MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 151/2008

Registro N° 127/2008

Bs. As., 13/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.215.419/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del Expediente N° 1.215.419/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA EMPRESARIA DE AGUAS LAVANDINAS Y AFINES, ratificado a fojas 14 y 33, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevos valores salariales para las escalas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 141/90, cuyas signatarias son las mismas, y el pago de una asignación no remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA EMPRESARIA DE AGUAS LAVANDINAS Y AFINES, que luce a fojas 7/10 del Expediente N° 1.215.419/07, ratificado a fojas 14 y 33, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente N° 1.215.419/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 141/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.215.419/07

Buenos Aires, 14 de Febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 151/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 127/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2007, entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, con domicilio en la calle Brandsen 1494 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Reynaldo Oscar Hermoso, Simón Tadeo Veloso, Ricardo David Gallardo, con la asistencia letrada del Dr. Christian Pablo Alonso por una parte, y por la otra parte, la CAMARA EMPRESARIA DE AGUAS LAVANDINAS Y AFINES, con domicilio en la calle San Nicolás 3250 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Rodolfo Emilio Pombo, Juan Manuel Pombo y Rubén López, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes en forma conjunta declaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 141/90 aplicable a la actividad de la rama de aguas lavandinas y afines.

b) Que LAS PARTES han arribado al siguiente acuerdo cuya finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las escalas salariales previstas en el CCT 141/90 y el pago de una asignación no remunerativa hasta el 30/09/2007.

c) Que LAS PARTES manifiestan y formulan la pertinente aclaración que la última recomposición de las grillas salariales se remontan al mes de septiembre de 2005, es decir, que los actores colectivos no se han reunido en la ronda paritaria del año 2006, por lo tanto en este acto, y dentro del marco propiciado socialmente, prevén el reacomodamiento de los valores básicos de los trabajadores teniendo especial consideración el hecho de la imposibilidad acaecida de reunirse el año pasado.

d) Que este Acta-Acuerdo debe ser considerada como parte integrante del CCT 141/90 y que, en consecuencia, será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: A partir del 1° de abril de 2007, los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo N° 141/90 percibirán los salarios básicos que para cada categoría, se detallan a continuación y en ANEXO por separado suscripto de puño y letra por los miembros de cada Comisión Negociadora.

SEGUNDO: Se deja constancia que en las grillas salariales se reflejan los valores acordados como básicos iniciales, con más el agregado, a efectos de obtener el valor hora del operario y el sueldo básico del administrativo, el porcentual adicional por antigüedad prescripto en el artículo 16 del CCT 141/90, calculado hasta 35 años de antigüedad para cada categoría.

TERCERO: Asimismo, las empresas abonarán desde la fecha de comienzo de vigencia del presente una asignación no remunerativa de 0,22 (cero veintidós) centavos la hora para la Categoría Operario General, de 0,23 (cero veintitrés) centavos la hora para la Categoría Operario de Producción, de 0,23 (cero veintitrés) centavos la hora para la Categoría Ayudante de Reparto, de 0,21 (cero veintiún) centavos la hora a la Categoría Oficial con Oficio.

Los valores no remunerativos descriptos se entienden resultan ser para la categoría inicial, debiéndose observar la diferencia porcentual existente en las escalas salariales para cada categoría para los efectos del pago de la asignación no remunerativa.

Que estos valores acordados con carácter no remunerativo y referenciados en el párrafo anterior, se incorporarán definitivamente a la remuneración del trabajador, agregándose a los básicos en este acto pactados, a partir del 1 de octubre de 2007

CUARTO: LAS PARTES manifiestan que con el prudencial tiempo anterior a la incorporación definitiva de los valores no remunerativos a los valores básicos convencionales, acompañarán a la Autoridad Administrativa el ANEXO con las planillas con las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1/10/2007, con la incorporación prevista y referida anteriormente.

QUINTO: LAS PARTES acuerdan que el presente acuerdo poseerá vigencia hasta el 31 de marzo del año 2008.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá solicitar y tramitar la publicación de este acta con posterioridad a su homologación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales de dos hojas cada uno, para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la Autoridad de Aplicación.