MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 17/2008

Registro Nº 138/2008

Bs. As., 14/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.228.087/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.228.087/07, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa Metrovías SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 59, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo se celebra en el marco de la Comisión de Interpretación y Autocomposición (CINA), creada por el Artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 "E", del cual son las mismas partes signatarias.

Que en el mentado Acuerdo, en función de la facultad de interpretación que se les confiere en el Artículo 15.1, las partes convienen que el ámbito territorial de aplicación del citado plexo convencional comprende, además de la red de la concesión especificada en el Artículo 1º (GRUPO DE SERVICIOS Nº 3), el servicio de transporte ferroviario de pasajeros del denominado TREN LIVIANO DE PUERTO MADERO.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.228.087/07, ratificado a foja 59, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.228.087/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ACTA DE LA COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION

ENTRE LA UNION FERROVIARIA Y LA EMPRESA METROVIAS S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2007, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA) integrada por el Señor José PEDRAZA, en su carácter de Secretario General, y el Señor Alberto GALEANO, en su carácter de Secretario de Emprendimientos Laborales, en representación de la UNION FERROVIARIA, y por el Lic. Daniel PAGLIERO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, y el Dr. Julio RAMIREZ, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, en representación de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de la convocatoria formulada por la parte sindical con motivo de la inminente puesta en funcionamiento del servicio de transporte ferroviario de pasajeros que operará en la zona de Puerto Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante TREN LIVIANO DE PUERTO MADERO.

Iniciada la reunión, la parte sindical expone los antecedentes por los cuales considera que el personal dependiente de la empresa que sea asignado y acepte desempeñar funciones y tareas convencionadas en el CCT Nº 602/03 "E" en el TREN LIVIANO DE PUERTO MADERO debe mantener este mismo encuadramiento convencional, y ello en virtud de tratarse del mismo empleador, encontrarse previstas las funciones y tareas a desempeñar en el citado plexo convencional y en tanto el citado Convenio Colectivo de Trabajo contempla la movilidad del personal dentro del radio geográfico de acción de la empresa.

Luego de un prolongado intercambio de opiniones, y siendo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1. del CCT Nº 602/03 "E", esta COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION tiene competencia para "interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias", LAS PARTES consideran que la cuestión planteada por la parte sindical requiere definir el alcance y sentido de la definición del ámbito territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo del que las mismas son partes signatarias (CCT Nº 602/03 "E").

Habiendo analizado la cuestión, la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION concluye que el ámbito territorial de aplicación del CCT Nº 602/03 "E" comprende, además de la red de la concesión especificada en el artículo 1º del citado plexo convencional (GRUPO DE SERVICIOS Nº 3), el ámbito geográfico al que se extiende la acción de la empresa en virtud de su participación en la operación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros del denominado TREN LIVIANO DE PUERTO MADERO.

En consecuencia, se acuerda que el personal dependiente de METROVIAS S.A. que actualmente desempeña funciones y tareas del CCT Nº 602/03 "E" que sea asignado y acepte continuar desempeñándolas en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros del denominado TREN LIVIANO DE PUERTO MADERO, mantendrá su actual encuadramiento convencional en el CCT Nº 602/03 "E". Se establece asimismo que el personal que sea incorporado por la empresa para desempeñar funciones y tareas convencionadas en el CCT Nº 602/03 "E" en el TREN LIVIANO DE PUERTO MADERO será encuadrado en este mismo convenio.

De plena conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba señalados en el encabezamiento.

Expediente Nº 1.228.087/07

Buenos Aires, 18 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SS RL Nº 17/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 138/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.