MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 146/2008

Registro N° 130/2008

Bs. As., 13/2/2008

VISTO el Expediente. N° 1.232.751/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SAN FRANCISCO por el sector gremial, con la empresa LA PIAMONTESA DE AVERALDO GIACOSA Y CIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/ 75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75 fue oportunamente suscripto por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y varias empresas integrantes de la industria de la carne.

Que en el Acuerdo de marras, las partes establecen incrementos salariales, conforme las condiciones y plazos allí detallados, entrando a regir a partir del mes de mayo de 2007.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa LA PIAMONTESA DE AVERALDO GIACOSA Y CIA SOCIEDAD ANONIMA y, la representatividad de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado, "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SAN FRANCISCO por el sector gremial, con la empresa LA PIAMONTESA DE AVERALDO GIACOSA Y CIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 3/9 del Expediente N° 1.232.751/ 07.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente N° 1.232.751/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo que por este acto se homologa, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.232.751/07

Buenos Aires, 14 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 146/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 130/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO

En la ciudad de San Francisco, departamento San Justo, provincia de Córdoba, a nueve días del mes de agosto de 2007, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SAN FRANCISCO, cuya sede social se encuentra en calle Bv. Garibaldi 343 de esta ciudad, representado por el Secretario General y el Secretario de Acta, información y prensa de la Federación Gremial de la Industria de la Carne Sres. Miguel Aldo Lucero, DNI N° 12.554.009 y Aldo Omar Luque DNI N° 12.219.647 por la parte sindical respectivamente; por la otra parte LA PIAMONTESA DE AVERALDO GIACOSA Y CIA. S.A., con domicilio en calle Güemes esq. Mármol de la localidad de Brinkmann, representada por su vicepresidente Alberto Ercilio Giacosa, DNI N° 11.370.100 y por el Gerente de RECURSOS HUMANOS Sr. José Ramón Trobbiani DNI N° 7.959.950, quienes han resuelto celebrar el presente convenio colectivo de trabajo a nivel de empresa cuya vigencia operará desde el día 1 de mayo de 2007 a 30 de abril de 2008, con las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Que las partes, en concordancia con lo normado en el artículo 72 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, han estado negociando un acuerdo salarial para el personal comprendido en dicho convenio.

a) que como consecuencia de tales negociaciones se ha convenido para el mes de mayo 2007 el pago de una suma no remunerativa equivalente al 20% de los jornales básicos de convenio correspondiente al mes de mayo de 2007, que será liquidado por rubro separado, como suma no remunerativa.

b) Que para los meses de junio de 2007 a marzo de 2008 se ha convenido el pago de una suma no remunerativa equivalente al 20% de los jornales básicos de convenio abonados a cada empleado en los respectivos meses, que será liquidado el cuarto día hábil del mes siguiente, por rubro separado, como suma no remunerativa, con aportes y contribuciones sindicales del orden local, federativas y de obra social.

c) se aplicarán a partir de 1 de abril de 2008 para Producción, Ingeniería y Administración las nuevas escalas salariales de jornales básicos de convenio que se agregan como ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III respectivamente y a partir de la misma fecha se comenzarán a aplicar los adicionales fijados en el ANEXO IV.

SEGUNDO: Los incrementos que se otorgan en los jornales básicos de convenio absorben hasta su concurrencia cualquier importe que se hubiera otorgado en el orden local y no tendrá impacto alguno en los premios y/o adicionales que tuviera la empresa, cualquiera fuera su origen o naturaleza durante los meses de mayo 2007 a marzo 2008 inclusive.

TERCERO: La escala salarial acordada, se aplicará como jornal básico del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, la misma estipula para la categoría profesional del obrero inicial de producción, sin antigüedad, la suma por hora de $ 6.43.- (pesos seis con cuarenta y tres centavos), incrementándose en un 5% (cinco por ciento) por cada categoría respecto de la inmediata anterior, para la misma antigüedad, y la retribución del 1% (uno por ciento) por cada 2 (dos) años de antigüedad (ANEXO I); para la categoría profesional del operario inicial de ingeniería, sin antigüedad, la suma por hora de $ 7.14.- (pesos siete con catorce), incrementándose en un 5% (cinco por ciento) por cada categoría respecto de la inmediata anterior, para la misma antigüedad, y la retribución del 1% (uno por ciento) por cada 2 (dos) años de antigüedad (ANEXO II) y para Administración sin antigüedad, la suma por mes de $ 1285.- (pesos mil doscientos ochenta y cinco.), incrementándose en un 5% (cinco por ciento) por cada categoría respecto de la inmediata anterior, para la misma antigüedad, y la retribución del 1.5% (uno y medio por ciento) por cada 2 (dos) años de antigüedad (ANEXO III).

CUARTO: Sobre las sumas no remunerativas consignadas en la cláusula primera inciso b las empresas depositarán el importe correspondiente a la cuota sindical y federativos como así también aportes y contribuciones de Obra Social.

OUINTO: Se establece por única vez y con destino a fines sociales al aporte a favor de los respectivos Sindicatos a cargo del empleador, equivalente a pesos uno ($ 1) por empleado convencionado durante los meses de junio de 2007 a mayo de 2008 inclusive, los que serán depositados a mes vencido en las cuentas bancarias que los respectivos beneficiarios indiquen.

SEXTO: Las partes acuerdan que a partir de la homologación del presente el día 10 de junio de cada año, Día del Trabajador de la Carne, los trabajadores no realizarán tareas, percibiendo los haberes como si efectivamente las hubiesen realizado, siendo considerado a todo efecto como día Feriado Nacional obligatorio.

SEPTIMO: Las partes ratifican aplicar el porcentaje establecido por la Resolución 17/87 en los que incluye a todos los trabajadores comprendidos por el Convenio 56/75 para la industria de la Carne.

OCTAVO: Se agregan como Anexo N° IV los nuevos adicionales fijos previstos en el C.C.T. 56/75, con un incremento del 20% respecto a los fijados en el acuerdo firmado el día 24 de agosto de 2006, aplicable a partir del 01 de abril de 2008.

NOVENO: Se conviene a partir del mes de agosto de 2007 se iniciarán las negociaciones para la renovación y actualización del Convenio Colectivo de Trabajo 56/75 para la Industria de la Carne.

DECIMO: Las empresas se comprometen a realizar por única vez un aporte voluntario destinado a acciones de capacitación, equivalente a la suma de CINCO PESOS ($ 5.-) por persona que abarcará a todo el personal incluido en el CCT N° 56/75, con los aportes del mes de julio de 2007.

DECIMOPRIMERO: Conforme lo convenido en la cláusula primera se deja expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del sueldo anual complementario (SAC), feriados y horas extraordinarias, se calcularán los mismos con la incidencia que tuvieran las sumas no remunerativas aquí acordadas.

DECIMOSEGUNDO: Las partes en forma conjunta o indistinta se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su inmediata vigencia y cumplimiento efectuando las inspecciones y auditorías que fuesen necesarias.

De conformidad, previa lectura y ratificación se firma el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Concepto

art.

Importe

Actividad fuera de planta

Desayuno o Merienda

Almuerzo o Cena

 

29° a)

29° b)

 

$ 7.- Cada comida

$ 21.- Cada comida