ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 97/2008

Estructura organizativa. Modificación.

Bs. As., 11/3/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-45-2007 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO se propone modificar la estructura organizativa de la Dirección de Gestión de la Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social.

Que a efectos de optimizar la labor de las áreas que conforman la mencionada Dirección, resulta necesario efectuar una reasignación de tareas distinguiendo por especialidad las actividades vinculadas con la investigación de las de fiscalización de los recursos de la seguridad social.

Que la presente modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

Que el Departamento Coordinación y Procedimientos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Enlace Operativo", pase a denominarse "Procedimientos de Investigación de los Recursos de la Seguridad Social", manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

Art. 2º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A18 y en la parte pertinente B18 —Disposición Nº 139 (AFIP) del 28 de febrero de 2006—, por los que se aprueban por la presente.

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO A18

ANEXO B18

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA

DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION DE GESTION DE LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, proponer, evaluar y coordinar los procesos de investigación y fiscalización de los recursos de la seguridad social, realizando el seguimiento de aquellas acciones que permitan implementar y mantener un servicio eficiente para el control de la evasión en materia de su competencia.

ACCIONES

1. Entender en el análisis y evaluación de nuevos mecanismos de investigación y de fiscalización y su correspondiente aplicabilidad.

2. Establecer criterios uniformes dentro de la organización en lo relativo a acciones de investigación y de fiscalización en el marco de su competencia.

3. Efectuar el mantenimiento de un Registro Centralizado de Investigaciones para la Fiscalización de la Seguridad Social

4. Entender en la implementación de los mecanismos necesarios para el control y seguimiento de fiscalizaciones dentro del ámbito de seguridad social.

5. Proponer y participar en la elaboración de instrucciones, planes y pautas de fiscalización de los recursos de la seguridad social.

6. Brindar información a la Superioridad sobre los resultados de las acciones de fiscalización implementadas.

7. Establecer en el enlace operativo con aquellos Organismos y/o Instituciones con competencia en temas relacionados con la seguridad social.

8. Entender en el relevamiento de las necesidades operativas en materia de investigación, con el objeto de mantener actualizadas las herramientas informáticas desarrolladas en el ámbito de la Dirección.

DIVISION PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION DE LOS RECURSOS DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ACCION

Proponer planes, sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades inherentes a la investigación de los recursos de la seguridad social.

TAREAS

1. Entender en el desarrollo de investigaciones tendientes a analizar, evaluar y establecer hipótesis que permitan determinar el comportamiento de empleadores con presunto interés fiscal, a fin de direccionar las diferentes propuestas de operativos de fiscalización.

2. Entender en el mantenimiento de un Registro Centralizado de Investigaciones para la Fiscalización de la Seguridad Social a partir del análisis de información del organismo y de la provista por otros organismos e instituciones competentes, sobre empleadores con desvíos en la materia.

3. Proponer y participar en la elaboración de instrucciones o pautas que normen el accionar de las áreas con competencia en materia de investigación de los recursos de la seguridad social.

4. Emitir opinión sobre los contenidos de las normas elaboradas por otras áreas u organismos, que tengan incidencia en la temática de investigación de seguridad social.

5. Entender en el análisis de la información contenida en las bases de datos y en aquellas que sean provistas por otros organismos, a efectos de desarrollar cruces sistémicos para optimizar los distintos programas de fiscalización relativos a seguridad social.

6. Coordinar el intercambio de información para la investigación y/o efectuar acciones conjuntas con otros organismos de la seguridad social, oficiando como nexo entre aquéllos y las restantes áreas de la AFIP.

7. Entender en el relevamiento de las necesidades operativas en materia de investigación, a fin de diseñar, implementar y mantener actualizadas las herramientas informáticas de aplicación en procedimientos de fiscalización.

8. Entender en el análisis de los descargos provenientes de los equipos de fiscalización del ámbito de la Dirección, estableciendo los posibles desvíos a fin de informarlos a la Superioridad.

9. Entender en el análisis y seguimiento de los relevamientos sobre trabajadores, efectuados por la AFIP o de aquellos que realice en forma conjunta con otros organismos.

DIVISION PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ACCION

Proponer planes, sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades inherentes a la fiscalización de los recursos de la seguridad social.

Evaluar el comportamiento de empleadores con presunto interés fiscal, a través de la validación de hipótesis de investigación.

TAREAS

1. Entender en la elaboración de propuestas y ejecución de acciones de fiscalización a partir del resultado del análisis de la información contenida en las bases de datos internas y en las provistas por otros organismos, así como de la obtenida de los reclamos presentados por los aportantes.

2. Entender en el análisis y evaluación de normas y procedimientos de fiscalización en materia de seguridad social.

3. Proponer y participar en la elaboración de instrucciones o pautas que normen el accionar de las áreas con competencia en la fiscalización de los recursos de la seguridad social y emitir opinión sobre los contenidos de aquellas elaboradas por otros organismos.

4. Asistir a las áreas operativas en lo relativo a procedimientos de fiscalización de los recursos de la seguridad social.

5. Ejecutar tareas de campo que, previa prueba, permitan validar hipótesis de investigación que posibiliten inferir riesgo fiscal relativo a los recursos de la seguridad social a fin de ser utilizadas por las áreas de fiscalización.

6. Proporcionar información a las distintas áreas de la AFIP u otros Organismos con competencia en la materia, a fin de mantener un servicio eficiente de fiscalización.

7. Elaborar información estadística general y/o específica por programa o plan de fiscalización.

8. Proponer de actividades de capacitación en materia de fiscalización de los recursos de la seguridad social.

Nº 573.911