MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 13/2008

Registro N° 125/2008

Bs. As., 8/2/2008

VISTO el Expediente N° 273.508/07 y Expediente N° 274695/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 14.250 (t.o. 2004), La Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO (SUOES) por el sector sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (CECA) Y LA ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES (AMENA) por la parte empleadora, el que luce a fs. 27/30 del Expediente N° 273.508/07 y ha sido celebrado por ante la Delegación Regional Mendoza de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes ponen fin al conflicto entre ellas suscitado.

Que en ese marco y a través del acuerdo, se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00 nuevos adicionales y una gratificación por única vez de naturaleza no remunerativa, conforme los plazos y alcances allí establecidos.

Que entre los nuevos adicionales establecidos en el Convenio de marras, se establece en su artículo 6° la creación de un "Adicional Por Rendición de Caja y Tolerancia Horaria", con vigencia a partir del 1° día del mes de enero de 2008, de carácter no remunerativo y retribuible al trabajador que se encuentre a cargo de la rendición de caja del turno en que se desempeñe, siendo uno por turno. Se aclara en el artículo de referencia que no se incluye como beneficiario del Adicional, al empleado que maneja cartera como playero o similar. Asimismo, se estipula que el Adicional será retribuido mensualmente y liquidado por separado en el recibo de sueldo como un adicional de NUEVE (9) horas simples de trabajo. Finalmente, se indica, que la hora será calculada dividiendo el total de la remuneración bruta por TREINTA (30) los días del mes y por OCHO (8) que son las horas de trabajo.

Que es criterio de esta Autoridad de Aplicación sugerir a las partes que las sumas que se pacten como "no remunerativas" no lo sean en forma continua y permanente, sino que se conviertan en "remunerativas" en un prudente lapso temporal.

Que en esa línea y mediante Expediente N° 274695/08 agregado al Expediente N° 273508/07 a fs. 49, las partes aclaran que han otorgado al artículo 6° del acuerdo mediante el cual se crea el adicional por rendición de caja y tolerancia horaria, un carácter no remunerativo por CIENTO OCHENTA (180) días.

Que asimismo las partes establecen las nuevas escalas salariales correspondientes al plexo convencional citado, las que han quedado plasmadas en la planilla pertinente que consta a fojas 30 del subexámine.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, cuyas escalas salariales pretenden modificarse, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES 147, de fecha 1 de septiembre de 2000.

Que efectuadas las aclaraciones precedentes corresponde señalar que las partes han acreditado la representación invocada.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita, resultando el mismo modificatorio del Convenio Colectivo de Trabajo N° 32/00, se corresponde con el de este último.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 628/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO (SUOES) por el sector sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (CECA) y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES (AMENA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 27/30 del Expediente N° 273.508/07.

ARTICULO 2° — Asígnese al artículo 6° del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO (SUOES) por el sector sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (CECA) y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES (AMENA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 27/30 del Expediente N° 273.508/07 y fs. 1 del Expediente N° 274.695/08, por el cual se crea el adicional por rendición de caja y tolerancia horaria, carácter no remunerativo por CIENTO OCHENTA (180) días.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 27/30 del Expediente N° 273.508/07.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 273.508/07

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 13/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/30 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 125/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente n° 273.508/07

ACTA PARITARIA 26/10/07

En la Ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de octubre de 2007, comparecen a la sede del Ministerio de Trabajo Delegación Regional Mendoza los miembros paritarios designados por los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Regional 327/00, en representación de: A.M.E.N.A. (Asociación Mendocina Expendedores de Naftas y Afines) Personería Jurídica N° 205/43, lo hacen los Sres. Federico Ricci, Luis Palomares y el Dr. Isabelino Rodríguez, por C.E.C.A. San Juan (Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines de San Juan) Personería Jurídica Decreto N° 4890/G/72, el Ing. José Eduardo Margarit, Alejandro Martín y el Dr. Martín Turcuman, y por el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo, Personería Gremial N° 1021, los Sres. Escoda José, Menéndez Víctor, Crespin Andrea, Montoya Raúl, Pavón Alberto, Cortez Alfredo, Galdeano Ricardo, todos ellos en calidad de miembros paritarios titulares. Abierto el acto por ante el Licenciado Gerardo Garrote, a cargo de la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo de la Nación, manifiestan los representantes de la parte patronal que a pesar de mantenerse la imposibilidad económica del sector de líquidos y afines para aumentar los salarios, dado los problemas serios de rentabilidad que presenta, y con el único objetivo de mostrar su compromiso de diálogo con la parte laboral, han efectuado un ofrecimiento mediante el cual han arribado a un acuerdo con el sector sindical, en los siguientes términos: PRIMERO: Abonar a los trabajadores de la actividad comprendidos en el CCT 327/00 una gratificación, no remunerativa, ni bonificable y por única vez de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), la que se hará efectiva de la siguiente manera: 1) Durante el mes de Octubre/2007 la suma de pesos Doscientos ($ 200); 2) Con los haberes correspondientes al mes de Octubre/2007 la suma de pesos Doscientos ($ 200); 3) Con los haberes correspondientes al mes de Noviembre/2007 la suma de pesos Doscientos ($ 200); y 4) Con los haberes correspondientes al mes de Diciembre/2007 la suma de pesos Doscientos ($200). Esta gratificación deberá constar expresamente en los recibos de sueldo de cada uno de los trabajadores. SEGUNDO: Fijar las nuevas escalas salariales que regirán a partir del día 1° de enero de 2008, de acuerdo a la planilla que se anexa a la presente y que responde al siguiente detalle: I).- ESTACIONES DE SERVICIOS Y ANEXOS: 1) Encargado de Turno: $ 1.252,18; 2) Operario de Playa: $ 1.194,52; 3) Operario de Servicios $ 1.254,24; 4) Personal Administrativo: $ 1.278,23; 5) Operario de Anexos: $ 1.194,52; 6) Operario Conductor: $ 1.248,43; 7) Operario Gomero: $ 1.304,79; 8) Operario de Mantenimiento GNC: $ 1.283,10; 9) Operario de Lubricentro: $ 1.283,10.- II).- PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES Y COCHERAS (ANEXO A): 1) Encargado de Playa: $ 1.392,49; 2) Operario de Playa: $ 1.335,07; 3) Personal de Mantenimiento: $ 1.535,46; 4) Chofer de Grúas: $ 1.676,41; 5) Sereno: $ 1.311,02.- TERCERO: Mantener vigentes los porcentuales de los artículos 9°, 12° y 12° bis. CUARTO: Incrementar a partir del día 1° de enero de 2008, en la suma de pesos diez ($ 10) el adicional previsto en el art. 11° del C.C.T. en cuestión (Adicional por Premio a la Asistencia), y de pesos Veinte ($ 20) el adicional establecido en el art. 10° del mismo (Adicional por Manejo de Fondos), los cuales finalmente quedarán fijados en la suma de pesos Sesenta ($ 60) y pesos Cincuenta ($ 50) respectivamente. A los fines de la percepción de este adicional, acuerdan en reconocer adicionalmente como justificadas a las inasistencias causadas por accidentes de trabajo. QUINTO: Crear el "Adicional por Premio al Estudio" con vigencia a partir del día 1° del mes de enero de 2008 y que consistirá en una remuneración adicional a ser percibida por todo trabajador que acredite con título habilitante expedido por autoridad competente la finalización de carrera secundaria, terciaria y/o universitaria, no resultando en ningún caso dicho adicional acumulativo. El mismo será equivalente al 5 % del monto que surja de adicionar el sueldo básico y el adicional por productividad previsto en los artículos 12 ó 12 bis del Convenio Colectivo según corresponda. SEXTO: Crear el "Adicional por Rendición de Cala y Tolerancia Horaria", con vigencia a partir del día 1° del mes de enero de 2008, el cual será no remunerativo y retribuible al trabajador que se encuentre a cargo de la rendición de caja del turno en que se desempeñe, siendo uno por turno. No se incluye con derecho a ese adicional, al empleado que maneja cartera como playero o similar. El mismo será retribuido mensualmente y liquidado por separado en el recibo de sueldo como un adicional de 9 hs. simples de trabajo. La hora será calculada dividiendo el total de la remuneración bruta por 30 (los días del mes) y por 8 (que son las horas de trabajo). SEPTIMO: Las partes convienen en elevar copia del presente acuerdo a las autoridades que ejercen la Policía del Trabajo en las jurisdicciones provinciales respectivas, a los efectos de la inmediata aplicación del acuerdo y solicitan al funcionario actuante la formal y urgente homologación. Oídas las partes y dado que han acordado nuevas pautas salariales, el actuante en conocimiento que existe consenso y capacidad, como así también libertad en la negociación por parte de los celebrantes, hace conocer que recibe la presente solicitud y requiere a la autoridad competente, por así solicitarlo los firmantes, la urgente y formal homologación del acuerdo, elevándose en este acto con los autos a tales efectos. Asimismo el sector empresarial se compromete a recomendar a sus asociados para que no realicen descuentos en los salarios de los trabajadores relacionado con las medidas de fuerza adoptadas por la entidad gremial en el mes de septiembre de 2007. Los representantes sindicales a través del Sr. José Escoda exponen la necesidad de proceder a realizar una revisión de algunos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo, con el objetivo de adecuarlos a la realidad, fundamentalmente la necesidad de realizar una apertura a la escala profesional con el objeto de amparar dentro del Convenio, las nuevas actividades que se desarrollan dentro del espacio físico de las Estaciones de Servicios, el representante sindical, procede a reiterar a los paritarios empresarios la necesidad de recomponer en serio la escala salarial, manifestando la necesidad de incrementar el salario de los trabajadores de la actividad, los que han quedado totalmente retraídos de las necesidades mínimas que tiene un trabajador para poder mantener su grupo familiar, a lo que el sector Empresario se compromete a continuar discutiendo las demás cuestiones requeridas y en conjunto buscar alternativas para lograr la recomposición salarial, asumiendo ambas partes el compromiso recíproco de continuar trabajando en paritarias a fin de recomponer las condiciones laborales de los trabajadores. No siendo para más, se cierra el acto a las DOCE hs. en el lugar y día indicado, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.