MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 152/2008

Registro Nº 137/2008

Bs. As., 14/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.237.817/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.237.817/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 860/07 E.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen el pago de una gratificación especial no remunerativa y por única vez, en dos cuotas iguales, en los meses de Febrero y Mayo de 2007.

Que corresponde indicar asimismo que las sumas acordadas en el presente acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los signatarios que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), a foja 2 del Expediente Nº 1.237.817/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.237.817/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2007, entre la empresa EDELAP - Empresa Distribuidora La Plata S.A., por una parte; y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal, representados por los abajo firmantes, respecto del personal comprendido en las convenciones Colectivas suscriptas con dicha Entidad gremial se CONVIENE:

PRIMERO: Disponer el pago al personal de una gratificación especial no remunerativa y por única vez consistente en la suma de UN MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.800,-)

SEGUNDO: Dicha suma se pagará en dos cuotas iguales, de NOVECIENTOS PESOS ($ 900,-) cada una, con vencimientos: la primera de ellas en la fecha de pago de los haberes de febrero 2007, y la segunda en la fecha de pago de los haberes de mayo 2007.

TERCERO: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la "paz social" y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

CUARTO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el curso del mes de junio de 2007 a fin de analizar y convenir los salarios del personal que tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 2007.

QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

Expediente Nº 1.237.817/07

Buenos Aires, 18 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 152/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 137/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.