MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 135/2008

Registro Nº 120/2008

Bs. As., 7/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.700/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 de autos, luce el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 13/14 y 31/32, ha sido ratificado por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE y la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, respectivamente.

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una asignación no remunerativa por única vez, de carácter extraordinario, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que el plexo convencional ut supra citado, ha sido originariamente suscripto en representación del sector empresarial, por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, la ASOCIACION SANTAFESINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALES LACTEOS, la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE y la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS.

Que sin perjuicio de ello, las partes intervinientes en autos, se encuentran legitimadas para concertar el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de negociación llevados a cabo bajo Expediente Nº 1.177.520/06.

Que asimismo, las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en los mentados acuerdos no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), que luce a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.255.700/08, ratificados por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE y la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, a fojas 13/14 y 31/32; conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 7/8, ratificado a fojas 13/14 y 31/32 del Expediente Nº 1.255.700/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.255.700/08

Buenos Aires, 11 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 135/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 y ratificado a fojas 13/14 y 31/32 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 120/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Enero de 2008, siendo las 12,00 Horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Maria del Carmen BRIGANTE y el Secretario de Conciliación Sr. Roque F. VILLEGAS, en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.) todos con domicilio legal en Av. Hipólito Yrigoyen 4054 Capital Federal; los Señores: Roberto HERNANDEZ, Sec. Gremial; Oscar MAROZZI, Secretario de Organización; José SECLAR, Secretario de Actas, Juan CORTES, Secretario de Cultura; Jorge MANFRIN, Secretario Tesorero; Vocales: Jorge Francisco ANGULO, Mario MILDENBERGER; Jorge SALCITTO y el Dr. Alberto CORONEL letrado apoderado, con poder que en copia acompaña; en representación del CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), lo hacen los Señores: Jorge Mario ROLDAN; Miguel Angel MORALES, con poder acreditado en Expediente Nº 1242046/07, con domicilio constituido en Medrano 281, Capital Federal.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, LAS PARTES MANIFIESTAN QUE HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: Vienen a acordar el reconocimiento por parte de los empleadores, de un adicional por única vez, con carácter de Asignación No Remunerativa Extraordinaria, consistente en una suma de dinero de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, independientemente de su situación de revista, es condición para que el trabajador devengue esta suma, que haya iniciado su relación laboral con anterioridad a las 0:00 horas del día 19 de enero de 2008.

SEGUNDO: Las empresas de la actividad deberán abonar el importe reconocido dentro del período comprendido entre la firma del presente y el día 29 de febrero de 2008.

TERCERO: Asimismo, las partes acuerdan que —sin perjuicio de lo antes dicho—, las eventuales Asignaciones No Remunerativas que pudieren ser dispuestas con posterioridad a la firma de este acuerdo, por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo o Poder Ejecutivo, tanto Nacional, cuanto Provincial o por cualquier otra norma o Autoridad y para ser abonadas hasta el día 30 de Abril de 2008, quedarán absorbidas hasta su exacta concurrencia, por la suma reconocida en el presente acuerdo, respecto de aquellos trabajadores que hayan percibido el importe acordado.

CUARTO: Las partes solicitan la urgente homologación del presente acuerdo y su registro correspondiente.

Las representaciones de SANCOR y de la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE ratificarán oportunamente el presente acuerdo mediante la convocatoria de este Ministerio.

LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad 3 Ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mí que así lo CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Enero de 2008, siendo las 12,00 Horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE y el Secretario de Conciliación Sr. Roque F. VILLEGAS, en representación de la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, lo hace el Ing. Alejandro GALETTO, con poder acreditado en Expediente N° 1.242.046/07, con domicilio constituido en Chacabuco 2345, Ciudad de Santa Fe.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, MANIFIESTA que ratifica lo acordado entre la Representación de la ATILRA y los demás signatarios de la CCT N° 2/88 y que sigue:

PRIMERO: Vienen a acordar el reconocimiento por parte de los empleadores, de un adicional por única vez, con carácter de Asignación No Remunerativa Extraordinaria, consistente en una suma de dinero de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, independientemente de su situación de revista, es condición para que el trabajador devengue esta suma, que haya iniciado su relación laboral con anterioridad a las 0:00 horas del día 19 de enero de 2008.

SEGUNDO: Las empresas de la actividad deberán abonar el importe reconocido dentro del período comprendido entre la firma del presente y el día 29 de febrero de 2008.

TERCERO: Asimismo, las partes acuerdan que —sin perjuicio de lo antes dicho—, las eventuales Asignaciones No Remunerativas que pudieren ser dispuestas con posterioridad a la firma de este acuerdo, por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo o Poder Ejecutivo, tanto Nacional, cuanto Provincial o por cualquier otra norma o Autoridad y para ser abonadas hasta el día 30 de abril de 2008, quedarán absorbidas hasta su exacta concurrencia, por la suma reconocida en el presente acuerdo, respecto de aquellos trabajadores que hayan percibido el importe acordado.

CUARTO: Las partes solicitan la urgente homologación del presente acuerdo y su registro correspondiente.

Asimismo, en este acto, el compareciente retira copia fiel del acta ratificada en el día de la fecha por los representantes de la ATILRA y el CIL.

Las representaciones de SANCOR ratificarán oportunamente el presente acuerdo mediante la convocatoria de este Ministerio.

LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad 3 Ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mí que así lo CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de enero de 2008, siendo las 12,00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE en representación de la SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, lo hace el Sr. Carlos Marcelo BELDI, DNI Nº 14.621.807, con poder a su favor, que en original exhibe ante mí, y que en copia acompaña para agregar al presente expediente y con domicilio constituido en Tacuarí 202, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra, MANIFIESTA que ratifica lo acordado entre la Representación de la ATILRA y los demás signatarios de la CCT N° 2/88 y que sigue:

PRIMERO: Vienen a acordar el reconocimiento por parte de los empleadores, de un adicional por única vez, con carácter de Asignación No Remunerativa Extraordinaria, consistente en una suma de dinero de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, independientemente de su situación de revista, es condición para que el trabajador devengue esta suma, que haya iniciado su relación laboral con anterioridad a las 0:00 horas del día 19 de enero de 2008.

SEGUNDO: Las empresas de la actividad deberán abonar el importe reconocido dentro del período comprendido entre la firma del presente y el día 29 de febrero de 2008.

TERCERO: Asimismo, las partes acuerdan que —sin perjuicio de lo antes dicho—, las eventuales Asignaciones No Remunerativas que pudieren ser dispuestas con posterioridad a la firma de este acuerdo, por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo o Poder Ejecutivo, tanto Nacional, cuanto Provincial o por cualquier otra norma o Autoridad y para ser abonadas hasta el día 30 de abril de 2008, quedaran absorbidas hasta su exacta concurrencia, por la suma reconocida en el presente acuerdo, respecto de aquellos trabajadores que hayan percibido el importe acordado.

CUARTO: Las partes solicitan la urgente homologación del presente acuerdo y su registro correspondiente.

Asimismo, en este acto, el compareciente retira copia fiel del acta ratificada en el día de la fecha por los representantes de la ATILRA y el CIL.

LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, el compareciente firma al pie en señal de plena conformidad 2 Ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mí que así lo CERTIFICO.