MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 15/2008

Registro N° 131/2008

Bs. As., 13/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.122.978/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 123 y 124 del Expediente N° 1.122.978/05, obra el Acuerdo y acta complementaria celebrados entre el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) y la ASOCIACION INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS PARA LA CAZA Y PESCA (AICACYP) en su carácter de Ente Cooperador —Ley N° 23.979—por el sector empresario, y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) por el sector sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes establecen elevar a la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 225.-) a partir del primero de noviembre el monto que perciben los trabajadores en concepto de refrigerio, como así también abonar —entre otros puntos— a partir del primero de diciembre del corriente la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) el monto que se abona en concepto de asignación por guardería.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de las partes sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se deberán remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, para que emita informe técnico en relación a la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en atención a lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 4° de la Resolución Ss.R.L. N° 151/07.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y acta complementaria celebrados por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) y la ASOCIACION INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS PARA LA CAZA Y PESCA (AICACYP) en su carácter de Ente Cooperador —Ley N° 23.979— por el sector empleador, y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) por el sector sindical, que luce a fojas 123 y 124 del Expediente N° 1.122.978/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 123 y 124 del Expediente N° 1.122.978/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en atención a lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 4° de la Resolución Ss.R.L. N° 151/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.122.978/05

Buenos Aires, 14 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 15/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 123/124 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 131/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de noviembre de 2007, reunidos en la sede central del Registro Nacional de Armas, y conforme surge de la audiencia celebrada el 19 de octubre de 2007 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - EXPEDIENTE N° 1.220.957/07, y conforme a las reuniones que en forma directa los representantes de las partes convinieron mantener, las representaciones de cada una de ellas acuerdan y suscriben:

1) Elevar a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTAVOS ($ 225,00.- ) a partir del primero de noviembre del corriente el monto que perciben en concepto de refrigerio los agentes que se desempeñan de manera permanente en las delegaciones y agencias registrales del Registro Nacional de Armas, como así también el personal que se desempeña en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y en el de Pajas Blancas en la Provincia de Córdoba.

2) Incrementar hasta la suma de PESOS DIECISEIS CON CERO CENTAVOS ($ 16,00.-) a partir del doce de noviembre del corriente, el monto que se le abona al personal del RENAR en concepto de "COMPENSACION DE GASTOS POR COMISIONES EFECTUADAS EN EL DIA" establecido en el ANEXO IV de la Disposición Renar 110/02, debiendo los mismos ser rendidos con comprobantes acordes con la normativa fiscal vigente.

3) Abonar a los empleados que realicen más de SEIS (6) horas extras consecutivas los días sábados y/o domingos, la compensación establecida en el punto dos (2), con vigencia a partir del doce de noviembre del corriente.

En prueba de conformidad se firman 5 (CINCO) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de noviembre de 2007, reunidos en la sede central del Registro Nacional de Armas, y conforme surge de la audiencia celebrada el 19 de octubre de 2007 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - EXPEDIENTE N° 1.220.957/07, y conforme a las reuniones que en forma directa los representantes de las partes convinieron mantener, las representaciones de cada una de ellas acuerdan y suscriben:

1. Elevar a CINCO días laborables la LICENCIA EXTRAORDINARIA por fallecimiento el cónyuge, conviviente o parientes consanguíneos en primer grado (padre e hijos) y hermanos. Los términos previstos comenzarán a contarse a partir del día de producido el fallecimiento. Con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2007.

2. Elevar a CINCO días laborables la LICENCIA EXTRAORDINARIA por nacimiento de hijo. Los términos previstos comenzarán a contarse a partir del día de producido el nacimiento. Con vigencia a partir del 1° diciembre de 2007.

3. Incrementar, a partir del 1° de diciembre del corriente a la suma de PESOS DOSCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 200,00), el monto que se abona mensualmente en concepto de ASIGNACION POR GUARDERIA.

En prueba de conformidad se firman CINCO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.