que perciban, todo en los términos del Art. 37 de la Ley 23.551 y Art. 9 de la Ley 14.250.

La contribución establecida será descontada al tripulante y depositada por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de la ley y a la cuenta que la entidad sindical individualice.

De la presente Contribución quedarán eximidos los trabajadores afiliados a la entidad sindical. 8) CONTRIBUCION ACCION SOCIAL: Las partes convienen que por el plazo de un (1) año a contar desde la suscripción del presente, los empleadores efectúen una contribución mensual con destino a la SOMU, equivalente al dos (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones percibidas por el personal de Marinería comprendido en la presente acta para ser destinado a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (Art. 9 Ley 23.551 y Art. 4 Decreto 467/88). Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de Ley y deberán ser depositadas por los empleadores en la cuenta que indique la Organización Sindical y/o contra entrega de recibo de la misma. Queda expresamente convenido que esta contribución reemplaza y deja sin efecto la contribución por farmacia que hasta el día de la fecha venían efectuando las empresas. 9) CONTRIBUCION POR CAPACITACION. Que así también las partes convienen que por el plazo de un (1) año a contar desde la suscripción del presente, los empleadores efectúen una contribución mensual con destino a la SOMU, equivalente al uno (2%) calculada sobre el total de remuneraciones percibidas por el personal de Marinería comprendidos en la presente, suma que se depositará conjuntamente con la contribución extraordinaria referida en el artículo precedente. Queda expresamente convenido que esta contribución reemplaza la contribución por capacitación que abonaban las empresas hasta el día de la fecha. 10) En lo que respecta al tema francos compensatorios las partes continuarán las tratativas de negociación por no haber llegado a un acuerdo, continuándose con el régimen que se venía aplicando en el sector hasta el día de la fecha. 11) A los fines del tratamiento de las cuestiones pendientes, entre las que se encuentra comprendido el tema franco, las partes mantienen la mecánica establecida en el acuerdo suscripto el día 27 de septiembre de 2004 en el sentido que deberán obligatoriamente ventilarse en la comisión de seguimiento constituida a tal efecto. En lo sucesivo, y mientras no se haya vencido la última cuota de los incrementos pactados en el presente, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa por sí ni por intermedio de terceros. 11) La paz social acordada precedentemente queda supeditada a que en el período pactado, no hubiera una inflación superior al 12%. En tal caso y de superar dicha inflación tal porcentaje las partes se comprometen a mantener reuniones para fijar postura respecto al guarismo porcentual que superara dicho porcentaje y en el caso de no arribarse a algún acuerdo, la parte sindical quedará liberada de la paz social pactada en el presente. 12) Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo la homologación del presente a los fines establecidos por el art. 4 de la Ley 14.250. Con lo que no siendo para más se dio por terminado el acto el que previa lectura y ratificación firman las partes de conformidad.