MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 138/2008

Registro N° 123/2008

Bs. As., 7/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.170.467/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo, Escala Salarial y Acta Complementaria celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a fojas 253/255 y 265/266, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que idénticos actores negociales han sido, oportunamente, suscriptores del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94, por lo que la legitimación de los firmantes del Acuerdo se encuentra plenamente justificada.

Que mediante el Acuerdo de referencia las partes pactan una recomposición salarial de carácter remunerativo aplicable a las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94 y una retribución especial de carácter no remunerativa por única vez.

Que con respecto a esta última suma corresponde indicar, que las mismas no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que conforme surge del Acta obrante a fojas 265/266 ambas partes de común acuerdo ratifican el contenido y firmas del instrumento acompañado a fojas 253/255 con la salvedad que el mismo será aplicable sólo a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94, excluyendo a aquellos alcanzados por el Anexo que rige para las grandes panificadoras.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo, Escala Salarial y Acta Complementaria suscriptos entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a fojas 253/255 y 265/266, del Expediente N° 1.170.467/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, Escala Salarial y Acta Complementaria obrante a fojas 253/255 y 265/266 del Expediente N° 1.170.467/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.170.467/06

Buenos Aires, 11 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 138/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 253/255 y 265/266 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 123/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2007, se reúnen la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.), que goza de Personería Gremial N° 1514, con domicilio legal en la calle General Alvarado N° 372, de la localidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. RUBENS Castro, RODRIGUEZ Miguel Angel, DURAN Enrique, todos paritarios, y AGUIAR Rubén, en calidad de asesor legal por una parte; y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que goza de Personería Gremial N° 7089, con domicilio legal en la calle Bereguestain 2037, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. EMILIO MAJORI en su calidad de Presidente, y BURZACHECHI Carlos, OVANDO Miguel, LOPEZ Nora, SANTOANDRE Raúl, BELLIZZI, Juan Bautista CARRIZO Angel Horacio, todos en calidad de paritarios, ambas entidades en su calidad de Signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94 y ANEXO que rige para las grandes panificadoras, quienes de común acuerdo convienen y manifiestan haber arribado al presente Acuerdo Colectivo que comprende una Recomposición Salarial y Retribución Especial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias que tramitan bajo Expediente Administrativo N° 1.170.467/06, en el cual en fecha 24 de abril de 2007 se ha alcanzado el Acuerdo Colectivo y Escala Salarial, que fuera homologado por Disposición N° 98/2007, de fecha 13/06/07, registrado bajo el N° 648/07, y después de arduas negociaciones mantenidas desde el mes de agosto de 2007, de acuerdo al compromiso asumido en el Punto 4) del referido Acuerdo, ambas partes de común acuerdo expresan que han pactado una Recomposición Salarial del 15% (quince por ciento) sobre el salario básico vigente, que será de carácter remunerativo y aplicable para los trabajadores incluidos en todas las plazas y categorías laborales comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/ 94 y ANEXO para grandes panificadoras.

SEGUNDA: Las partes manifiestan que la Recomposición Salarial alcanzada en la cláusula PRIMERA del presente Acuerdo, tendrá vigencia desde el día 1° de Enero de 2008, asumiendo el compromiso de reiniciar las tratativas de recomposición salarial a partir del mes de Agosto de 2008, destacándose que de producirse desfasajes económicos en el costo de vida, las partes se reunirán en forma inmediata.

TERCERA: Las partes acuerdan, asimismo, una "Retribución Especial", por única vez, para los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 231/94 y ANEXO, que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500), de carácter no remunerativo, y que se abonará de la siguiente manera, a saber: en tres (3) cuotas mensuales, y consecutivas de la siguiente forma, noviembre 2007 ($ 200) dos cientos pesos, diciembre 2007 ($ 200) dos cientos pesos, y enero de 2008 ($ 100) cien pesos.

CUARTA: Asimismo, las partes dejan expresa constancia que se agrega a la presente Acta Acuerdo, como Anexo I, la Nueva Escala Salarial que reemplazará a la acordada en fecha 24 de Abril de 2007.

QUINTA: Se deja expresa constancia que las partes solicitarán la Homologación del presente Acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a la brevedad.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Expediente Nro. 1.170.467/06

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil siete, siendo las 16,30 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento N° 2 – Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FOEPA), lo hace el señor: Miguel RODRIGUEZ, Secretario de Organización y Rúbens CASTRO, Secretario Adjunto, Valentín DURAN en calidad de Secretario de Organización por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (FAUPA), y el señor Ruben AGUZAR en calidad de Asesor Laboral, con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ (T° 71 F° 3), por una parte, y, por la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los señores: Emilio MAJORI, Juan Carlos CHALLIER; Juan BELLIZZI (MI 04.402.759) y la Sra. Nora LOPEZ; Angel CARRIZO; Daniel INSUA; Miguel OVANDO en calidad de paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro PRADO, todos en calidad de paritarios.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes de común acuerdo manifiestan: Que vienen a ratificar de común acuerdo el acta acuerdo que celebraran en forma privada el 22 de noviembre de 2007 y que obra a Fs. 253/4 y escala salarial de Fs. 255 pero con la salvedad de que el mismo será aplicable sólo a los trabajadores comprendidos en el CCT Nro. 231/94, pero no a aquellos alcanzados por el Anexo que rige para las grandes panificadoras. Las partes pactan que en caso de que mediare eventuales incrementos o pagos de cualquier especie emergentes de otras disposiciones aplicables con vigencia hasta agosto de 2008, los mismos serán absorvidos hasta su concurrencia con las sumas que resultan del acuerdo hoy ratificado. Las partes solicitan la homologación del citado acuerdo con el alcance mencionado y la fijación de una audiencia para tratar los salarios de los trabajadores comprendidos en el referido Anexo.

Concedida la palabra a la representación empresaria expone: Que en este acto agrega acta de asamblea que acredita la renovación de autoridades y nota con la designación de los nuevos miembros paritarios que reemplazan a los anteriores.

Atento lo peticionado se hace lugar y se designa nueva audiencia para el día Jueves 20 de diciembre de 2007 a las 16,00 horas, sirviendo la presente de formal notificación.

Siendo las 18,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.