Ministerio de Economía y Producción
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 141/2008
Cereales y Oleaginosas. Sustitúyese la tabla consignada en el Artículo 7º de la Resolución Nº 125/2008 del Ministerio de Economía y Producción, a fin de efectuar ajustes en los puntos porcentuales diferenciales fijados para determinados productos.
Bs. As., 13/3/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0089939/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones se establece el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de esa norma.
Que mediante la Resolución Nº 125 de fecha 10 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se modificaron los derechos de exportación aplicables a un conjunto de cereales y oleaginosas y a sus respectivos subproductos.
Que el Artículo 7º de dicha resolución establece, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en la tabla allí consignada, que el derecho de exportación resultará de restar a la alícuota aplicable a la mercadería de referencia los puntos porcentuales diferenciales que en cada caso se indican.
Que resulta necesario efectuar ajustes en los puntos porcentuales diferenciales fijados para determinados productos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese la tabla consignada en el Artículo 7º de la Resolución Nº 125 de fecha 10 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por la que a continuación se indica:
NCM |
Mercadería de referencia |
Diferencial en puntos porcentuales |
1101.00.10 |
1001.90.90 |
10 |
1208.10.00 |
1201.00.90 |
4 |
1507.10.00 |
1201.00.90 |
4 |
1507.90.11 |
1201.00.90 |
4,5 |
1507.90.19 |
1201.00.90 |
4 |
1507.90.90 |
1201.00.90 |
4 |
1512.11.10 |
1206.00.90 (1) |
4 |
1512.19.11 |
1206.00.90 (1) |
4,5 |
1512.19.19 |
1206.00.90 (1) |
4 |
1517.90.10 (2) |
1201.00.90 |
4,5 |
1517.90.90 (3) |
1201.00.90 |
4 |
1901.20.00 (4) |
1001.90.90 |
10 |
1901.90.90 (4) |
1001.90.90 |
10 |
2304.00.10 |
1201.00.90 |
4 |
2304.00.90 |
1201.00.90 |
4 |
2306.30.10 |
1206.00.90 (1) |
4 |
2306.30.90 |
1206.00.90 (1) |
4 |
(1) Excluidas la semilla de girasol tipo confitería y la semilla de girasol descascarada.
(2) Unicamente las mezclas que contengan aceite de soja.
(3) Unicamente las mezclas, preparaciones alimenticias y demás productos que contuvieren aceite de soja.
(4) Unicamente preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg)), con agregado de aditivos y/o ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 180/2008 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 21/7/2008 se establece: " Limítase la vigencia de las Resoluciones Nros. 125 del 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 del 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 del 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284 y 285 del 18 de abril de 2008, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION." .Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)