MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 130/2008

Créase el Fondo Rotatorio Interno para la Dirección Nacional de Protección Civil.

Bs. As., 6/3/2008

VISTO el Expediente Nº S02:001661/2008 del registro de este Ministerio, el Decreto Nº 1344 del 04 de octubre de 2007 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 102 del 27 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, solicitó la asignación de un fondo de emergencia especial para afrontar las erogaciones en concepto de traslados ante casos de emergencias que merecen la intervención del Ministerio en apoyo a las autoridades locales que lo requieran.

Que por el citado Decreto se establecen las normas a las que se ajustarán los regímenes de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas de los Organismos de la Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el inciso g) del Artículo 81 del Anexo al mismo dispone que se podrán crear fondos rotatorios internos con cargo a cada Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero.

Que por la mencionada Resolución se fijó el Fondo Rotatorio para la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR - Servicio Administrativo Financiero 325 para el Ejercicio Financiero 2008.

Que resulta necesario adecuar la distribución del Fondo Rotatorio de este Servicio Administrativo Financiero a las actuales necesidades de la Jurisdicción.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 81º del Anexo al Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase, con cargo al Fondo Rotatorio de Fuente de Financiamiento 11 del Servicio Administrativo Financiero 325 – MINISTERIO DEL INTERIOR, el FONDO ROTATORIO INTERNO para la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL por la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para afrontar los gastos emergentes de los traslados realizados en cumplimiento de las misiones y funciones establecidas en el decreto Nº 1697/04.

Art. 2º — Desígnase responsable del mencionado Fondo Rotatorio Interno al Señor Director Nacional de Protección Civil, Doctor Roberto Domingo IPPOLITO, L.E. Nº 4.975.053, que tendrá facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo.

Art. 3º — Los gastos individuales a realizar por el Fondo Rotatorio Interno estarán limitados a montos que no superen la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

Art. 4º — Se podrán realizar gastos con cargo al Fondo Rotatorio Interno para los conceptos del Inciso 3; Partida Principal 7 del clasificador por objeto del gasto de la Administración Nacional.

Art. 5º — Los comprobantes de gastos deberán reunir las características establecidas en los artículos 5º y 6º de la Resolución 591/94 de la Secretaría de Hacienda, y los requisitos establecidos por la R.G. 3419 y sus modificatorias de la A.F.I.P.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Florencio Randazzo.